Queja Constitucional (Alemania)

En el derecho alemán, la denuncia constitucional es un recurso legal extraordinario con el que se puede denunciar la violación de un derecho constitucional específico ( fórmula de Heck ). Se le otorga al individuo como un medio especial de protección legal para la aplicación procesal de sus derechos fundamentales o derechos equivalentes en el Tribunal Constitucional Federal (BVerfG).

General

La denuncia constitucional no es una extensión de las etapas de apelación de los tribunales inferiores , el Tribunal Constitucional Federal no tiene un órgano revisor de Super . La denuncia constitucional sólo puede plantearse con la afirmación, por parte de la autoridad pública, de un derecho fundamental o de un derecho contenido en el Art. 20 Párr. 4, Art. 33 , Art. 38 , Art. 101 , Art. 103 y Art. 104 GG resultará herido. Si la denuncia constitucional contra una decisión es admitida, el Tribunal Constitucional Federal revoca la decisión; si es confirmada contra una ley, la ley debe ser declarada nula y sin valor ( artículo 95 (2) y (3) BVerfGG).

Una jurisdicción constitucional independiente, como en Alemania, depende de si la jurisdicción constitucional de un estado sigue el modelo unitario o el de separación. En el modelo estándar no hay jurisdicción constitucional independiente; sobre la constitucionalidad de la ley a verificar decide el modelo de unidad, un tribunal de jurisdicción general, como en los Estados Unidos, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos o el Tribunal Federal Suizo . En el modelo de separación, sin embargo, un tribunal especial decide, como el Tribunal Constitucional Federal de Alemania , el Tribunal Constitucional de Austria o la Corte costituzionale italiana . El modelo estándar solo conoce un control específico de las normas (EE. UU., Suiza), el modelo de separación también otorga la posibilidad de revisar los actos legales en un procedimiento judicial constitucional separado fuera de un procedimiento judicial específico (el llamado control abstracto de las normas ; Alemania, Austria). También son posibles formas mixtas.

En Alemania, las denuncias constitucionales se han regulado en la Ley del Tribunal Constitucional Federal (BVerfGG) desde 1951 , pero solo se han anclado en la Ley Fundamental desde el 2 de febrero de 1969 ( artículo 93, párrafo 4a de la Ley Fundamental). Ya en septiembre de 1951, la Corte Constitucional Federal aclaró que la denuncia constitucional no era un recurso legal adicional para los procedimientos ante los tribunales ordinarios o administrativos , sino que "otorgó al ciudadano un medio especial de protección legal para la ejecución procesal de derechos fundamentales o derechos equivalentes a ellos ".

La jurisprudencia desarrollada principalmente en este proceso por el Tribunal Constitucional Federal sobre los derechos fundamentales del Art. 1 al Art. 19 de la Ley Fundamental (GG) y los derechos equivalentes a los derechos fundamentales mencionados en el Art. 93 (1) No. 4a. GG tuvo y sigue teniendo una influencia decisiva en la práctica jurídica y en la formación profesional del derecho en casi todos los ámbitos de la vida.

historia

Después de que la queja constitucional ya estaba prevista en la constitución Paulskirche no realizada de 1849 en §§ 126 lit. g, fue introducida por primera vez en Baviera en 1919 por la constitución de Bamberg . Sin embargo, esta denuncia constitucional sólo podría dirigirse contra actos oficiales individuales y no, como la denuncia constitucional de hoy, también contra actos del legislativo. Después de la Segunda Guerra Mundial , el recurso legal se incorporó a la nueva constitución estatal del Estado Libre de Baviera a partir de 1946 . En Hesse , con la constitución estatal igualmente revisada del estado de Hesse de 1946, se introdujo un recurso constitucional correspondiente, la demanda de derechos fundamentales en el Tribunal de Justicia del Estado .

Durante las deliberaciones sobre la creación de la Ley Fundamental en el Consejo Parlamentario, se discutió la adopción de estos modelos a nivel federal, pero inicialmente no se implementó. No fue hasta la Ley del Tribunal Constitucional Federal (BVerfGG) del 12 de marzo de 1951 que los recursos legales se convirtieron en simples leyes, i. H. fuera de la Ley Fundamental, introducida ( § 90 y ss. BVerfGG).

