Tratado de San Gotardo

Tratado de Estado entre Suiza, Alemania e Italia sobre el ferrocarril del San Gotardo
Título corto: Tratado de San Gotardo
Fecha: 13 de octubre de 1909
Entrará en vigor: 1 de mayo de 1910
(con efecto retroactivo al 1 de mayo de 1909)
Referencia: SR 0.742.140.11
Tipo de contrato: Multinacional
Asunto legal: Derecho ferroviario
Firma: 13 de octubre de 1909
Ratificación : 4 de octubre de 1913

Suiza: 9 de abril de 1913
Tenga en cuenta la nota sobre la versión del contrato aplicable .

El Tratado de San Gotardo es un tratado estatal que se firmó el 13 de octubre de 1909 entre Suiza , el Imperio Alemán y el Reino de Italia .

El contrato no cancelable todavía regula el tráfico ferroviario transalpino a través del túnel de San Gotardo, inaugurado en 1882, y permitió a las potencias del Eje mantener su tráfico de mercancías a través de Suiza durante la Segunda Guerra Mundial . El contrato se firmó cuando, tras el establecimiento de la estatal SBB , Suiza quiso nacionalizar el ferrocarril del Gotardo , cofinanciado por Italia y Alemania , y se manifestaron reservas por parte de Alemania e Italia.

El Tratado de San Gotardo desató protestas entre el pueblo suizo, ya que la recompra del Ferrocarril del San Gotardo, que estaba prevista en la concesión , se entendía como una cuestión de Estado soberano, y en 1921 llevó a la inclusión del referéndum del Tratado de Estado en la constitución federal suiza .

Ver también

enlaces web

Observaciones

  1. ^ Acuerdo entre Alemania, Italia y Suiza para la producción y subvención de un ferrocarril sobre el San Gotardo de 1871 en Wikisource
  2. ↑ El artículo 374 del Tratado de Paz de Versalles imponía a Alemania la obligación de aceptar la denuncia de Suiza por un período de 10 años, de acuerdo con Italia, y, si era necesario, disponía que Estados Unidos nombrara un tribunal de arbitraje. Suiza protestó contra esta injerencia en sus relaciones exteriores. Un despido después de la Primera Guerra Mundial fracasó debido a la resistencia de Italia. Sin embargo, el contrato puede rescindirse de mutuo acuerdo.
  3. ↑ El Art. 3 del Tratado de San Gotardo obliga a Suiza a garantizar las operaciones ferroviarias. El Art. 7 del acuerdo sobre los derechos y obligaciones de las potencias y personas neutrales en caso de guerra terrestre de 1907 establece que una potencia neutral no está obligada a impedir el tránsito de armamentos de las partes beligerantes.