Derechos de los pasajeros

Bandera de la unión europea

Reglamento   (CE) No. 261/2004

Título: Reglamento (CE) n. ° 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, sobre normas comunes para la compensación y los servicios de apoyo a los pasajeros en caso de denegación de embarque y en caso de cancelación o gran retraso del vuelo y por el que se deroga el Reglamento (CEE) No. 295/91
Designación:
(no oficial)
Ordenanza de derechos de los pasajeros
Alcance: EEE
Asunto legal: Ley de viajes
Base: Artículo 79, apartado 2, del Tratado CE.
Fecha del acto: 11 de febrero de 2004
Entrará en vigor: 17 de febrero de 2005
Reemplaza: Reglamento (EEG) 295/91
Referencia: DO L46 de 17 de febrero de 2004, págs. 1-8.
Texto completo Versión consolidada (no oficial)
versión básica
El reglamento ha entrado en vigor y es aplicable.
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Como derechos de los pasajeros aéreos en una ley de viajes designada y protección del consumidor , los derechos de los viajeros aéreos .

Complementan las reclamaciones de los pasajeros en virtud del derecho civil general y sirven principalmente para obligar a las aerolíneas a compensar las irregularidades de los vuelos . Los derechos de los pasajeros aéreos en el área legal europea están estandarizados en gran medida en la Ordenanza de derechos de los pasajeros aéreos , internacionalmente también por el Convenio de Montreal .

Historia del Reglamento de derechos de los pasajeros aéreos de la UE

El 11 de febrero de 2004, el Parlamento Europeo y el Consejo aprobaron el acto legal vigente ( Reglamento (CE) nº 261/2004 o Reglamento de derechos de los pasajeros aéreos) . La ordenanza entró en vigor el 17 de febrero de 2005. El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas confirmó su vigencia y cumplimiento de Derecho primario el 10 de enero de 2006 mediante sentencia en el procedimiento prejudicial en el asunto C-344/04. Los demandantes en el litigio principal británico eran la asociación internacional de líneas aéreas IATA y la asociación de compañías aéreas europeas de bajo coste ELFAA .

La ordenanza no ha cambiado desde entonces. En la primavera de 2013 , la Comisión Europea presentó una propuesta para revisar el Reglamento de derechos de los pasajeros aéreos con el fin de integrar partes de la jurisprudencia del TJCE en el reglamento. Sin embargo, el Consejo de la Unión Europea no ha llegado a un acuerdo desde entonces.

Con el fin de estandarizar la interpretación del Reglamento sobre los derechos de los pasajeros aéreos en toda la Unión, la Comisión de la UE publicó directrices para la aplicación de la disposición en 2016. Sobre todo, resumen la práctica de juicio previa.

Como parte de la pandemia de COVID-19 , aumentaron los informes de aerolíneas y operadores turísticos que, a pesar de una cancelación, no reembolsaron el precio del vuelo dentro del tiempo prescrito (7 días). Luego, la UE dejó en claro nuevamente en una directriz interpretativa que esto es ilegal.

Ámbito de aplicación

El Reglamento de derechos de los pasajeros se aplica a todos los vuelos que se realizan en la UE . La regulación también se aplica a vuelos operados por una aerolínea con sede en la UE, en otros estados miembros del EEE como Islandia y Noruega o en Suiza y que tienen un aeropuerto en la UE como destino.

Además, los derechos de los pasajeros en virtud de la salida considerada de Gran Bretaña de la UE durante el período de transición hasta finales de 2020 en el Reino Unido el primero. Para el tiempo posterior a eso, el gobierno británico anunció inicialmente que permitiría que se siguiera aplicando el estándar de protección del Reglamento de derechos de los pasajeros. Sin embargo, la conclusión del acuerdo comercial y de cooperación cambió la aplicabilidad del Reglamento de derechos de los pasajeros a partir del 1 de enero de 2021 en el sentido de que el Reino Unido se trata como un estado fuera de la UE y ya no como un estado miembro.

Las disposiciones del Reglamento de derechos de los pasajeros no se aplican a los vuelos desde terceros países con compañías aéreas registradas en terceros países en la UE. El acuerdo se ha suspendido para el aeropuerto de Gibraltar .

En vuelos fuera de la UE, se puede considerar la ley de viajes de los sistemas legales no europeos relevantes. Sin embargo, en comparación con el Reglamento de derechos de los pasajeros, estos solo proporcionan un nivel más bajo de protección para los pasajeros.

