Subrogación

En el derecho civil, una sustitución (lat.) Representa una forma especial regulada legalmente de reemplazar un activo con otro objeto o un reclamo de reemplazo y se deriva conceptualmente de un sustituto (= reemplazo).

Ejemplo: El empresario U se casa con el dueño de la casa H. U se muda con H en la casa que pertenece a H, en la que se encuentra la lavadora de H. Cuando la lavadora se estropea después de un tiempo, se compra una nueva lavadora con cargo al presupuesto doméstico común. En caso de un divorcio posterior, surge la pregunta: ¿Quién es el propietario de la nueva lavadora?

La solución en el ejemplo resultó de la versión anterior del § 1370 BGB (derogada desde septiembre de 2009): Esto decía que los artículos para el hogar que se compran en lugar de artículos que ya no están disponibles o que han perdido valor se convierten en propiedad del cónyuge para quien ya no están disponibles o no tienen valor. había escuchado objetos que se habían convertido. Mediante la sustitución legalmente prevista, el objeto adquirido conjuntamente pasa a ser propiedad exclusiva del propietario del objeto perdido.

La sustitución de un objeto por otro, para el que la ley prescribe una sustitución, puede basarse en diversas circunstancias: desgaste o destrucción, daño o privación por incumplimiento de contrato o agravio.

Las regulaciones legales sobre la sustitución se pueden encontrar en diferentes partes del BGB, en la ley de obligaciones, en la ley de propiedad, en la ley de familia y en la ley de sucesiones. En particular, se refiere a los casos en los que un determinado objeto pertenece a una entidad (por ejemplo, el inventario de una propiedad en el caso de usufructo de acuerdo con el § 1048 párrafo 1 BGB) o a un fondo especial (por ejemplo, en el caso de una empresa de derecho civil : § 718 párr. 2 BGB); en el caso de la propiedad colectiva con la comunidad de propiedad relativamente rara : § 1473 párr.1 BGB, o casos en los que existía un derecho real sobre el objeto original y se continúa en virtud de la sustitución en el objeto de reemplazo (por ejemplo, con usufructo según § 1046 párr. Gravamen de acuerdo con la Sección 1219, párrafo 2, oración 1 BGB). En la ley de sucesiones, existen disposiciones de sustitución en la Sección 2019 (1) BGB (propietario del patrimonio), Sección 2041 ( comunidad de herederos ), Sección 2111 (en el caso de herederos anteriores en interés de los herederos posteriores ).

Independientemente de las partes del BGB en las que se regulen los casos individuales de sustitución, se distingue entre dos tipos diferentes: sustitución real y sustitución contractual.

Sustitución de material

En el caso de una sustitución tangible , el caso más relevante en la práctica, la ley establece (por ejemplo, que se muestra en el reglamento del § 1473 BGB para la propiedad común, un patrimonio especial en la comunidad de propiedad conyugal) que algo que pertenece a la propiedad común sobre la base de un El derecho o en sustitución de la destrucción, daño o privación de un artículo perteneciente a la propiedad común o adquirido a través de una transacción legal relacionada con la propiedad común, cae directamente en la propiedad común. La sustitución aquí tiene un efecto material inmediato; un acto especial de transferencia es innecesario. Esta regulación de la transferencia automática pasa por alto las regulaciones sobre la transferencia de propiedad, por ejemplo, de acuerdo con § § 929 y siguientes BGB. Además, las regulaciones legales sobre la sustitución pueden evitar dificultades de prueba. Una vez que se ha establecido la propiedad del artículo original y el hecho de que se ha obtenido un reemplazo, no se requiere más prueba de propiedad.

La subrogación también se aplica a las reclamaciones, por lo que debe tenerse en cuenta que solo se sustituye la reclamación, pero no todo el contrato se incorpora al fondo. La sustitución no es un caso de transmisión legal de contratos .

Sustitución de la ley obligatoria

En Alemania, la sustitución según la ley de obligaciones incluye el caso del artículo 285 del Código Civil alemán. Si la obligación de cumplimiento del deudor (por ejemplo, el vendedor de entregar el vehículo usado vendido) ya no es posible debido a la imposibilidad (por ejemplo, porque un tercero destruyó el vehículo) y si el deudor obtiene un reemplazo del tercero o si tiene un reclamo por daños y perjuicios contra el tercero, entonces el obligante (en este caso, el comprador) puede exigir la rescisión de la sustitución o cesión del derecho a indemnización. A diferencia de la sustitución real , aquí la sustitución no se produce de forma inmediata, sino que solo surgen reclamaciones en virtud de la ley de obligaciones por la entrega de la sustituta.

Otro caso de sustitución, que solo es efectivo bajo la ley de obligaciones, es el del gravamen: Sección 1258 (3) BGB.