Analogía (ley)

En jurisprudencia se entiende por analogía la aplicación de una norma jurídica con diferentes requisitos fácticos a un hecho similar no regulado. La conclusión por analogía extiende así el alcance de una regulación legal a casos previamente no regulados. Esto se basa en el principio de igualdad , si y porque las diferencias entre los casos ya regulados y los que aún no lo han hecho no justifican un trato diferente.

El legislador también utiliza la analogía cuando exige una aplicación correspondiente o análoga de una norma. Metodológicamente, sin embargo, no se trata de un desarrollo ulterior del derecho por analogía, sino de la aplicación del derecho.

Las contrapartes de la analogía son el reverso y la reducción teleológica .

Antecedentes históricos

La figura jurídica de la analogía se remonta a los glosadores , que comprobaron en las secciones de los resúmenes relacionados con los casos individuales si las cláusulas legales eran aplicables a casos similares y comparables.

La contraparte de la analogía es la reducción teleológica, en la que el hecho de una norma no se expande, sino que se limita en retrospectiva.

requisitos

Se puede considerar la aplicación análoga de una norma si no existe una norma legal para una situación específica, es decir H. existe una laguna en la ley o reglamento. A menudo se exige que esto sea contrario al plan , i. H. no fue la intención de la legislatura. Por otro lado, se argumenta que una violación del plan solo puede reconocerse como indispensable para una analogía si solo se acepta el método subjetivo de interpretación. De acuerdo con el método de interpretación objetivo, por otro lado, se podría llegar a la conclusión de que una aplicación análoga es apropiada, es decir, hay una laguna en la ley, aunque el legislador histórico evidentemente no quiso atribuir ninguna consecuencia legal a la ley. caso. Sin embargo, la cuestión de si un vacío puede llenarse mediante una analogía debe determinarse en ambos casos mediante la interpretación.

Por tanto, la opinión predominante debe exigir que se considere una analogía cuando

  1. los "intereses son comparables" y
  2. la falta de una norma legal adecuada representa una "brecha regulatoria no intencional".

Si se cumplen estos requisitos previos, el otro estándar se puede aplicar en consecuencia, es decir, de forma análoga a la situación.

Prohibición de la analogía

En principio, las analogías son admisibles siempre que no se excluyan de acuerdo con la idea básica de la ley en cuestión ( argumentum lege non distinguente ).

Según el requisito de derecho penal de la Ley Fundamental, nulla poena sine lege , está prohibida una analogía en el derecho penal en detrimento del delincuente. Por otro lado, se considera permisible una analogía a favor del perpetrador. Lo mismo se aplica al derecho administrativo. Allí, por la reserva de la ley, se prohíbe fundamentalmente una analogía como base para las vulneraciones de derechos fundamentales por parte de la administración.

Laguna legal no programada

Debe haber una laguna jurídica y debe ser contraria al plan.

Escapatoria

Existe un vacío legal si el asunto no puede subsumirse bajo la redacción de la ley .

Si la ley prevé la correspondiente aplicación de otras normativas, para lo cual es característica la frase “se debe aplicar en consecuencia”, no existe un vacío normativo, sino una aplicación correspondiente de un estándar provisto por el propio legislador.

No planificado

De acuerdo con el método de interpretación subjetiva, una laguna no está planificada si se puede suponer que la legislatura simplemente pasó por alto una regulación al regular un complejo. A menudo, sin embargo, también se puede deducir de las evaluaciones de la constitución o de cualquier cláusula general que una laguna no está planificada, ya que de otro modo la legislatura habría contradicho evaluaciones fundamentales.

Si el legislador deliberadamente no ha promulgado el mismo reglamento o ha derogado uno, no es posible una aplicación de la analogía: "Una aplicación de la ley más allá del sentido literal requiere una legitimación especial. La analogía asume la existencia de un vacío regulatorio no planificado la regulación o no -se ha decidido la regulación de un tema en particular, los tribunales no están facultados para ignorar esta decisión legislativa interpretando la disposición en contra de su redacción "

Intereses comparables

Se supone que los intereses son comparables si ambos hechos son iguales en todas las características esenciales. Esta es una decisión de valor. En palabras de la Corte Federal de Justicia (BGH): Además, los hechos a valorar deben ser legalmente comparables con los hechos regulados por el legislador en la medida en que se pueda suponer que el legislador estaría en una ponderación de intereses. en el que se basaría en los mismos principios que cuando se emitió la norma mencionada, se obtuvo el mismo resultado de ponderación.

