Regimiento de la iglesia soberana

El regimiento de la iglesia soberana o el episcopado de la cumbre es una expresión de la historia legal y de la iglesia alemana . Describe el poder (el regimiento ) del dueño del poder territorial (el soberano ) sobre el sistema de la iglesia protestante en su territorio hasta 1918.

origen

Los inicios del regimiento de la iglesia soberana ya se pueden encontrar en el período anterior a la Reforma. Debido a las condiciones críticas en la iglesia imperial de finales de la Edad Media, por ejemplo con respecto a la forma de vida y la actitud de servicio de los obispos y sacerdotes pastores, muchos soberanos y concejales alemanes se atrevieron a intervenir mucho antes de la aparición de Martín Lutero en lo que se entendía en ese momento como áreas eclesiásticas como la rectoría y la jurisdicción espiritual.

Al comienzo de la Reforma, había dos ideas contrapuestas del liderazgo de la iglesia en Hesse y en Sajonia electoral . En Hesse, Lutero rechazó el concepto sinodal. En el Electorado de Sajonia le pidió al elector la supervisión soberana de la iglesia, pero inicialmente pensó en una solución transitoria y de emergencia. Pero no había nada que destacar en las instrucciones de visita electoral. El liderazgo de la iglesia fue ejercido inicialmente por comisiones, luego oficialmente por un consistorio . Todo el sistema de la iglesia y la escuela se revisó en las visitas a la iglesia y la escuela.

Después de que la unidad de la iglesia y el imperio amenazara con romperse con la Reforma , la paz religiosa de Augsburgo mantuvo al menos la unidad religiosa dentro de los territorios individuales a través del principio de cuius regio, eius religio ("cuyo país, cuya fe") determinaba la afiliación religiosa de los súbditos. después de la del soberano. La Paz de Westfalia extendió este principio de los católicos y luteranos a los reformados previamente no reconocidos .

Aunque entre los reformadores se encontraban diferentes enfoques sobre la iglesia y el estado , prevaleció la opinión de que, al menos hasta nuevo aviso, el Príncipe y el Consejo de Empire City como membranas praecipua Ecclesiae (miembros destacados de la Iglesia) como obispos de emergencia a considerar, serían los tienen la función de liderazgo en sus respectivos sistemas de iglesias ( las iglesias regionales de hoy ).

Lo que pretendía ser una solución de emergencia para una reorganización integral por parte de un concilio , sin embargo, se convirtió en un instrumento duradero en las iglesias protestantes, que solo terminó en 1918.

Teorías

Se pueden distinguir tres fases del regimiento de la iglesia soberana, cada una de las cuales se puede caracterizar por las teorías legales contemporáneas:

  • Según la teoría del episcopalismo , que tuvo sus principales exponentes en los siglos XVI y XVII, el gobierno del soberano en su iglesia era un derecho eclesiástico, es decir, la jurisdicción de los obispos católicos, que le había sido transferida por el artículo 20 de la Paz de Augsburgo . Según este punto de vista, el gobierno de la iglesia solo se transfirió al príncipe en fideicomiso y no era idéntico a la autoridad estatal. El episcopalismo hizo posible separar a las autoridades estatales y eclesiásticas incluso antes del fin del régimen de la iglesia soberana y ver una conexión personal solo en la persona del monarca.
  • En contraste, la comprensión absolutista del estado en el siglo XVIII fue abordada por la teoría del territorialismo , según la cual el gobierno de la iglesia era parte del gobierno del soberano en todos los ámbitos de la vida en su territorio. Según esta teoría, el soberano ya no estaba obligado al consejo y participación del clero cuando ejercía el regimiento de la iglesia.
  • Influenciada por la idea ilustrada del contrato social , finalmente surgió la teoría del colegialismo . Según ella, las iglesias eran sociedades religiosas ( colegios ), cuyos miembros tenían derecho a un cierto grado de autonomía. El soberano era, pues, un mero "consejo de asociación", cuya función era estar estrictamente separada del Estado. Debido a su comparabilidad con las estructuras del derecho corporativo , este entendimiento finalmente se impuso en la ciencia jurídica. Incluso hoy, la designación de las comunidades religiosas como "sociedades religiosas" en los artículos de la Constitución Imperial de Weimar incorporados a la Ley Fundamental recuerda esta teoría. Por supuesto, el modelo secular de la asociación no se correspondía con la autoimagen de la iglesia.

