Sistema legal (sociología)

El sistema jurídico se ve en sociología como una manifestación de la realidad social.

Demarcación

Mientras que la jurisprudencia (como ciencia normativa ) se ocupa principalmente del sistema legal actual , incluyendo su historia legal y política legal (ley en los libros) , la sociología legal registra empíricamente la interacción entre el sistema legal y la realidad social (ley en acción) .

En la teoría de los sistemas sociológicos , el sistema legal se considera un sistema de orden que es independiente de otros sistemas sociales , pero que interactúa con estos otros sistemas, como la política o la economía.

El sistema legal es una rama de la jurisprudencia.

Teorías sociológicas sobre el sistema legal

El derecho como medio de orden social siempre ha sido objeto de la teoría estatal .

El estudio científico del Estado y la sociedad se inició a mediados del siglo XIX con Auguste Comte . Los modelos metódicos fueron las ciencias naturales y el empirismo , especialmente la teoría de la evolución y el darwinismo . Estos fueron trasladados a la sociedad humana. Frente a la revolución industrial, Comte consideró cuestionable el poder del derecho positivo para moldear e influir en el desarrollo social dinámico .

Materialismo histórico

Según la teoría del materialismo histórico de Karl Marx , la ley sirve a la clase dominante, la burguesía, como un instrumento de su dominio capitalista , especialmente la garantía de su propiedad y la afirmación ideológica en la lucha de clases . Según Friedrich Engels , la culminación del comunismo y la desaparición del Estado también implica la disolución de la ley. El dominio se realiza entonces únicamente a través del poder de la razón.

racionalismo

Max Weber distinguió el sistema legal como un sistema de gobierno racional y legítimo de otras reglas de conducta efectivas en los hechos, como la convención o la costumbre . A diferencia de Marx, según Weber, la libertad de contratación permite que el individuo se libere de las barreras legales de su clase.

De acuerdo con Eugen Ehrlich , "la primera tarea de la ciencia sociológica de la ley es el de resumir lo que es común a las relaciones jurídicas, independientemente de los derechos positivos que se aplican a ellos, y para investigar las diferencias en función de sus causas y efectos. Se establece así el pluralismo jurídico , la vida El derecho es investigado científicamente como "el derecho que no se establece en cláusulas legales, pero que, sin embargo, rige la vida".

Teoría institucional

La teoría institucional considera al sistema legal como una institución que sirve a la autopreservación social y al equilibrio de intereses.

Para Herbert Spencer, las instituciones ya eran las subdivisiones de la sociedad en forma de órganos, es decir, interactuando con el conjunto de la sociedad y los individuos, que determinan su estructura social. El objetivo común a todas las instituciones de la sociedad es el mantenimiento del sistema social en su conjunto. Sin embargo, al mismo tiempo, cada institución busca principalmente mantenerse a sí misma. Spencer distinguió al menos seis tipos de instituciones: familiares, político-estatales, industrial-económicas, religiosas, ceremoniales y profesionales. La concepción orgánica de la sociedad como un sistema natural, cuyos miembros están relacionados entre sí en términos de trabajo y función, se encuentra más tarde en la teoría de sistemas del siglo XX. En su teoría sociológica-normativa de la institución, Niklas Luhmann agrega el consenso como requisito previo y la legitimación como consecuencia y efecto de una institución permanente.

Arnold Gehlen atribuyó al ordenamiento jurídico como institución para el ser humano, como una deficiencia no atada por el instinto, sobre todo una función estabilizadora. Ciertas necesidades humanas básicas, por ejemplo la alimentación o la sexualidad, surgen costumbres y modales para su satisfacción. Estos se desarrollarían aún más en instituciones en el sentido de acción social permanente y regulada con autonomía, por ejemplo, el matrimonio en su calidad de hogar y comunidad viva.

Helmut Schelsky reconoce la función antropológica de las instituciones en la regulación racional y el diseño de las relaciones sociales a través de una acción deliberada, libre y consciente.

Sin embargo, no se puede establecer una relación causal clara entre los impulsos y necesidades biológicos, por un lado, y las formas e instituciones de la acción social, por el otro. Más bien, la creación de necesidades secundarias por parte de las propias instituciones excluye la asignación directa de las instituciones observables a las necesidades biológicas. Además, cada institución satisface varias necesidades al mismo tiempo y cada necesidad se puede satisfacer en varias instituciones. Así, además del hogar y la convivencia de los cónyuges, el matrimonio también sirve para criar hijos (síntesis de necesidades de la institución). También se puede comer en un restaurante o hacer que los niños se eduquen en un internado (equivalencia funcional de las instituciones).

