Activo económico (teoría fiscal)

En tributación , el término legal propiedad económica describe los objetos de valoración que forman los activos comerciales . El término no está definido dentro de las leyes tributarias . Según la jurisprudencia, incluye todos los bienes susceptibles de ser evaluados de forma independiente según la visión predominante de la economía, cuyos detalles son importantes y tangibles en el momento de la venta .

Uso del término

Para determinar la ganancia por comparan activos de la empresa , los negocios activos deben ser determinados al final del actual ejercicio y se comparan con los activos de la empresa al final del ejercicio anterior. Solo los activos que se pueden contabilizar pueden incluirse en los activos comerciales.

La distinción entre gastos de mantenimiento (deducibles inmediatamente) y costos de producción que deben capitalizarse también depende de la definición del término activo económico . El principio del enfoque económico significa que un edificio, según el contexto de uso, se puede dividir en hasta cuatro activos diferentes.

En derecho tributario, han surgido varias características distintivas para los bienes económicos. Se distingue entre activos de activos fijos o corrientes depreciables o no depreciables , bienes inmuebles y muebles y activos tangibles o inmateriales . Por último, pero no menos importante, hay características especiales con respecto a los activos de bajo valor . La valoración, la depreciación y la concesión de subvenciones a la inversión se basan en estas delimitaciones .

Definición de términos

Aunque las leyes tributarias a menudo usan el término bien económico (ha estado en la Ley del Impuesto sobre la Renta desde 1934 ), la ley tributaria no tiene una definición legal. La jurisprudencia del Tribunal Fiscal de la Federación ha identificado los siguientes criterios:

  • Los bienes económicos son todos objetos legales , así como todas las ventajas pecuniarias, incluidas las condiciones reales y las posibilidades concretas.
  • Recuperabilidad: Para obtener el activo deben haber surgido costos que reporten beneficios durante varios ejercicios
  • Autonomía: Según el público en general, el activo económico debe ser percibido como un individuo independiente y ser de importancia en esta capacidad.
  • Negociabilidad: el activo debe ser realizable mediante venta; A diferencia de una opinión generalizada en el derecho mercantil, el derecho tributario no exige la venta individual, pero considera suficiente la posibilidad de una transferencia en el contexto de la venta de una empresa.

clasificación

La valuación del activo está destinada a impuestos sobre la renta de acuerdo con los requisitos de reconocimiento y medición del balance fiscal , para impuestos prediales , sin embargo, la Ley de Valuación.

En el balance fiscal se distingue entre activos activos y pasivos. Los gastos que conducen a la creación de un activo activo representan un intercambio de activos o una extensión del balance y no se reconocen en resultados en este momento.

Diferenciación del derecho comercial

A diferencia del derecho comercial , donde predominan los términos activo y deuda , el derecho tributario habla de activos positivos o negativos. Si bien los términos activo negativo y deuda se corresponden en gran medida, se pueden encontrar ciertas diferencias entre activos y activos positivos. Estos se muestran cuando la jurisprudencia tributaria en su interpretación del activo y por lo tanto el concepto de derecho comercial del activo llega a resultados diferentes a los de la literatura de derecho comercial. Esto generalmente solo acepta un activo si no solo se puede valorar de forma independiente, sino que también se puede comercializar de forma independiente. Debido a que el derecho comercial enfatiza la condición de que sea un bien vendible individualmente, el concepto de bien económico positivo es más extenso que el de un activo, ya que el derecho tributario no establece esta condición. Un ejemplo (obsoleto) según el Código de Comercio aF antes de las modificaciones introducidas por el BilMoG era el negocio derivado (Comprado) o el fondo de comercio que básicamente no es desde la perspectiva del derecho comercial activo representado activable . En virtud de la derogación del § 255 párrafo 4 HGB aF, el comerciante estaba negociando una opción de capitalización concedida, mientras que en el balance fiscal de conformidad con el artículo 5 párrafo 2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta era (y es) un requisito de capitalización . Hoy también existe la obligación de capitalizar en el balance comercial de acuerdo con la Sección 246, Párrafo 1, Cláusula 4 del Código de Comercio alemán.

Evidencia individual

  1. BFH, sentencia de 2 de marzo de 1970, Az. GrS 1/69, texto completo .
  2. BFH, sentencia de 8 de abril de 1992, Az. XI R 34/88, texto completo