La denuncia constitucional sólo se insertó en la propia Ley Fundamental y, por lo tanto, se retiró de una simple enmienda a la ley mediante la Decimonovena Ley que modifica la Ley Fundamental de 29 de enero de 1969 (artículo 93, párrafo 1, No. 4a de la Ley Fundamental). El impulso para esto fue la introducción del derecho de resistencia en el artículo 20, párrafo 4 de la Ley Fundamental, que pretendía ser un contrapeso a los cambios en el marco de la constitución de emergencia . Las infracciones de las mismas también deben abrir la denuncia constitucional. Con motivo de esta adición, el recurso legal, antes sólo regulado por la simple ley, debe estar anclado en la propia constitución.

Asuntos legales

Estándares de evaluación y toma de decisiones

La denuncia constitucional sirve para proteger los derechos fundamentales de los artículos 1 al 19 de la Ley Fundamental, así como ciertos derechos equivalentes a derechos fundamentales, p. Ej. B. el derecho a voto del Art. 38 GG. Solo las violaciones de estos derechos pueden ser denunciadas con una denuncia constitucional, pero no otras violaciones legales, por ejemplo, contra simples disposiciones legales.

En consecuencia, el Tribunal Constitucional Federal no examina la legalidad integral de una supuesta violación legal, sino solo si se ha violado una determinada ley constitucional.

General

Según el artículo 93, párrafo 1, núm. 4a de la Ley Fundamental, toda persona que alegue haber sido violada por la autoridad pública, es decir, por el poder legislativo , el gobierno y las autoridades o por los tribunales , en uno de sus derechos fundamentales o determinados derechos equivalentes a los derechos fundamentales, puede presentar una denuncia constitucional ante el Levante el Tribunal Constitucional Federal. La posibilidad de iniciar el control del desarrollo del poder estatal por parte del más alto tribunal alemán no solo está en manos de los órganos estatales, sino también de los ciudadanos afectados por sus derechos básicos. La disposición paralela para las quejas constitucionales se puede encontrar en la Sección 90 (1 ) BVerfGG .

La denuncia constitucional se limita a la protección de derechos fundamentales o ciertos derechos equivalentes a derechos fundamentales y no protege contra otras violaciones legales. En principio, todas las medidas legalmente relevantes de las autoridades legislativas , ejecutivas y judiciales pueden ser reprimidas . Por regla general, las denuncias constitucionales se presentan contra decisiones judiciales de última instancia, y rara vez también directamente contra las leyes. Directamente contra acciones gubernamentales y de agencias, p. Ej. B. Actos administrativos , una denuncia constitucional suele estar fuera de discusión porque el denunciante primero debe haber tomado acción legal y debe haberla agotado.

La denuncia constitucional asegura de manera integral los derechos fundamentales frente a cualquier acto de violencia estatal, pero solo está disponible para quienes se encuentren ellos mismos, actualmente y directamente afectados por una violación de la ley. Se trata de un recurso legal extraordinario y no aparece como una alternativa al sistema judicial de tutela legal, sino que es subsidiario del mismo : sólo puede invocarse de manera permisible si previamente se han agotado sin éxito todos los recursos legales ordinarios. Por lo tanto, un denunciante debe, por regla general, iniciar una demanda judicial contra una vulneración de los derechos fundamentales y solo puede presentar una denuncia constitucional después de que se haya agotado el proceso legal , es decir, después de que se hayan presentado todos los recursos legales posibles.

