Derecho societario (Alemania)

En la jurisprudencia alemana , el derecho de sociedades es el área del derecho que se ocupa de las asociaciones de personas de derecho privado que se establecen a través de transacciones legales para lograr un propósito específico .

Además, en Alemania se aplica el derecho de sociedades común de los estados miembros de la UE .

historia

La historia del derecho de sociedades comienza en el siglo XII, cuando el comercio experimentó un crecimiento significativo y al menos en las ciudades se desarrolló un derecho independiente de los comerciantes. El alto derecho mercantil y societario medieval estuvo influido por la prohibición de intereses proclamada por el derecho canónico (el cobro de intereses era a priori la usura ). Es por eso que se buscaron soluciones en el derecho corporativo para contrarrestar esto o para hacer frente a los requisitos. Se considera que Génova es el núcleo de la Kommenda orientada al comercio marítimo , precursora de la sociedad en comandita . La distribución de beneficios se llevó a cabo en forma de participación con arreglo al derecho de sociedades, ya que, en última instancia, no se permitía ganar intereses. Este tipo de crecimiento de activos fue tolerado por la iglesia, porque por otro lado el socio era responsable de las deudas de la empresa con la contribución. Posteriormente se desarrollaron las sociedades comerciales abiertas y los tipos de sociedades, cuya estructura jurídica aún no se ha aclarado definitivamente (como la gran sociedad comercial Ravensburger, que existió desde 1380 hasta 1530 ). Las sociedades anónimas surgieron muy tarde, a principios del siglo XIX ( sociedades anónimas ). Las empresas de Brandeburgo-Prusia y Austria que ya existían en el Viejo Reich y comerciaban con los países coloniales se organizaron siguiendo las líneas de los dos precursores internacionales, las British East India Companies y las Dutch East India Companies .

Las regulaciones fueron codificadas por primera vez sobre derecho de sociedades en la Ley General de Prusia incluida a partir de 1794. Contiene disposiciones sobre activos incluso societas (el predecesor de la GbR ), las personas morales y para OHG y sociedad silenciosa . La primera formación jurídica de sociedades anónimas (société anonyme) en el mundo se remonta al código de comercio francés de 1807. En Alemania, el derecho de sociedades encontró su primera regulación totalmente alemana en el Código Comercial General Alemán (ADHGB) de 1861; para la sociedad anónima, todavía contenía un sistema de concesiones, que, sin embargo, se levantó de nuevo en 1870. La legislación alemana entró en un nuevo territorio legal en 1892 cuando la forma internacionalmente desconocida de la GmbH entró en vigor en la Ley de la GmbH de 1892. El sistema de derecho de sociedades alemán en su forma actual se remonta al BGB de 1896 (en vigor desde 1900) y al Código de Comercio (HGB) de 1897. En 1937 se separó de esto la ley de sociedades anónimas. Desde el último tercio del siglo XX, se han producido importantes avances, especialmente en el derecho de sociedades en la Unión Europea .

Fuentes legales

Las fuentes legales básicas del derecho corporativo son:

Además, los artículos 9 y 14 de la Ley Fundamental (GG) son de especial relevancia desde el punto de vista constitucional .

Ley de Propiedad

Según § 705 BGB, una empresa existe bajo tres condiciones:

  1. Asociación de varias personas por contrato,
  2. la fusión tiene un propósito permitido,
  3. las partes contratantes se comprometen a promover el propósito común.

Estas características definen la forma básica de sociedad, la llamada sociedad de derecho civil - GbR - (también llamada "sociedad BGB"). Dentro de las numerosas formas corporativas, se hace una distinción entre sociedades (por ejemplo, GbR, OHG y KG ) y corporaciones (por ejemplo, asociaciones de derecho civil, la sociedad anónima (AG) y la GmbH ). La sociedad se diferencia de la asociación en que su existencia legal depende de los accionistas y de su estructura organizativa. Según la opinión predominante y la sistemática de la ley, la forma básica de las asociaciones es una sociedad de derecho civil, la forma básica de asociaciones es una asociación de derecho civil .

Asociaciones

Las sociedades no son personas jurídicas y, por lo tanto, no tienen personalidad jurídica propia según la ley, aunque en la práctica, a excepción de las sociedades silenciosas, tienen derechos y obligaciones independientes de su membresía.

Corporaciones

Corporaciones no capitalistas

La asociación registrada y la fundación con capacidad legal también son entidades legales independientes, pero no corporaciones. La asociación tiene miembros, pero no necesariamente activos. La fundación con capacidad legal tiene activos dedicados permanentemente al propósito de la fundación, pero no miembros, socios o propietarios.

Corporaciones

Las corporaciones son entidades legales .

