Cooperación judicial en materia civil

Este artículo se refiere a aspectos del sistema político de la Unión Europea que pueden haber cambiado como resultado del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009.

Elimine este aviso solo después de haber comprobado que el artículo está actualizado.

Bandera de la unión europea

La cooperación judicial en materia civil ( JZZ , Cooperación judicial inglesa en materia civil , Coopération judiciaire en matière civile francesa ) es una política de la Comunidad Europea . Junto con las disposiciones sobre cooperación policial y judicial en materia penal y las medidas complementarias sobre la libre circulación de personas , sirve al concepto general de un “espacio de libertad, seguridad y justicia”.

historia

La política judicial se ha considerado tradicionalmente como el núcleo de la soberanía estatal . Por eso siempre ha habido considerables reservas por parte de los Estados miembros contra la integración europea en este ámbito. Por este motivo, durante mucho tiempo no se previó ningún tipo de cooperación entre los Estados miembros en este ámbito.

Sin embargo, a medida que avanzaba el desarrollo del mercado interior y la libre circulación de personas, pronto se hicieron evidentes los riesgos y peligros asociados a él. La apertura de las fronteras interiores también dio lugar a un aumento de los contactos legales entre nacionales de diferentes Estados miembros que, por tanto, estaban sujetos a diferentes sistemas jurídicos nacionales.

En respuesta a esto, la UE también ha establecido el concepto de un espacio de libertad, seguridad y justicia , del cual forma parte la JZZ. En 1992, con el Tratado de Maastricht, se incluyeron las disposiciones correspondientes en el tercer pilar intergubernamental de la UE . Mientras que la cooperación judicial en materia penal policía y permanecieron allí, el JZZ fue transferida al primer pilar supranacional ( “ communitized ”) junto con la libre circulación de personas en 1997 por el Tratado de Amsterdam .

Debido a los Protocolos nº 3 a 5 del Tratado de la UE, los Estados miembros Gran Bretaña , Irlanda y Dinamarca solo participan de forma muy limitada en la cooperación en el campo de JZZ.

Calendario

Firmar contrato
vigente
1948
1948 Pacto de
Bruselas
1951
1952
París
1954
1955 Tratados de
París
1957
1958
Roma
1965
1967 acuerdo de
fusión
1986
1987 Acta
Única
Europea
1992
1993
Maastricht
1997
1999
Ámsterdam
2001
2003
Niza
2007
2009
Lisboa
  Pix.gif Pix.gif Pix.gif Pix.gif Pix.gif Pix.gif Pix.gif Pix.gif
                   
Comunidades Europeas Tres pilares de la Unión Europea
Comunidad Europea de Energía Atómica (EURATOM)
Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) Contrato expiró en 2002 Unión Europea (UE)
    Comunidad Económica Europea (CEE) Comunidad europea (CE)
      Justicia y Asuntos de Interior (JI)
  Cooperación policial y judicial en materia penal (PJZS)
Cooperación política europea (EPC) Política exterior y de seguridad común (PESC)
Western Union (WU) Unión Europea Occidental (UEO)    
disuelto el 1 de julio de 2011
                     


objetivos

Según el artículo 81 TFUE, el objetivo de la JZZ es facilitar la tramitación de los procedimientos civiles con implicaciones transfronterizas, en la medida en que sea necesario para garantizar el buen funcionamiento del mercado interior .

Esto se logrará mejorando y simplificando la entrega transfronteriza , la cooperación en la recopilación de pruebas y el reconocimiento y ejecución de decisiones judiciales y extrajudiciales en asuntos civiles. Además, se deben armonizar las normas de conflicto de leyes de derecho internacional privado de los Estados miembros que sirven para delimitar las competencias entre los sistemas jurídicos . También debe procurarse un manejo fluido de los procedimientos civiles, si es necesario también armonizando las normas procesales civiles.

Actores y medidas

Desde la toma de posesión de la JZZ en el primer pilar supranacional de la UE, la legislación en este ámbito se ha llevado a cabo en el marco institucional y de conformidad con las disposiciones del Tratado CE. De acuerdo con el Art. 61 lit. c, el Consejo (generalmente en la formación del Consejo de Justicia y Asuntos de Interior ) emite “medidas” a este respecto; Por tanto, no está restringido a una forma específica de acción, sino que puede elegir libremente entre los actos jurídicos mencionados en el artículo 249 del Tratado CE, en particular el Reglamento y la Directiva . De acuerdo con el artículo 67 (5), generalmente decide en asuntos JZZ de acuerdo con el procedimiento de codecisión del artículo 251 del Tratado CE. Como resultado, la Comisión tiene derecho de iniciativa y el Parlamento Europeo participa de la forma más enérgica posible en el Tratado. Sin embargo, en asuntos relacionados con el derecho de familia, las resoluciones se aprueban por unanimidad y, por lo tanto, sin la participación del Parlamento.