Ius en sacra - Ius circa sacra

En el siglo XIX, en el curso de los desarrollos sociales y legales, sobre todo provocados por los cambios en el área de Reichsdeputationshauptschluss y las guerras de coalición , surgió una distinción trascendental. Debe hacerse una distinción entre el regimiento de la iglesia

  • ius in sacra , el derecho del soberano como summus episcopus (obispo supremo) para regular los asuntos internos de la iglesia evangélica de su territorio. Esto incluye en particular el orden del servicio divino (ius liturgicum) a través de agendas y libros de himnos, pero también el derecho a ordenar la unión de la iglesia . Por regla general, el soberano depende de la cooperación del clero. Este derecho fue un importante punto de discusión en la disputa de la agenda .
  • ius circa sacra , el derecho de supervisión del soberano como estado soberano sobre todas las sociedades religiosas en su territorio. Esto incluye, entre otras cosas, el diseño de los requisitos previos para el cargo de oficina, cuestiones de salarios y mantenimiento de edificios, así como la supervisión de la participación de las sociedades religiosas en la vida pública. La medida en que se permitió que este derecho interviniera en la autocomprensión de las sociedades religiosas no fue tan discutido en la Iglesia Protestante, sino más aún en la guerra cultural con la Iglesia Católica Romana.

Instituciones y práctica

Las instituciones más importantes del regimiento de la iglesia soberana eran el consistorio como autoridad supervisora ​​de la iglesia y el superintendente como superior del pastorado. El dilema del constructo se hizo particularmente claro en su persona: como parte de los pastores obligados por su juramento de ordenación , se enfrentó al príncipe, pero al mismo tiempo era un oficial principesco y los representó ante los pastores.

En las parroquias de la ciudad también existía el ministerio del clero como representante general de los pastores con el mayor electo a la cabeza, quien velaba por que sus derechos de consulta y participación, algo con la publicación de agendas y libros de himnos así como con cuestiones de moral pública, también existieran. fueron preservados.

El fin

El regimiento de la iglesia soberana llegó a su fin con las disposiciones de la Constitución de Weimar en el artículo 137 sobre el derecho de la iglesia a la autodeterminación . El liderazgo de la iglesia pasó a los sínodos ; los consistorios se convirtieron en autoridades puramente eclesiásticas.

literatura

  • Albrecht Geck : movimiento de independencia de la Iglesia en Prusia a principios del siglo XIX. En: Anuario de la historia de la Iglesia de Westfalia. 90, 1996, ISSN  0341-9886 , págs. 95-119.
  • Albrecht Geck: Schleiermacher como político de la iglesia. Las disputas sobre la reforma de la constitución de la iglesia en Prusia (1799–1823) (= Unio y Confessio 20). Luther-Verlag, Bielefeld 1997, ISBN 3-7858-0370-2 (también: Münster, Univ., Diss., 1993-1994).
  • Johannes Heckel : Cura religionis lus in sacra - lus circa sacra. En: Festschrift Ulrich Stutz en su septuagésimo cumpleaños (= tratados de derecho canónico . 117/118, ZDB -ID 501637-x ). Ofrecido por estudiantes, amigos y admiradores. Enke, Stuttgart 1938, págs. 224-298 (edición especial, reimpresión fotomecánica sin cambios, 2ª edición. Wissenschaftliche Buchgesellschaft, Darmstadt 1962 ( Libelli. 49, ZDB -ID 846543-5 )).
  • Martin Heckel: prohibición de la religión y regimiento de la iglesia soberana. En: Hans-Christoph Rublack (Ed.): La confesionalización luterana en Alemania. Simposio científico de la Asociación para la Historia de la Reforma 1988 (= escritos de la Asociación para la Historia de la Reforma. 197 = Simposio Científico de la Asociación para la Historia de la Reforma. 6). Mohn, Gütersloh 1992, ISBN 3-579-01665-2 , págs. 130-162.
  • Ernst Mayer : Los derechos soberanos del Rey de Baviera en la Iglesia. Tipografía de premio otorgada por la Facultad de Derecho de la Universidad de Munich. M. Rieger'sche Universitäts-Buchhandlung, Munich 1884 (también: Munich, Univ., Diss. 1884).
  • Otto Mejer : regimiento de la iglesia soberana. En: anuarios prusianos. 58, 1886, ISSN  0934-0688 , págs. 468-488.

enlaces web

Evidencia individual

  1. ^ Johannes Wallmann : Historia de la Iglesia en Alemania desde la Reforma. 7ª edición. Mohr Siebeck, Tübingen 2012 (UTB; 1355), ISBN 978-3-8252-3731-8 , pág.62 y sig.