La denuncia constitucional no tiene efecto suspensivo , la fuerza legal y la ejecución de una decisión atacada permanecen vigentes, a menos que el Tribunal Constitucional Federal emita una orden provisional previa solicitud . Sin embargo, la presentación de una denuncia constitucional puede ocasionalmente desencadenar un efecto suspensivo de facto y dar lugar a que una decisión atacada no se ejecute por el momento. No existe obligación legal de hacerlo, siempre y cuando no se haya reglamentado por orden provisional lo correspondiente.

detalles

El Tribunal Constitucional Federal ha publicado un folleto en Internet que proporciona información detallada sobre la base jurídica y los requisitos de la denuncia constitucional, en particular los requisitos de forma y contenido, así como los requisitos adicionales de admisibilidad (plazo de apelación, agotamiento de los recursos legales). , posibilidades de representación, el procedimiento de aceptación y las costas judiciales.

especies

Debe distinguirse entre la denuncia constitucional jurídica , que resulta de actos del poder legislativo (legislación inconstitucional), y la denuncia constitucional sentencia , que resulta de sentencias judiciales. Estos últimos solo se controlan para detectar violaciones del llamado "derecho constitucional específico". Los actos del poder ejecutivo se refieren, por ejemplo, a actos administrativos inconstitucionales, que como tales no pueden ser objeto de denuncia ante la BVerfG, pero para los que deben agotarse todos los recursos legales hasta la última instancia. Pertenecen entonces a la denuncia de la sentencia constitucional.

Querellante

Todos los titulares de derechos fundamentales son cuestionados como sujetos jurídicos denunciantes , es decir, personas físicas y personas jurídicas , en la medida en que los derechos fundamentales son por su naturaleza aplicables a la persona jurídica, como la libertad de ocupación o la libertad de propiedad . Solo las decisiones de la BVerfG no son quejas constitucionales para evitar un recurso infinito . La denuncia constitucional solo puede presentarse a la BVerfG por escrito (o por fax ) después de que se hayan agotado todos los recursos legales . Entonces, no basta con que un denunciante se enoje por algún tipo de injusticia : sus propios derechos fundamentales deben ser violados y él mismo debe ser violado presente y directamente . El denunciante debe ser titular del derecho fundamental o derecho equivalente a derechos fundamentales.

No existen características especiales para los ciudadanos alemanes, con la excepción del derecho fundamental de asilo , en principio pueden invocar todos los derechos fundamentales y los derechos equivalentes a los derechos fundamentales. Los extranjeros no comunitarios tienen derecho a reclamar, siempre que puedan invocar un derecho fundamental que también tienen los extranjeros. Si se trata de "derechos básicos de Alemania" (por ejemplo, artículo 12, párrafos 1 y 2 de la Ley Fundamental), los extranjeros no pertenecientes a la UE están protegidos por la libertad de acción general prevista en el artículo 2, párrafo 1 de la Ley Fundamental. como un derecho básico en términos de personal. Según el artículo 18 TFUE , que prohíbe la discriminación por motivos de nacionalidad , desde el Tratado de Lisboa que entró en vigor el 1 de diciembre de 2009, los extranjeros de la UE también pueden invocar los artículos ampliamente conocidos como "derechos fundamentales alemanes".

Domésticos personas jurídicas bajo el derecho privado tienen derecho a apelar la medida en que un derecho fundamental por su naturaleza es aplicable a ellas de acuerdo con el artículo 19 (3) de la Ley Fundamental. En particular, las personas jurídicas con plena capacidad jurídica de derecho privado como la asociación jurídica , la sociedad anónima (AG), la sociedad en comandita por acciones (KGaA), la sociedad de responsabilidad limitada (GmbH), las personas jurídicas parcialmente jurídicas como la sociedad anónima abierta. sociedad mercantil (OHG), entran en consideración Sociedad en comandita (KG), sociedad civil (GbR) o, en su caso, la denominada asociación no jurídica así como otras asociaciones de personas , siempre que tengan una estructura fija, se establecen durante un período determinado y el derecho fundamental les es fundamentalmente aplicable.

Las personas jurídicas de derecho público son siempre incapaces de respetar los derechos fundamentales y, por tanto, con excepción de los derechos procesales fundamentales, no pueden presentar una denuncia constitucional a menos que, como excepción, estén adscritas directamente al ámbito de la vida protegido por un derecho fundamental específico. como instituciones independientes, independientes o en todo caso distanciadas, esta área de la vida sirve a los ciudadanos para la realización de sus derechos básicos individuales, tales como B. Locutores públicos , universidades y facultades .