Pensamiento jurídico institucional

La doctrina institucional sociológica debe distinguirse del pensamiento jurídico institucional, ya que fue fundada por Friedrich Carl von Savigny en el siglo XIX.

Para Savigny, la institución legal significaba la fusión de cláusulas legales relacionadas para formar unidades superiores del sistema, p. B. sobre los institutos matrimonio, parentesco o propiedad. La institución jurídica representaba un vínculo intermedio entre el principio jurídico individual y la totalidad del orden jurídico , que Savigny entendía como un sistema de instituciones desarrollado orgánicamente en el sentido de la escuela histórica del derecho . Las instituciones forman entonces los componentes básicos de la sociedad, la mayoría de los cuales ya existen y, por lo tanto, deben facturarse, pero que también pueden rediseñarse para fines específicos. Las instituciones pueden establecerse, mantenerse, cambiarse o destruirse mediante normas legales . Que suceda uno u otro depende de cómo se evalúe su desempeño para los miembros de un sistema más amplio, el sistema legal.

A partir de esta forma de positivismo jurídico , Hans Kelsen desarrolló la teoría jurídica pura a principios del siglo XX .

Además de su función puramente descriptiva, las instituciones jurídicas también se utilizan metódicamente para desarrollar nuevas normas jurídicas en función de la naturaleza del asunto , especialmente en la formación jurídica judicial .

Una comprensión demasiado positiva de instituciones como la de Carl Schmitt , con cuya ayuda los abogados de la época del Tercer Reich pusieron en las instituciones lo que correspondía a sus ideas políticas, dejó el sistema jurídico a la discreción estatal e ideológica.

Teoría de sistemas

En la teoría de sistemas o en el funcionalismo , todas las partes de la sociedad se entienden como (sub) sistemas. El sistema legal está en "contacto" mutuo con otros sistemas como la política, la economía, la educación o la salud y recibe aportes de estos , p. Ej. B. en forma de casos para los tribunales. Al mismo tiempo, se refleja en estos otros sistemas en forma de juicios ( salida ).

Niklas Luhmann en particular ha publicado trabajos teóricos de sistemas fundamentales sobre derecho. Según la visión de Luhmann, el derecho como subsistema social consiste en una comunicación autorreferencial que, según su función específica, se relaciona con el código binario correcto - incorrecto . El sistema legal también está influenciado por su entorno; H. las personas que actúan como jueces o abogados. Gunther Teubner ha resumido esta visión en el concepto de derecho como sistema autopoiético y lo ha extendido a sistemas jurídicos extranjeros.

Sin embargo, el sistema legal no es autónomo, sino que está integrado en las relaciones políticas de poder y es moldeado por ellas. La planificación es una herramienta de diseño esencial .

El sociólogo francés Pierre Bourdieu entiende la realidad social como una correlación entre campo social y habitus , de forma similar a como Niklas Luhmann diferencia entre sistema y entorno . El hábito está relacionado con el campo como el medio ambiente con el sistema . Ambos pares de términos reemplazan el dualismo de individuos y sociedad. Hasta ahora, sin embargo, no ha habido indicios de que Bourdieu hubiera desarrollado su propia teoría del derecho, aunque su estructura teórica ciertamente podría proporcionar nuevos conocimientos sobre el derecho, sus instituciones y actores.

Sistema legal y globalización

El desarrollo legal moderno fue moldeado en gran medida por los intereses de la economía, inicialmente con la necesidad de libertad de contratación y cumplimiento confiable y luego principalmente por la necesidad de adaptar todos los demás sistemas sociales, como el sector educativo o el mercado laboral, al desarrollo económico y, cada vez más, también a la regulación. y la estabilización de este desarrollo en sí mismo, por ejemplo a través del concepto Hartz . Luhmann considera que todos los intentos de restaurar la primacía de la política sobre la ley son un error.

Este hallazgo se ve agravado por la globalización .

Los estudios jurídicos críticos , por ejemplo, se ocupan de la deconstrucción de los sistemas jurídicos nacionales por parte de sistemas supranacionales, en particular la economía globalizada, que destruye la jerarquía tradicional de normas del derecho político-estatal al crear normas no estatales del derecho global sin institucionalización del derecho nacional o internacional . el análisis económico del derecho o determinados modelos de gobernanza . Los términos para tales sistemas legales son, por ejemplo, "policontextural" o "híbrido".

Este desarrollo global también da lugar a una nueva discusión de la teoría jurídica materialista.

literatura

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