Tratado de derechos humanos

Los tratados de derechos humanos son acuerdos internacionales concertados multilateralmente . Codifican principalmente los derechos individuales, pero también contienen derechos colectivos como el derecho a la autodeterminación de los pueblos. Los tratados crean instrumentos de derechos humanos que, a diferencia de los instrumentos basados en la Carta de la ONU, solo se aplican a aquellos estados que se han adherido a los tratados mediante ratificación .

Desde finales de 2006 se han celebrado nueve tratados de derechos humanos en el sentido estricto de la palabra en el marco de las Naciones Unidas, que todos los estados pueden ratificar. Contienen procedimientos de revisión que incumben a los órganos de tratados de la ONU que se utilizan para este fin . Algunos contratos, aunque no todos, se complementan con acuerdos adicionales, los denominados protocolos de opción, que suelen tratar los procedimientos de denuncia individual .

Además, Europa, América y África han acordado tratados regionales de derechos humanos de diferente alcance que están abiertos a todos los países de estas regiones. Los numerosos acuerdos alcanzados por la Organización Internacional del Trabajo desde 1912 no se tratan aquí .

Panorama general de los tratados de derechos humanos

En el marco de las Naciones Unidas han entrado en vigor los siguientes acuerdos:

  1. el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del 16 de diciembre de 1966 (en resumen: "Pacto Social"; entró en vigor el 3 de enero de 1976 )
  2. el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del 16 de diciembre de 1966 (en resumen: "Pacto Civil"; entró en vigor el 23 de marzo de 1976)
  3. Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (Abreviatura: ICERD, abreviatura: " Convención sobre Discriminación Racial") del 7 de marzo de 1966
  4. la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (abreviatura: CEDAW, en resumen: " Convención de los Derechos de la Mujer") del 18 de diciembre de 1979
  5. la Convención de la ONU contra la Tortura del 10 de diciembre de 1984
  6. la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño del 20 de noviembre de 1989
  7. la Convención Internacional para la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (en resumen: "Convención sobre Trabajadores Migratorios") del 18 de diciembre de 1990
  8. la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (abreviatura CRPD, abreviatura: " Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad ") del 13 de diciembre de 2006
  9. la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas del 20 de diciembre de 2006

Los tratados regionales de derechos humanos incluyen lo siguiente:

Probablemente el documento de derechos humanos más conocido, la Declaración Universal de Derechos Humanos , no es un tratado de derecho internacional, sino una resolución de la Asamblea General de la ONU y, por lo tanto, no es legalmente vinculante, sino una declaración política y una declaración de intenciones del General de la ONU. Asamblea del 10 de diciembre de 1948. Sin embargo, por su reconocimiento universal y afirmación permanente, se considera parte del derecho internacional consuetudinario . Junto con el pacto social y civil, se habla de la Carta Internacional de Derechos Humanos como un código básico de la comunidad internacional de estados sobre derechos humanos.

La convención sobre genocidio del 9 de diciembre de 1948 también es relevante para los derechos humanos, pero no se trata de los derechos de los individuos como con los otros acuerdos. El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de La Haya del 17 de julio de 1998 se refiere principalmente a crímenes graves y sistemáticos de lesa humanidad, y sólo secundariamente a los derechos humanos. La Convención de Ginebra sobre los Refugiados es uno de los acuerdos de derecho internacional humanitario .

Aceptación y ratificaciones

El tratado de derechos humanos más exitoso es la Convención sobre los Derechos del Niño . Fue ratificado por todos los estados de la ONU con la excepción de Estados Unidos , más recientemente por Somalia el 1 de octubre de 2015 . Los acuerdos más completos en términos de contenido - el pacto social y el pacto civil - habían sido ratificados por 153 y 156 estados respectivamente en 2006. Esto incluye a todos los miembros permanentes del Consejo de Seguridad de la ONU, con la excepción de Estados Unidos, que se mantuvo alejado del pacto social. Solo la Convención sobre Trabajadores Migrantes, con solo 34 ratificaciones, está significativamente por detrás de otras convenciones de derechos humanos. Alemania , Austria y Suiza se han adherido a todos los acuerdos con la excepción de la Convención sobre los trabajadores migrantes.

El número generalmente elevado de ratificaciones puede verse como una señal de un alto nivel de aceptación de las normas internacionales de derechos humanos por parte de la comunidad internacional sin decir nada sobre la implementación satisfactoria de los tratados. Una deficiencia, por supuesto, es la negativa de los Estados Unidos de América y algunos otros estados influyentes a adherirse a todos los tratados y sus acuerdos complementarios. Sin embargo, es lícito tomar la existencia del tratado de derechos humanos como prueba del absurdo de la relativización cultural de los derechos humanos que en ocasiones se plantea . También es importante el consenso casi universal de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena de 1993, donde la comunidad internacional se comprometió a promover los derechos humanos como tarea principal de las Naciones Unidas y de todos los estados miembros.