Los partidos políticos y los parlamentarios solo tienen derecho a los derechos fundamentales y tienen derecho a apelar si se oponen a los derechos como todos los demás, independientemente de su condición constitucional, por ejemplo, en la defensa contra medidas contrarias a la igualdad por parte de los soberanos (horarios de transmisión durante las elecciones campañas) o en disputas de propiedad, pero no si defienden su condición constitucional y hacen valer contra órganos constitucionales ( litigios de órganos ).

La denuncia debe justificarse detalladamente. El denunciante debe nombrar el derecho fundamental violado y el acto infractor: la denuncia debe especificar el objeto de la controversia y señalar qué acto de autoridad pública ha hecho que el denunciante se sienta violado en qué derecho fundamental o derecho equivalente a derechos fundamentales. En particular, el denunciante debe enviar copias de las decisiones impugnadas por él. No debe dejarse en manos del Tribunal Constitucional Federal investigar el asunto de oficio en todas las direcciones, por así decirlo "en el azul". Las quejas que no cumplan con estos estrictos requisitos ni siquiera serán aceptadas por el tribunal para su decisión.

El procedimiento es básicamente libre de tasas judiciales ; En casos excepcionales, se puede imponer una tarifa por abuso. Solo en casos excepcionales muy raros el Tribunal Constitucional Federal concede asistencia letrada y asigna un abogado .

Consternación

El denunciante debe ser él mismo, actual y directamente interesado . Con estos criterios, el Tribunal Constitucional Federal ha creado un conjunto flexible de instrumentos y un filtro multicapa para defenderse de denuncias innecesarias desde el punto de vista de la protección jurídica , distinguir la denuncia constitucional de la popular y hacer cumplir el principio de subsidiariedad. .

  • La preocupación por sí mismo presupone que el denunciante afirma la violación de sus propios derechos , no de los derechos de terceros o del derecho constitucional meramente objetivo. Las normas que ya son inadecuadas para interferir con los derechos fundamentales en términos de su estructura y contenido se descartan desde el principio como sujetos de examen. Los propios derechos fundamentales del denunciante deben verse afectados; sólo el propio titular del derecho puede presentar una denuncia constitucional. La auto-preocupación siempre se da cuando el denunciante es el destinatario de la regulación impugnada, pero también puede existir si se ve afectado legalmente como un tercero (la ley de cierre de tiendas también afecta a los consumidores).
Siempre se descarta la preocupación por sí mismo si un denunciante solo alega una ilegalidad puramente objetiva de la acción estatal sin invocar o poder invocar sus derechos fundamentales. Por lo tanto, una queja constitucional que solo se queja de la aplicación incorrecta de la ley constitucional objetiva es inadmisible solo por esta razón, por ejemplo, una queja constitucional contra la disolución del Bundestag, incluso si la disolución debe ser objetivamente inconstitucional: el querellante no pudo nombrar un fundamento justo en lo que a él mismo le preocupaba.
  • El denunciante debe estar afectado actualmente , es decir, ya afectado o aún afectado; el mero hecho de verse afectado virtualmente no es suficiente.
La preocupación actual presupone una ley que ha entrado en vigor, ya que una norma solo tiene efecto legal a partir de este momento. El Tribunal Constitucional Federal considera una denuncia actual para garantizar la protección efectiva de los derechos fundamentales incluso antes de su entrada en vigor, si los efectos jurídicos futuros ya son claramente previsibles y seguros para el denunciante. Excepcionalmente, una denuncia constitucional es, por tanto, también admisible sin verse afectada en la actualidad si una norma ya obliga a la persona interesada a tomar decisiones que no se pueden corregir posteriormente o le impide realizar gestiones que ya no podrá recuperar tras la aplicación de la ley posterior o en caso de La norma atacada no tiene efectos jurídicos materiales hasta que se genere el futuro, pero ya se han determinado los destinatarios de la norma y es claro cómo se verán afectados los denunciantes, p. ej. B. Tarifas de transmisión. A pesar de que se ha tramitado en el ínterin, el Tribunal Constitucional Federal afirma la presencia de la autoridad para presentar una denuncia, aunque exista riesgo de repetición o si la medida que ha quedado obsoleta sigue perjudicando significativamente al denunciante. , en el caso de privaciones de libertad anteriores, si en caso contrario no se resuelve el esclarecimiento de una cuestión constitucional de importancia fundamental y la supuesta violación de los derechos fundamentales es de especial gravedad o el interesado es de especial gravedad Después del curso normal de los negocios, una decisión por el Tribunal Constitucional Federal difícilmente se pudo obtener.
  • El impedimento debe afectar directamente al denunciante . El requisito de ser afectado directamente se cumple si la norma impugnada interviene directamente en cargos protegidos por derechos constitucionales, sin necesidad de una implementación del “orden legislativo” por ley, ordenanza , estatutos o, en particular, por un acto ejecutivo.
No puede presuponer ni exigir un acto de ejecución especial, ya sea legalmente necesario o de acuerdo con la práctica administrativa real. Si, por el contrario, es necesario un acto ejecutivo independiente para implementar una ley, primero se debe esperar y atacar con los recursos legales permisibles.
Excepcionalmente, una ley también puede ser atacada con una denuncia constitucional antes de que se apruebe un acto de ejecución, si conduce a disposiciones que ya no pueden ser revisadas más tarde o si el interesado no puede defenderse de un acto de ejecución porque no se entera. sobre la interferencia o solo puede obtener conocimiento de ella después de mucho tiempo. La normativa sobre infracción penal y administrativa (de última instancia) siempre puede ser atacada directamente, ya que no se puede esperar que el ciudadano espere a que se imponga una sanción.