Tipos de irregularidades de vuelo legalmente relevantes

Las solicitudes de beneficios en especie y en efectivo de los viajeros aéreos están estandarizadas en el Art. 6 y siguientes del Reglamento de Derechos de los Pasajeros para los casos de irregularidades de vuelo por encima de la media. Que incluye

Beneficiarios

Los oponentes a las reclamaciones de los pasajeros son las compañías aéreas que operan los vuelos en cuestión. El Reglamento de derechos de los pasajeros cubre los vuelos regulares y los vuelos chárter (incluidos los vuelos baratos ) sin distinción .

De acuerdo con el artículo 3 y siguientes del Reglamento de derechos de los pasajeros aéreos, los pasajeros siempre tienen derechos de pasajeros aéreos frente a la aerolínea operadora. La BGH dejó en claro que este sería el oponente relevante incluso si otra aerolínea ofreciera un vuelo a un pasajero y celebrara un contrato de transporte con él. Sobre todo, esto tiene un impacto en las demandas de vuelos de código compartido . Sin embargo, sólo ocurre una aerolínea en particular en relación con el pasajero en apariencia, esto se aplicará incluso si otra aerolínea en virtud de un contrato de arrendamiento con tripulación como ejecutivo y empresa comprometida, proporciona aeronaves y tripulación. Esto fue confirmado por el TJCE.

En el caso de los vuelos que forman parte de viajes combinados (Directiva 90/314 / CEE), las reclamaciones no deben hacerse contra el operador turístico, sino también contra la compañía aérea operadora. Por supuesto, algo más se aplica a la reclamación de un reembolso proporcional del precio del viaje combinado debido a la falta de viaje en forma de irregularidad en el vuelo. Según § 651m BGB , el viajero tiene derecho a esto contra su operador turístico. Sin embargo, de acuerdo con el Art. 12 del Reglamento de Derechos de los Pasajeros, la suma global de compensación del Art. 7 puede compensarse con la obligación de reembolso correspondiente.

Expectativas

Representación simplificada de los derechos de los pasajeros ( árbol de decisiones )

En caso de denegación de embarque, cancelación o retraso, el alcance de las reclamaciones se clasifica según la distancia del vuelo. Sin embargo, no se tiene en cuenta la ruta de vuelo real. En cambio, la distancia se determina utilizando el método del gran círculo .

Para que un pasajero tenga derecho a los derechos de pasajero aéreo, debe llegar al check-in a tiempo y a tiempo .

Derechos de embarque denegados

En caso de denegación de embarque, por ejemplo debido a overbooking, el pasajero tiene derecho a:

  • el reembolso del precio del billete ,
  • el vuelo de regreso gratuito más temprano posible al lugar de salida,
  • el transporte más temprano posible al destino o
  • el transporte al destino en la fecha deseada (si hay plazas libres).

La aerolínea operadora también tiene que hacer un pago de compensación a tanto alzado (Art. 7 Reglamento (CE) No. 261/2004) de:

  • 250 € por una distancia de vuelo de hasta 1.500 km,
  • 400 € para una ruta de vuelo dentro de la UE de más de 1500 km y para todas las demás rutas de vuelo entre 1500 y 3500 km
  • 600 € para vuelos de más de 3.500 km con origen o destino fuera de la UE.

Si se ofrece un vuelo alternativo que llega al destino a más tardar dos, tres o cuatro horas (dependiendo de la distancia mencionada anteriormente) en comparación con el vuelo planificado, solo se adeuda el 50% de la compensación.

Las personas con movilidad reducida y sus acompañantes, así como los niños no acompañados, tienen derecho preferencial a las plazas libres.

Derechos de cancelación

El pasajero puede optar por:

  • Reembolso del precio del billete,
  • un vuelo de regreso gratuito al lugar de salida o
  • otro transporte al destino.

Además, la aerolínea tiene que pagar una compensación global (compensación, Art. 5 Párr. 1 c en conjunción con Art. 7 Reglamento (CE) No. 261/2004):

  • 250 € por una distancia de vuelo de hasta 1.500 km,
  • 400 € para una ruta de vuelo dentro de la UE de más de 1500 km y para todas las demás rutas de vuelo entre 1500 y 3500 km
  • 600 € para un vuelo de más de 3.500 km con salida o destino fuera de la UE.