Interpretaciones y carácter procesal de los derechos humanos internacionales

La comprensión de las obligaciones estatales derivadas de los derechos humanos consagrados en el derecho internacional se encuentra todavía en el inicio del proceso de interpretación jurídica. Esto se aplica sobre todo a los acuerdos celebrados a través de las Naciones Unidas. Esta condición no es satisfactoria. Sin embargo, debería permitirse el tiempo suficiente para que se desarrolle una tradición mundial de derechos humanos. Las diferentes tradiciones legales deben encontrar una relación entre sí aquí; y los conflictos interestatales pueden ser obstáculos importantes. Los estados europeos ya dan un paso más con el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos a los que se les ha confiado la revisión de la práctica de los tratados de la ONU desempeñan un papel clave en la definición de las obligaciones de los estados. Se trata de comités compuestos por expertos independientes que redactan comentarios legales sobre las cuestiones que han seleccionado y, al hacerlo, formulan declaraciones sobre el contenido de las obligaciones estatales. De lo contrario, los más altos tribunales de los estados contratantes serán los responsables de la interpretación. Hasta ahora, los más altos tribunales alemanes apenas han invocado los tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas. Una de las razones de esto es simplemente el desconocimiento de la pertinencia de los tratados; En el pasado, no han jugado ningún papel en la formación de jueces.

Implementación y aplicabilidad

Los déficits en la implementación de los tratados de derechos humanos son a veces considerables, dependiendo de los países individuales. A pesar de la ratificación en virtud del derecho internacional, los acuerdos hasta ahora no han demostrado en general ser una garantía de que no se violarán los derechos humanos. Sin embargo, su utilidad es considerable, ya que proporcionan un marco para abordar las disputas y los conflictos graves entre el estado y el individuo que socavan la dignidad del individuo. Proporcionan normas universales con términos legales específicos que los gobiernos y los tribunales pueden utilizar en casos individuales y que son comprensibles y comprensibles para todas las personas.

Los derechos humanos codificados en los acuerdos solo se pueden hacer cumplir condicionalmente en los Estados contratantes y no se pueden hacer cumplir desde el principio. Porque los destinatarios de los acuerdos son los Estados contratantes y no las víctimas de violaciones de derechos humanos. Los tratados no transmiten derechos subjetivos con efecto directo, sino que se limitan a obligar a los Estados contratantes a otorgar ciertos derechos. Para ello, deben adaptar su legislación en consecuencia y basar sus acciones administrativas en los contratos. Bajo el requisito de una interpretación del derecho nacional que sea compatible con el derecho internacional, pueden utilizar los tribunales para influir en el sistema legal.

Los acuerdos de la ONU aún no se pueden hacer cumplir a nivel internacional. Hasta entonces, el derecho internacional todavía tiene un largo camino por recorrer. Porque aún no se vislumbra un tribunal mundial de derechos humanos. Sin embargo, algunos de los acuerdos prevén la posibilidad de quejas individuales debido a protocolos adicionales . Si todos los recursos legales internos se agotan sin éxito, las víctimas de violaciones de derechos humanos pueden acudir a los órganos creados en virtud de tratados para obtener un veredicto. Esto puede contener recomendaciones para el estado contratante de donde se origina la queja. Aunque las recomendaciones de los órganos de tratados no son vinculantes, pueden tener efectos políticos sobre lo que sucede en el estado. Lo mismo se aplica a las declaraciones realizadas por los órganos de tratados sobre los informes estatales . Los informes estatales deben ser presentados por los estados contratantes cada pocos años a fin de documentar el estado de implementación del tratado de derechos humanos frente a los órganos de tratados. La sociedad civil puede comentar y proporcionar información adicional, de modo que las evaluaciones de los órganos de tratados puedan ser críticas.

Tratados regionales de derechos humanos

El régimen de derechos humanos del Consejo de Europa está mucho más desarrollado. El Convenio Europeo de Derechos Humanos tiene un procedimiento de denuncia individual y un tribunal supremo, el muy frecuentado Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo. Especialmente para Turquía y algunos países de Europa del Este, tiene una función relacionada con los derechos humanos.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos también constituye un tribunal, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en San José ( Costa Rica ). Sin embargo, esto se invoca con menos frecuencia que el tribunal de Estrasburgo y hasta ahora no ha encontrado ninguna participación de Canadá o Estados Unidos. El protocolo para el establecimiento de una corte africana de derechos humanos , negociado varios años antes, aún no estaba en vigor hasta 2006.

literatura

enlaces web

Evidencia individual

  1. Sobre la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. ( Memento del 30 de enero de 2012 en Internet Archive ) (PDF; 73 kB) en: bundestag.de , 16 de octubre de 2009.
  2. Entra en vigor la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. ( Recuerdo del 14 de julio de 2012 en el archivo web archive.today ) en: bundestag-nachrichten.de , 22 de diciembre de 2010.
  3. ^ La Carta Internacional de Derechos Humanos. (PDF) En: Hoja informativa No. 2 (Rev.1). Publicado por ACNUDH , consultado el 3 de abril de 2019 .
  4. La Carta Internacional de Derechos Humanos. En: Derechos Humanos. Publicado por: UN German Translation Service, consultado el 3 de abril de 2019 .