  • AG Aktiengesellschaft
  • eG registrado cooperativa
  • GmbH Empresa de responsabilidad limitada, también en forma de empresa empresarial UG (responsabilidad limitada)
  • Sociedad en comandita de KGaA basada en acciones
  • REIT-AG Aktiengesellschaft, actividad exclusiva en el sector inmobiliario
  • Cooperativa europea SCE
  • Sociedad anónima europea SE

Problemas regulatorios transversales

Formas mixtas

Además, existen formas mixtas que se componen de varias empresas (corporaciones y sociedades). Una corporación o fundación actúa como socio personalmente responsable de una sociedad o KGaA.

Cambio de forma jurídica

Derecho Corporativo

responsabilidad

En el derecho de sociedades alemán, hay tres formas de responsabilidad , a saber, la responsabilidad corporativa , la atribución (especialmente en la responsabilidad de los directores ) y la perforación del velo corporativo . Este último trata de extender las consecuencias legales de la responsabilidad a un tercero detrás del destinatario real de la norma . En derecho corporativo, también se conoce la responsabilidad corporativa .

Conflicto de leyes

El derecho internacional de sociedades ( conflicto de leyes ) forma parte del derecho internacional privado . Hasta ahora, no existe una normativa escrita sobre esto en Alemania .

En la práctica jurídica alemana , la teoría del asiento ha prevalecido hasta ahora . De acuerdo con esto, la ley del país en el que la empresa tiene su sede administrativa real es decisiva . El contramodelo de la teoría del asiento es la teoría de la base . Posteriormente, la legislación controvertida es de aplicación estatal donde se fundó y registró la empresa, incluso si la empresa trasladó su sede administrativa a otro país. Sin embargo, aquí surgen problemas con las empresas de buzones de correo ; y es posible una carrera a la baja , es decir, una afluencia de países que tienen requisitos más bajos para una fundación (ver también el efecto Delaware ). En la Unión Europea , desde las sentencias del TJCE Daily Mail , Centros , Überseering e Inspire Art, debido a la necesaria libertad de movimiento , la teoría de la fundación también se ha aplicado a las personas jurídicas , aunque limitada a las empresas ubicadas en un estado miembro de la Unión Europea . Unión Europea o un estado de la Asociación Europea de Libre Comercio (con la excepción de Suiza, que no ha ratificado el Acuerdo EEE). Esto tiene en Alemania también a un fuerte aumento en las limitadas .

Más recientemente, especialmente a raíz de la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, según la cual las empresas fundadas en la UE deben ser reconocidas en otros estados miembros de la UE debido a la libertad de establecimiento bajo la ley europea si estas empresas trasladan su sede administrativa efectiva a otra País de la UE: formas cada vez más mixtas con formas de empresas extranjeras (por ejemplo, Limited & Co. KG )

literatura

Colecciones de leyes

Libros de texto

Libros de casos

Comentarios

Revistas / artículos

enlaces web

Evidencia individual

  1. Uwe Wesel : Historia del derecho: desde las primeras formas hasta el presente. CH Beck, Múnich 2001, ISBN 978-3-406-54716-4 . Pág. 336 y p. 394 f.
  2. Hartwig Sprau: Código civil . Ed.: Otto Palandt. 78ª edición. 2019, pág. 1297 (§ 705, Rn. 4 ff.) .
  3. Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas: Sentencia del Tribunal de Justicia de 9 de marzo de 1999 en el asunto C-212/97 relativa a una solicitud presentada al Tribunal de Justicia en virtud del artículo 177 del Tratado CE de Højesteret (Dinamarca) en el litigio pendiente Centros Ltd contra Erhvervs- og Selskabsstyrelsen de decisión prejudicial sobre la interpretación de los artículos 52, 56 y 58 del Tratado CE . En: Colección de jurisprudencia . 1999, pág. I-1484-1498 (en línea , consultado el 21 de febrero de 2015).
  4. Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas: Sentencia del Tribunal de Justicia de 5 de noviembre de 2002 en el asunto C-208/00 (petición de decisión prejudicial del Tribunal Federal de Justicia): Überseering BV contra Nordic Construction Company Baumanagement GmbH (NCC) . En: Diario Oficial de las Comunidades Europeas . C 323, 21 de diciembre de 2002, págs. 12-13 (en línea , consultado el 21 de febrero de 2015).
  5. Tribunal de Justicia: sentencia de 30 de septiembre de 2003 en el asunto C-167/01 (petición de decisión prejudicial planteada por el Kantongerecht): Kamer van Koophandel en Fabrieken voor Amsterdam a Inspire Art Ltd . En: Diario Oficial de las Comunidades Europeas . C 275, 15 de noviembre de 2003, pág. 10-11 (en línea , consultado el 21 de febrero de 2015).
  6. Sentencia del Tribunal Federal de Justicia de 27 de octubre de 2008 - Az. II ZR 158/06 y Az. II ZR 290/07
  7. OLG Frankfurt, decisión de 24 de abril de 2008 , Az.20 W 425/07, texto completo.