Es particularmente ventajoso para los viajeros que no tengan que probar el daño real, ya que se trata de una compensación a tanto alzado por las molestias. Un pasajero solo tiene derecho a pagos de compensación si

  • la aerolínea no notificó al pasajero a más tardar 14 días antes de la salida prevista
  • y, en cambio, se informa al pasajero de la cancelación entre dos semanas y siete días antes de la hora de salida programada, pero no recibe una oferta de cambio de ruta que le permita partir no más de dos horas antes de la hora de salida programada y su destino final como máximo cuatro horas después de la hora de llegada programada
  • o el pasajero no es informado de la cancelación hasta menos de siete días antes de la hora de salida programada y no recibe una oferta de cambio de ruta que le permita partir no más de una hora antes de la hora de salida programada y el destino final no más tarde más de dos horas después de la hora prevista de llegada.

Si se le ofrece un vuelo alternativo que llega a destino a más tardar dos, tres o cuatro horas (dependiendo de la distancia mencionada anteriormente) respecto al vuelo planificado, solo tiene derecho al 50% de la compensación.

Además, no hay derecho a una compensación a tanto alzado cuando circunstancias excepcionales causan la irregularidad del vuelo y una compañía aérea no puede llevar a cabo razonablemente el vuelo a tiempo (consulte la sección Circunstancias excepcionales ).

Derechos en caso de salida anticipada

Con la sentencia del 9 de junio de 2015, la BGH dejó claro que adelantar varias horas el vuelo justifica un reclamo por daños y perjuicios por parte de los viajeros. El tribunal opina que la aerolínea cancela el vuelo si un vuelo planificado se adelanta más que un poco, combinado con la oferta de celebrar un contrato de transporte diferente.

Derechos de salida retrasados

En caso de retrasos en el transporte como consecuencia de una cancelación o retraso del vuelo, el pasajero deberá contar con diversos beneficios en especie. Esto incluye comidas , bebidas , dos llamadas telefónicas o faxes o télex o correos electrónicos gratuitos . Si es urgentemente necesario, por ejemplo, si la salida real no es posible hasta el día siguiente, el pasajero tiene derecho a alojamiento en hotel, incluido el traslado. Sin embargo, todos estos derechos solo surgen en caso de retraso en la salida de:

  • más de 2 horas para una distancia de vuelo inferior o igual a 1500 km,
  • más de 3 horas para una distancia adicional dentro de la UE o inferior o igual a 3500 km y
  • más de 4 horas para vuelos fuera de la UE de más de 3500 km.

En el caso de un retraso de salida de más de cinco horas (incluido un vuelo de conexión), los pasajeros pueden cancelar el viaje y luego tienen derecho al reembolso (parcial) del precio del boleto dentro de los siete días y, si corresponde, un vuelo de regreso gratuito a el punto de partida. Además, los pasajeros pueden retirarse de su vuelo sin cargo, por lo que la aerolínea debe reembolsar el precio total del boleto y no se pueden cobrar tarifas de cancelación.

En casos especiales, los pasajeros incluso pueden reservar un vuelo de reemplazo sin autorización y reclamar los costos incurridos a la aerolínea. El requisito previo para esto es que el operador turístico no haya informado a los viajeros de su obligación de informar los defectos al hacer la reserva ; La BGH lo dejó claro en su sentencia del 3 de julio de 2018.

Derechos de llegada tardía

Desde la decisión del Tribunal de Justicia de 19 de noviembre de 2009 en los casos acumulados Sturgeon / Condor y Böck y Lepuschitz / Air France, los pasajeros tienen derecho a la misma compensación que en el caso de una cancelación si se retrasan más de tres horas ( independientemente de la distancia).

La graduación de la compensación en caso de retraso de más de tres horas en el destino corresponde a la de cancelaciones de vuelos: Dependiendo de la ruta, un pasajero tiene derecho a un pago de compensación de 250 €, 400 € o 600 € (ver la sección de cancelaciones más arriba ). Según sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 4 de septiembre de 2014, el momento en que la aeronave aterrizó en el destino no es determinante para el cálculo del retraso, sino el momento en que se abrieron las puertas.