Las medidas en el ámbito de JZZ están, en principio, plenamente sujetas a la jurisdicción del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas . Para el procedimiento prejudicial con arreglo al art. 234 TCE, sin embargo, existe la particularidad de que en virtud del art. 68 párr. 1 del Tratado CE sólo los tribunales nacionales cuyas decisiones ya no puede ser impugnada tienen derecho a referirse. De acuerdo con el artículo 68 (3) del Tratado CE, el Consejo, la Comisión y los Estados miembros también pueden obtener dictámenes periciales del TJCE sobre la interpretación de actos jurídicos de la JZZ.

Éxitos de la JZZ

El servicio transfronterizo ha sido regulado en el reglamento VO 1348/00, establece las agencias de transmisión nacionales apropiadas. El Reglamento 1206/01 trata de la cooperación entre los tribunales de diferentes estados miembros en la recolección de pruebas.

En el ámbito de la facilitación de la ejecución obligatoria, los acuerdos de ejecución de Bruselas de 1968 (general) y 1998 (asuntos matrimoniales), que ya se celebraron intergubernamentalmente antes de la entrada en vigor de la JZZ, se han incorporado a los reglamentos CE VO 44/01 y VO 1347/00; 2201/03 transferido. La abolición del procedimiento de exequátur está prevista a medio plazo . VO 805/04 establece una orden ejecutiva europea para reclamaciones no impugnadas. En 2002, la Comisión abordó cuestiones relacionadas con el proceso monitorio en un Libro Verde . El proceso monitorio europeo se introdujo con el Reglamento (CE) nº 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006 (entró en vigor el 31 de diciembre de 2006; aplicación desde el 12 de diciembre de 2008). La regulación se aplica en todos los estados miembros de la Unión Europea con la excepción de Dinamarca.

La armonización de las normas de competencia y conflicto de leyes del derecho internacional privado también había tenido lugar antes de la entrada en vigor de la JZZ, es decir, en el Acuerdo de Roma sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales de 1980. La transferencia a un reglamento de la CE se llevó a cabo mediante el reglamento ) del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I) de 6 de junio de 2008.

Hasta ahora, el derecho contractual sustantivo solo se ha armonizado en áreas marginales (por ejemplo, el derecho de desistimiento a domicilio). En 2004, la Comisión publicó un Libro Verde sobre obligaciones de alimentos. El reglamento de insolvencia VO 1346/00 es un ejemplo de armonización de las normas procesales civiles.

El Plan de Acción de Viena adoptado en 1998 contempla proyectos futuros en el campo de JZZ u. a. una revisión de los dos Acuerdos Ejecutivos de Bruselas y del Acuerdo de Roma sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales. También se ha previsto una contraparte de este último en el ámbito de las obligaciones extracontractuales ("Roma II"); En 2003, la comisión presentó una propuesta de reglamento correspondiente. Además, se llegó a un acuerdo sobre la creación de una "red judicial en materia civil" análoga a la de materia penal, sobre un procedimiento arbitral en materia de derecho de familia y sucesiones , así como una mayor mejora de la cooperación en la obtención de pruebas y la presentación de un libro verde por parte de la Comisión " Solución alternativa de controversias "(Ver también: Resolución alternativa de disputas ).

Ver también

literatura

  • Comentarios y libros de texto sobre derecho europeo
  • Rolf Wagner: Evolución actual de la cooperación judicial en materia civil. En: NJW . No. 19, 2012, pág.1333.

enlaces web

Evidencia individual

  1. Reglamento (CE) No. 1348/2000 del Consejo de 29 de mayo de 2000 sobre la notificación en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil . En: DO. L 160, 30 de junio de 2000, págs. 37-52.
  2. Reglamento (CE) No. 1206/2001 del Consejo de 28 de mayo de 2001 sobre cooperación entre los tribunales de los Estados miembros en la práctica de pruebas en materia civil o mercantil . En: DO. L 174, 27 de junio de 2001, págs. 1-24.
  3. Reglamento (CE) No. 44/2001 del Consejo de 22 de diciembre de 2000 sobre competencia y reconocimiento y ejecución de sentencias en materia civil y mercantil . En: DO. L 12, 16 de enero de 2001, págs. 1-23.
  4. Reglamento (CE) nº 1347/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre competencia y reconocimiento y ejecución de sentencias en materia matrimonial y en procedimientos relacionados con la patria potestad de los hijos de los cónyuges . En: DO. L 160, 30 de junio de 2000, págs. 19-36
  5. Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, sobre competencia y reconocimiento y ejecución de sentencias en materia matrimonial y en procedimientos relacionados con la responsabilidad parental y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1347/2000 . En: DO. L 338, 23 de diciembre de 2003, págs. 1-29.
  6. Reglamento (CE) nº 1896/2006 (PDF) del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006 sobre la introducción de un proceso monitorio europeo, DO. L 399 del 30 de diciembre de 2006, págs. 1-32.