Insidiosidad

Insidioso significa en el idioma alemán una malicia engañosa. B. un ser insidioso. Términos similares son astucia , astucia , malicia , engaño , emboscada , engaño y burla y en secreto, silenciosamente y clandestinamente.

En derecho penal alemán

La traición es una característica del asesinato en el derecho penal alemán . Si esta característica está presente en el caso de un homicidio intencional, no es homicidio involuntario ( Sección 212 StGB ), sino asesinato ( Sección 211 StGB).

Definición de insidia

La explotación consciente de la inocencia e indefensión de la víctima debe tener lugar en la dirección de la voluntad hostil. La insidia, por lo tanto, incluye las siguientes características:

  1. Inocencia de la victima
  2. Indefensión de la víctima por inocencia
  3. Aprovechando la inocencia y la indefensión
  4. Conciencia de explotación
  5. dirección hostil de la voluntad

Inocencia

Hay inocencia cuando la víctima sospechosa no espera un ataque a su vida o un ataque grave a su integridad física al inicio del experimento . Se excluirá de la inocencia a aquellas víctimas que sean incapaces de reconocer la dirección hostil de la voluntad del atacante (niños pequeños y bebés, inconscientes y personas con discapacidad intelectual ). Sin embargo, estas personas también pueden ser inocentes si se superan los instintos naturales de defensa de la víctima (por ejemplo, endulzar al agente asesino) o si se explota la inocencia de un tercero dispuesto a proteger.

Sin embargo, cualquiera que sea emboscado es inocente. Dado que los durmientes son incapaces de sospechar mientras duermen, deben haberse ido a dormir con la confianza de que no les pasará nada; se llevan su inocencia, por así decirlo, "con ellos a dormir".

Indefensión

Siempre deben cumplirse ambas condiciones, es decir, la inocencia y la indefensión juntas. Indefenso es alguien que, debido a su inocencia, es incapaz de defenderse o está severamente restringido.

Explotar

El término "explotación" implica que la inocencia y la indefensión de la víctima deben haber facilitado objetivamente la matanza. Si el perpetrador solo imagina esto, entonces solo puede haber un intento de asesinato y si el asesinato ocurre, debe ser castigado como homicidio involuntario.

Conciencia de explotación

El perpetrador debe -con una decisión espontánea de actuar, incluso a simple vista- tener la idea de que el acto se ve facilitado por la inocencia y la indefensión de la víctima. Esto puede faltar en casos individuales si el perpetrador ni siquiera reconoció la situación como tal o tomó la decisión de actuar sobre la base de una decisión espontánea en un estado de gran excitación.

Además, la intención del delincuente debe incluir las circunstancias externas de inocencia e indefensión.

Dirección hostil de la voluntad

La literatura y la jurisprudencia también requieren una dirección de voluntad hostil. En jurisprudencia anterior, esto ya se negaba si el perpetrador quería actuar en beneficio de la víctima; sin embargo, el Tribunal Federal de Justicia (BGH) ha renunciado a esta jurisprudencia. Según la BGH, la dirección hostil de la voluntad solo puede estar ausente si el asesinato corresponde a la voluntad expresa de la víctima o si se basa en una valoración objetivamente comprensible con la presunta voluntad de la víctima.

Restricciones a la traición

En 1977, el Tribunal Constitucional Federal criticó considerablemente la interpretación del atributo “traición” en el artículo 211 del Código Penal. El Tribunal Constitucional Federal consideró que los llamados homicidios en situaciones de conflicto violaban el principio de proporcionalidad a través de la cadena perpetua . Luego se discutieron varios enfoques: En la literatura, se requería un abuso de confianza especial para justificar la característica. La literatura también desarrolló la doctrina de la corrección de tipo negativo, según la cual las características del asesinato solo deben tener un efecto indicativo. La jurisprudencia no ha seguido estos enfoques y ha evitado la disputa mediante la llamada solución de consecuencias legales .