Depende de la llegada al destino final. También existe una reclamación si un vuelo de enlace se realiza con un retraso menor y hay un retraso de más de tres horas porque un pasajero pierde su vuelo de conexión. Inicialmente, quedó pendiente si el derecho a compensación solo existe si se pierde el vuelo de conexión dentro de la UE. La BGH afirmó inicialmente esto en un fallo en 2012. Sin embargo, cuando el TJCE se enfrentó a la pregunta por primera vez en 2018, el tribunal falló a favor de los pasajeros que tienen derecho a una compensación incluso si el vuelo de conexión perdido despega fuera de la UE. Con la sentencia del 11 de julio de 2019, el tribunal fue aún más lejos y afirmó un reclamo de compensación incluso cuando una irregularidad solo ocurre en una ruta fuera de la UE en una conexión de vuelo de unidades múltiples que comienza en la UE, lo que lleva a un retraso de más de tres horas en el destino final.

Además, el TJCE dejó claro en 2019 que una reclamación de compensación por vuelos de conexión perdidos no requiere que la misma aerolínea realice el transporte en varios tramos. Anteriormente no estaba claro si la responsabilidad de diferentes aerolíneas por diferentes secciones de la ruta excluiría la compensación si el vuelo de enlace se retrasa menos de tres horas y solo la conexión perdida causa un retraso general considerable en el destino final. Según la nueva jurisprudencia, la reclamación de compensación en el caso de vuelos de conexión perdidos solo requiere que la conexión multienlace se haya reservado de manera uniforme para justificar una obligación de la aerolínea operadora del alimentador.

Derechos adicionales

En todas las medidas de atención, se debe prestar especial atención a las necesidades de las personas con movilidad reducida y sus acompañantes, así como a las necesidades de los niños no acompañados (Art. 11 Reglamento de los derechos de los pasajeros).

La mejora del pasajero en la clase de transporte debe ser gratuita. Una rebaja da derecho al interesado a un reembolso del precio del billete de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de derechos de los pasajeros por un importe del 30% en rutas de corto recorrido, 50% en rutas de medio recorrido y 75% en rutas de largo recorrido.

Las sumas globales de compensación del Reglamento de derechos de los pasajeros no afectan a otras reclamaciones por daños y perjuicios (Art. 12 Reglamento de derechos de los pasajeros). No obstante, el Convenio de Montreal limita el monto de tales reclamaciones a hasta 4150 derechos especiales de giro (DEG). Además, la aerolínea puede compensar la compensación a tanto alzado adeudada con otras reclamaciones por daños y perjuicios, siempre que estas solo tengan por objeto compensar las molestias ocasionadas por el vuelo irregular.

Tales reclamaciones de indemnización también pueden considerarse más allá del alcance del Reglamento de derechos de los pasajeros aéreos, pero requieren cuantificabilidad y verificabilidad del daño en el marco de la ley general de obligaciones. Las reclamaciones de indemnización en virtud de la ley de obligaciones también difieren de las del Reglamento de derechos de los pasajeros en que se dirigen contra la empresa contratante y no contra la aerolínea operadora. Si las reclamaciones no se satisfacen, se abre un recurso legal .

Modalidades de prestaciones en efectivo y en especie

Se deben pagar las prestaciones en efectivo en efectivo , mediante transferencia bancaria , mediante cheque o, con el consentimiento por escrito del pasajero, en forma de vales de viaje en un plazo de siete días a partir de la fecha de Flugunregelmäßigkeit (artículo 8, párrafo 1, letra a del Reglamento (CE) No ... 261/2004).

Para el cálculo de la distancia relevante para el monto de la compensación, se asume el último destino al que se llega con retraso debido a la irregularidad del vuelo. Sin embargo, solo se calculan las rutas y los puntos de transferencia que se reservaron con la misma aerolínea en un solo boleto de vuelo. Si varias aerolíneas diferentes reservadas independientemente entre sí están involucradas en un vuelo general, cada ruta de vuelo de una compañía se considera por separado.

Si se ofrecen aeropuertos alternativos, la aerolínea debe asumir los costos del traslado al aeropuerto de destino original o al destino acordado con el cliente.

Circunstancias excepcionales

Al igual que el Convenio de Montreal , el artículo 5 (3) del Reglamento (CE) n. ° 261/2004 restringe las obligaciones de las compañías aéreas que operan en los casos en que un incidente se remonta a circunstancias excepcionales y que no podrían evitarse ni siquiera con todas las medidas razonables. .

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJCE) en el caso Wallentin-Hermann contra Alitalia, las circunstancias solo pueden calificarse de "excepcionales" si se refieren a un hecho que no forma parte del ejercicio normal de la actividad de la compañía aérea en cuestión. . Por su naturaleza o causa, el evento debe ser incontrolable para la compañía aérea. El TJCE lo ha confirmado ahora en las sentencias sobre los casos relacionados Sturgeon contra Condor y Böck y Lepuschitz contra Air France .