Por ejemplo, los intereses son comparables si, desde el punto de vista del interesado, depende del azar si existe o no una norma relevante (por ejemplo, el momento en que se lleva a cabo un acto administrativo en el caso de una acción para un continuación de sentencia declaratoria ).

Analogía legal - analogía legal

De acuerdo con una disposición generalizada, la analogía de leyes es diferente ( analogía única ) de la analogía correcta ( analogía total ), dependiendo de si una analogía se lleva a un estado de derecho o a un principio extraído de una pluralidad de reglas de derecho de control.

En analogía con la ley, "la consecuencia jurídica de una norma es ... transferida a un caso comparable ".

En el caso de la analogía jurídica , un concepto jurídico común se deriva de varias sentencias jurídicas y se aplica a casos similares.

casos especiales

Analogía doble

También existe la opción de utilizar un reglamento dos veces de la misma forma. Esto ocurre cuando una regulación legal no es directamente aplicable debido a dos aspectos diferentes. Esto es, p. Ej. B. necesario en una situación en el proceso administrativo en el que un acto administrativo codiciado antes de la presentación de la acción de obligación z. B. lo ha hecho por falta de tiempo. La Sección 113, Párrafo 1, Cláusula 4 de la VwGO se usa dos veces en esta situación. La sección 113 (1), oración 4, VwGO generalmente solo es aplicable a la acción de evitación si el acto administrativo se ha tratado después de que se haya iniciado la acción. En el caso descrito, sin embargo, hay una acción legal que cometer y un acuerdo antes de que se inicie la acción y, por lo tanto, requiere la doble analogía.

Conclusión por analogía en la ley islámica

Incluso la ley islámica conoce el instrumento de la analogía. Se llama Qiyās ( árabe قِيَاس), es la cuarta fuente de la ley islámica en el Islam sunita después del Corán , la Sunna y el consenso académico y todavía se utiliza hoy en día como un método para obtener normas. Las reglas para qiyās se tratan en los compendios sobre teoría jurídica islámica .

Ejemplo: la sura 17:24 prohíbe regañar a los padres por su inmundicia. De esto se concluye que está aún más prohibido golpear a los padres en una ocasión similar.

Ver también

literatura

  • Elmar Bund : Lógica y argumentación jurídica. 1983.
  • Arthur Kaufmann: Analogía y naturaleza del asunto. 2ª Edición. mil novecientos ochenta y dos.
  • Thorsten Ingo Schmidt: La analogía en derecho administrativo. En: VerwArch . 97 (2006), págs. 139-164.
  • Thomas Regenfus: La »doble analogía« - manifestaciones y requisitos , hojas de trabajo legales (JA) 2009, 579.
  • Markus Würdinger: La capacidad de las normas para ser análogas - Un estudio metodológico de regulaciones excepcionales y normas declarativas , en: Archivo para la práctica civilista (AcP) 206 (2006), págs. 946–979.

Evidencia individual

  1. Bernd Rüthers : Teoría jurídica. Múnich 2010, ISBN 978-3-406-60126-2
  2. Reinhold Zippelius , Filosofía del derecho, 6a edición, 2011, §§ 18 II, 40 I 3, II
  3. Véase Schwacke, Peter: Juristische Methodik. - Quinta edición. - Kohlhammer, Stuttgart 2011, pág.132
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  6. ^ Karl Larenz : Métodos de derecho en Berlín 1991, ISBN 3-540-52872-5 .
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  8. BAG, sentencia de 05/05/2010 - 7 AZR 728/08 - Rn.26 = NZA 2010, 1025.
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  10. Palandt / Grüneberg, BGB, 77a edición.2018, introducción, número marginal 48
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