El homicidio característico de la traición debe interpretarse de forma restrictiva y basada en el principio de proporcionalidad. Si no se aplican otras razones legales (y por lo tanto prioritarias) de mitigación, una pena de entre tres y quince años sustituye a la cadena perpetua en caso de circunstancias excepcionales (análoga a la sección 49 (1) No. 1 del Código Penal). Tales circunstancias especiales pueden existir en el caso de una ofensa grave y provocación por parte de la víctima o en situaciones similares a una emergencia . La BGH aclaró, sin embargo, que la solución de las consecuencias legales debe ser excepcional y que no todas las circunstancias que podrían ser tomadas en cuenta bajo la Sección 213 del Código Penal son suficientes.

El término 'traición' se considera uno de los términos más controvertidos en el derecho penal y ha sido revisado desde mayo de 2014.

Insidiosidad a través del fracaso

También es controvertido en la jurisprudencia si la insidia es posible por omisión. La opinión predominante cree que esto es posible, p. Ej. B. si el garante no evita un peligro fatal y se aprovecha del desconocimiento del peligro por parte de la víctima.

Comienzo del experimento con insidiosidad

La BGH aún no ha tenido que decidir si el perpetrador inicia inmediatamente el acto atrayendo a la víctima a una trampa o una emboscada ( artículo 22 de la StGB). Esta pregunta cobra especial relevancia para los posibles participantes en el crimen y la renuncia del propio autor.

En derecho internacional

El artículo 37 del primer protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 sobre la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales define la insidia de la siguiente manera:

(1) Está prohibido utilizar la traición para matar, herir o capturar a un oponente. Las insidiosas son acciones mediante las cuales un oponente, con la intención de abusar de su confianza, es inducido a confiar en que tiene derecho a protección o está obligado a otorgar protección bajo las reglas del derecho internacional aplicable en los conflictos armados. Los siguientes actos se consideran ejemplos de traición:
a) fingir intención de negociar bajo bandera parlamentaria o de rendirse;
b) fingir incapacidad para luchar como resultado de una lesión o enfermedad;
c) fingir condición de civil o no combatiente; y
d) Fingir un estado de protección mediante el uso de insignias, emblemas o uniformes de las Naciones Unidas o de estados neutrales u otros no involucrados en el conflicto.

Tampoco se permite el uso de emblemas, insignias y uniformes del oponente (Art. 39, (2) ZP I).

Sin embargo, el uso de la estratagema está permitido y se define en el segundo párrafo del artículo 37 anterior:

(2) Las fallas no están prohibidas. La lista de guerras son actos que tienen como objetivo engañar a un oponente o inducirlo a actuar descuidadamente, pero que no violan ninguna regla del derecho internacional aplicable en los conflictos armados y no son insidiosos porque no tienen la intención de inducir al oponente a confiar sobre la protección derivada de este derecho. Las siguientes acciones son ejemplos de bastidores de guerra: camuflaje, piratería, operaciones simuladas e información engañosa.

En resumen, se puede decir que el artículo 37 del Protocolo Adicional establece un límite objetivo a los métodos de guerra permitidos por el derecho internacional de la guerra. Dado que una característica esencial de la guerra híbrida es el ocultamiento de las propias intenciones, habilidades y acciones, la línea entre las estratagemas permitidas y la prohibición de la malicia se difumina.

Ver también

literatura

  • Philipp Tolga Mavituna: La traición: un (presumiblemente) último vistazo a la ley de homicidio existente . En: Estudios y exámenes de derecho . Edición 4/2016. Tubinga 2016, pág. 160-165 ( PDF ).

enlaces web

Wikcionario: Insidia  - explicaciones de significados, orígenes de palabras, sinónimos, traducciones

Evidencia individual

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  2. BGHSt 9, 385 (390)
  3. Sentencia BGH v. 10/03/2006 - 2 StR 561/05.
  4. BGHSt 8, 218; crítico de esto: BVerfGE 45, 187 (216 y sig.).
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  6. BGHSt 22, 77 (79)
  7. BGHSt 23, 119 (121).
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  12. BGH NStZ-RR 2010, 175; BGH NStZ-RR 2018, 45 (47).
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  15. Decisión de BGH de 19 de junio de 2019-5 StR 128/19.
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  33. Tesis sobre guerra híbrida: sitio web "Una especie de cuenca colectora" del Ministerio Federal de Defensa , 3 de septiembre de 2015