Por tanto, pueden surgir circunstancias correspondientes, en particular en caso de inestabilidad política, condiciones meteorológicas que pongan en peligro la seguridad, deficiencias inesperadas en el control del tráfico aéreo, otros riesgos de seguridad y huelgas. En el caso de "huelgas salvajes" en forma de informes de enfermedad generalizados, el TJCE decidió en 2018 que esta no era una circunstancia excepcional. Por cierto, en lo que respecta a la acción industrial, sigue siendo controvertido hasta qué punto una huelga se considera un incidente manejable para la aerolínea si provoca un paro por falta de voluntad para negociar.

Los tribunales alemanes, por otro lado, han establecido que los llamados defectos que ocurren inesperadamente no están cubiertos por la excepción en la ordenanza, porque todos los defectos pueden ocurrir en algún momento y, por lo tanto, se consideran previsibles . El TJCE también afirmó esto en un fallo, reconociendo que las aerolíneas deben pagar una compensación a los pasajeros incluso si un vuelo se cancela debido a problemas técnicos inesperados, siempre que estos no se basen en sabotajes, errores de diseño no detectados o ataques terroristas. Mientras tanto, el TJCE ha asumido circunstancias excepcionales en las que un defecto técnico se debe a daños causados ​​por objetos externos, por ejemplo, si un tornillo en la pista provoca una grieta en el neumático de la aeronave.

Sin embargo, según el Tribunal Federal de Justicia , una colisión con aves puede clasificarse como un evento extraordinario. La defensa contra las aves es, en última instancia, responsabilidad del operador del aeropuerto y no de la aerolínea y, por lo tanto, está fuera de su esfera de influencia. Sin embargo, se debe verificar en cada caso individual si la aerolínea también ha hecho todo lo razonable para evitar retrasos o cancelaciones causadas por choques con aves. Mientras tanto, el TJCE también confirmó con su decisión del 4 de mayo de 2017 que los choques con aves deben considerarse circunstancias extraordinarias en el sentido del artículo 5 (3) del Reglamento (CE) No. 261/2004. Por tanto, una sentencia contraria del KG Berlin de 2009 debería haber quedado obsoleta.

También debe tenerse en cuenta que, incluso si se descubren circunstancias excepcionales, una reclamación de indemnización puede considerarse excepcionalmente cuando un transporte más rápido aún hubiera sido posible con medidas razonables. El Tribunal de Distrito de Koenigs Wusterhausen decidió que habría sido razonable que una " aerolínea de bajo coste " despegara y aterrizara en el aeropuerto de Berlín-Schönefeld utilizar un avión de reemplazo.

El 31 de enero de 2013, el TJCE también dictaminó que una compañía aérea también debe atender a los pasajeros cuyo vuelo fue cancelado debido a circunstancias excepcionales como el cierre del espacio aéreo tras la erupción del volcán Eyjafjallajökull . Según el tribunal, la legislación de la UE no impone restricciones de tiempo o financieras sobre el deber de cuidar a los pasajeros a través del alojamiento , las comidas y los refrigerios .

Además, la jurisprudencia también ha especificado el segundo requisito previo para la exención de la obligación de indemnizar en virtud del artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n. ° 261/2004, a saber, la inevitabilidad de las circunstancias extraordinarias o la irregularidad de vuelo resultante a través de Medidas razonables: el TJCE dejó en claro en su sentencia del 11 de junio de 2020, por ejemplo, que esta última también puede incluir el cambio de reserva de pasajeros individuales en vuelos alternativos de la aerolínea operadora u otras aerolíneas.

Ejecución de reclamaciones

Diferentes estimaciones suponen que en Alemania no se presentan cada año reclamaciones justificadas por valor de 200 a 700 millones de euros. Una de las principales razones de esto es que, para muchos, la ejecución independiente en relación con los posibles montos de indemnización parece ser demasiado arriesgada y demasiado costosa. Es por eso que las empresas se han establecido en el mercado que ofrecen asistencia a los pasajeros lesionados para hacer cumplir los derechos de los pasajeros a través de la financiación de litigios o el factoring . Con estos proveedores de servicios, se debe hacer una distinción estructural entre los portales de cobranza de deudas y los llamados indemnizadores instantáneos (ver más abajo). En el caso de aerolíneas individuales que no tienen su sede en la UE, en particular del norte de África, la ejecución de las reclamaciones fracasa porque las aerolíneas se niegan a pagar incluso en el caso de sentencias judiciales legalmente vinculantes y el embargo de cuentas en el país respectivo de origen de la aerolínea no es legalmente ejecutable.

Ejecución independiente por parte del pasajero

La formulación de reclamaciones se basa en la respectiva ley de procedimiento civil nacional . Lo que es relevante está determinado en gran medida por el país de los aeropuertos de salida y de destino del vuelo en cuestión. El pasajero tiene la opción de elegir en cuál de estos lugares iniciar la acción. Incluso si una aerolínea con base fuera de la UE opera el vuelo en cuestión, el lugar de jurisdicción lo determina el lugar de ejecución, es decir, el lugar de salida o llegada (consulte la Sección 29 (1) ZPO).

En Alemania, un pasajero puede reclamar de forma independiente sus reclamaciones en virtud del Reglamento (CE) nº 261/2004 contra su aerolínea. Esto se aplica tanto a los trámites extrajudiciales como judiciales para la ejecución, ya que un procedimiento se lleva a cabo ante el tribunal de distrito respectivo debido a los bajos montos en disputa , ante los cuales no existe un requisito legal (cf. § 78 ZPO). Todavía se puede llamar a un abogado como una opción.

Para la afirmación extrajudicial, es aconsejable utilizar un modelo de carta. Sin embargo, sucede que las aerolíneas no cumplen con tales solicitudes de particulares a pesar de la obligación de pagar una compensación. En estos casos, el pasajero está inicialmente abierto a las juntas de arbitraje, pero a menudo solo se obtienen acuerdos y no una compensación integral.

Si un pasajero decide hacer valer su reclamo ante un tribunal, no solo puede hacer valer su reclamo de compensación él mismo, sino que también puede exigir una compensación por sus costos legales al mismo tiempo . Sin embargo, antes de hacer valer sus reclamos ante los tribunales, deberá solicitar a la aerolínea respectiva el pago por escrito, fijando un plazo, ya que en caso contrario deberá hacerse cargo de las costas legales en caso de reconocimiento . Por el contrario, en caso de ejecución judicial independiente, el pasajero asume el riesgo de litigio: tiene que pagar por adelantado las tasas judiciales y, si se desestima la acción, pagar los honorarios del abogado de la otra parte.

Cumplimiento a través de portales de derechos de los pasajeros (portales de cobranza de deudas)

Los servicios de cobro de deudas ayudan a los pasajeros a hacer valer sus reclamos contra las aerolíneas cobrando los reclamos y asumiendo los costos procesales. Su remuneración por este servicio generalmente está regulada por una tarifa de éxito prorrateada en los pagos de compensación que se han realizado. En algunos casos, se cobra una tarifa de seguro anual como alternativa y, si es necesario, se ofrece la aplicación sin comisiones.

Esto le da al pasajero la oportunidad de hacer valer sus derechos como pasajero sin incurrir en ningún esfuerzo adicional y sin tener que asumir el riesgo de litigio. Al utilizar portales de cobro de deudas, la compensación solo se pagará tan pronto como la aerolínea también haya pagado al proveedor de servicios. Los servicios de cobro de deudas también permiten a los pasajeros verificar sus reclamos con anticipación a través de sus plataformas web.

Redentor inmediato

Dado que los portales de cobranza de deudas, dependiendo de la dificultad de hacer cumplir los derechos de los pasajeros, requieren varias semanas o meses para pagar, varios indemnizadores instantáneos también se han posicionado en el mercado. En sus plataformas web, permiten a los pasajeros verificar su derecho a compensación por adelantado mediante un formulario. Sobre esta base, ofrecen a los pasajeros la opción de comprar sus derechos mediante un pago directo.

Sin embargo, para este propósito, los indemnizadores instantáneos generalmente cobran un margen más alto del valor nominal de un reclamo comprado como tarifa de servicio que los portales de cobranza de deudas. Sin embargo, algunos indemnizadores instantáneos ahora pagan tanto como los servicios de cobro de deudas. Esto es posible gracias a los bajos costos de procesamiento, ya que las reclamaciones se compran y hacen cumplir con la ayuda de tecnología legal .

Oficina de quejas

Alemania

En Alemania, la Luftfahrt-Bundesamt (LBA) es la autoridad competente para la aplicación del Reglamento (CE) nº 261/2004. Los formularios de queja y otra información también están disponibles en el Servicio al Ciudadano de la Luftfahrt-Bundesamt. Sin embargo, la LBA solo se ocupa de la supervisión bajo la ley comercial. La LBA no arbitra reclamaciones de derecho civil entre el pasajero y la aerolínea (pero ver más abajo en el capítulo sobre arbitraje en el tráfico aéreo ).

Para viajes a partir del 1 de noviembre de 2013, los pasajeros pueden comunicarse con la Junta de Arbitraje de Transporte Público (SOEP) ; sin embargo, primero se debe haber contactado a la aerolínea. La junta de arbitraje solo atiende a particulares con reclamaciones entre 10 y 5.000 euros. Cabe señalar que las aerolíneas son miembros registrados de la SOEP. Si la aerolínea tiene su sede en otro país de la UE, también puede ponerse en contacto con el Centro Europeo del Consumidor .

Austria

En Austria, la Agencia de Derechos de Pasajeros y Pasajeros (apf), un punto de servicio del Ministerio Federal de Protección del Clima, Medio Ambiente, Energía, Movilidad, Innovación y Tecnología (BMK), es responsable de aceptar las quejas .

Suiza

En Suiza, el punto de servicio responsable de los derechos de los pasajeros es la Oficina Federal de Aviación Civil (FOCA). La FOCA no puede hacer cumplir el derecho del pasajero a una compensación. Sin embargo, existe la posibilidad de que la aerolínea realice un pago como parte del procedimiento, ya que la FOCA puede imponer una multa a la aerolínea. El requisito previo es que la FOCA también llegue a la conclusión de que se debe realizar un pago.

Arbitraje en aviación

Alemania

El 21 de marzo de 2013, el Bundestag alemán aprobó la ley sobre arbitraje en el tráfico aéreo , que introduce un procedimiento de arbitraje para las disputas entre pasajeros y empresas de transporte aéreo en Alemania (modificando o complementando los artículos 57 y siguientes de la Ley de aviación alemana (LuftVG )).

Las empresas de transporte aéreo están obligadas a crear una junta de arbitraje o unirse a ella (§ 57 LuftVG nueva versión). De acuerdo con la ley, las aerolíneas son libres de elegir un organismo organizado de derecho privado como la junta de arbitraje. De lo contrario, serán sometidos a un arbitraje oficial en la Oficina Federal de Justicia (BfJ) (§ 57a LuftVG nueva versión).

El procedimiento es inicialmente gratuito para los pasajeros (solo en caso de uso indebido también se puede solicitar al pasajero un reembolso de los costos de acuerdo con la sección 57 (4), oración 2, nueva versión de LuftVG o la sección 57a (3), oración 2, LuftVG nueva versión). Dos años después del inicio del arbitraje, el ministerio debe revisar el procedimiento anterior y, si es necesario, introducir una pequeña tarifa.

En § 57b LuftVG se estipula que esto solo afecta a las reclamaciones de los consumidores (en el sentido del § 13 BGB ) y reclamaciones por un importe máximo de 5.000 euros. Por tanto, z. B. Los incidentes de viajes de negocios no se pueden arbitrar de acuerdo con este sistema. En la nueva versión del § 57b de LuftVG, se establecen requisitos adicionales cuando un arbitraje es permisible y cuando no. Con este fin, el Ministerio Federal de Justicia (BMJ) también había emitido el reglamento de conformidad con el artículo 57c de la Ley de aviación sobre arbitraje en el tráfico aéreo (Luftverkehrsschlichtungverordnung - LuftSchlichtV) .

Las nuevas regulaciones son vinculantes desde el 1 de noviembre de 2013.

Durante el proceso legislativo, se criticó, entre otras cosas, que el nuevo reglamento no prevé un organismo uniforme para todas las aerolíneas y que cada aerolínea es libre de elegir su propio organismo de arbitraje.

Convención de Montreal

Áreas regulatorias

  • Pérdida, daño o retraso del equipaje
  • Muerte o lesión del pasajero durante el vuelo.
  • (Pérdida, daño o retraso de la carga)

Daño de equipaje

La compensación solo se puede hacer valer contra las aerolíneas operadoras. Además de la empresa contratante, también se pueden tomar medidas contra la aerolínea operadora (código compartido). La cantidad está limitada a un máximo de 1.131 DEG (cambió de 1.000 a 1.131 DEG debido a una enmienda de conformidad con el Art. 25 MT en 2009). Si las reclamaciones no se satisfacen, se abre un recurso legal.

Los daños al equipaje facturado deben notificarse por escrito en un plazo de siete días y, en el caso de equipaje retrasado, en un plazo de 21 días (nota: ¡fecha límite!) Después de la llegada.

Lesiones físicas durante el vuelo

No existe responsabilidad sin culpa hasta un monto máximo de 113.100 derechos especiales de giro por pasajero (nota: aumento del límite máximo de responsabilidad de 100.000 a 113.100 DEG en 2009 según el Art. 24 MT). La compañía aérea tiene responsabilidad ilimitada por cualquier daño más allá de esto por sospecha de culpa. El transportista aéreo solo puede eludir la responsabilidad ilimitada si puede probar que su conducta no contribuyó a que se produjera el daño (art. 17 párr. 1 y art. 21 MT).

La compensación solo se puede reclamar contra las aerolíneas contractuales. Además de la empresa contratante, también se pueden tomar medidas contra la aerolínea operadora (código compartido). Existe el derecho a satisfacer las necesidades financieras inmediatas. Si las reclamaciones no se satisfacen, se abre un recurso legal.

Sistemas legales nacionales

Alemania

Según la legislación nacional alemana, los derechos de los pasajeros están regulados en la Ley de aviación (LuftVG).

Sin embargo, los derechos de los pasajeros aéreos en virtud de los tratados internacionales (por ejemplo, en el marco del Convenio de Montreal) o la legislación de la UE tienen prioridad.

Canadá

En 2019, la Agencia Canadiense de Transporte (CTA) emitió directrices integrales para la protección de los derechos de los pasajeros aéreos: las denominadas Regulaciones de Protección de Pasajeros Aéreos (APPR). El reglamento canadiense revisado estandariza los derechos y obligaciones de las aerolíneas y los pasajeros en vuelos hacia, desde y hacia Canadá en caso de irregularidades en los vuelos, como cancelaciones o denegación de embarque. Los APPR se basan en parte en el ejemplo del Reglamento de derechos de los pasajeros de la UE y, en consecuencia, prevén pagos de compensación a tanto alzado por retrasos o cancelaciones de vuelos. Sin embargo, una diferencia notable con respecto a la situación legal europea es que las aerolíneas están liberadas de la obligación de compensar incluso en el caso de interrupciones operativas normales, como defectos técnicos, si el retraso o cancelación se indica por razones de seguridad.

Ver también

enlaces web

literatura

Comentarios sobre la Ordenanza sobre los derechos de los pasajeros aéreos (cronológico)
Otra literatura (alfabético)
  • Hans-Georg Bollweg: Passenger rights in land and air traffic , p. 59 y siguientes, en: German Traffic Court (Ed.), Proceedings for the 48th German Traffic Court, Colonia 2010, editor: Luchterhand, ISBN 978-3-472 -07849- 4 .
  • Hans-Georg Bollweg: Arbitraje en tráfico aéreo , New Journal for Traffic Law (NZV) 2015, 361
  • Ernst Führich: derechos de los pasajeros en virtud del Reglamento (CE) nº 261/2004 en la práctica . En: MDR . Volumen 61, Número 7, 2007, número especial, págs. 1–21 (incluido el texto del Reglamento (CE) nº 261/2004 ).
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  70. Nota: Solo se menciona en aras de la exhaustividad, ya que se incluye en "Áreas reglamentarias". Pero no es relevante para la cuestión de los derechos de los pasajeros.
  71. Con notificación del 30 de junio de 2009 (Carta de Estado 009/047), la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) de conformidad con el Artículo 24 Párrafo 2 del Convenio de 28 de mayo de 1999 para la Unificación de Ciertas Regulaciones para el Transporte por Tráfico Aéreo Internacional. (Convenio de Montreal) (BGBl.2004 II p. 458, 1027) comunicó que de acuerdo con el procedimiento simplificado allí previsto, un ajuste de los límites máximos de responsabilidad por daños a pasajeros y mercancías de acuerdo con este convenio a la tasa de aumento de precio de 13,1 por ciento que se ha registrado desde entonces se llevará a cabo. Después de que la mayoría de los estados contratantes no objetaran el aumento notificado, los nuevos límites máximos de responsabilidad entrarán en vigencia el 30 de diciembre de 2009 luego de la nueva notificación de la OACI del 4 de noviembre de 2009 (Carta estatal 009/087). [Cita del documento impreso del Consejo Federal 76/10, 12 de febrero de 2010]
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