Objeto de la denuncia

El objeto de la denuncia es la (presunta) violación de derechos fundamentales o derechos equivalentes a derechos fundamentales contemplados en el artículo 20, párrafo 4, artículos 33, 38, 101, 103 y 104 de la Ley Fundamental por parte de autoridades públicas. Un objeto de ataque adecuado para una denuncia constitucional es, por tanto, cualquier acto u omisión de la legislación, el poder ejecutivo y la jurisdicción que potencialmente vulnere derechos fundamentales. El no hacerlo puede ser objeto de una denuncia constitucional si existe una obligación de actuar exigida por el derecho constitucional.

Debe ser una cuestión de actos legales de la autoridad estatal alemana, independientemente de si es una autoridad federal o estatal. Las decisiones de autoridades o tribunales extranjeros no están sujetas a ataques, pero sí las medidas alemanas de asistencia para hacer cumplir la ley. Se registran todas las medidas municipales (Alemania) de autoridad estatal tanto directa como indirecta, es decir, también las acciones u omisiones de los municipios y asociaciones municipales , corporaciones , instituciones y fundaciones de derecho público .

Se toman en consideración los actos estatutarios de los tres poderes estatales: el legislativo , el ejecutivo y el judicial . Sin embargo, la posibilidad de quejas constitucionales contra actos administrativos por sí solos apenas tiene importancia práctica debido a la garantía del recurso legal (Art. 19 (4) GG) y el requisito de agotamiento del recurso legal (Art. 90 (2) BVerfGG). La gran mayoría de las denuncias se dirigen contra decisiones judiciales (denuncias constitucionales). Las regulaciones administrativas no pueden ser impugnadas porque no contienen ninguna norma externa.

Los actos legales de organizaciones supranacionales como la Unión Europea , el llamado derecho comunitario secundario , solo pueden ser atacados si el demandante fundamenta que los desarrollos legales europeos, incluida la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea , han caído por debajo del estándar requerido de derechos y que la protección esencial de los derechos fundamentales en general ya no está garantizada es o que un acto jurídico rompe los límites de la autoridad o viola la identidad constitucional de la República Federal. No debería ser posible explicar esto como resultado.

La denuncia constitucional puede atacar sin reservas las leyes de consentimiento (alemanas) de los tratados europeos, así como los actos internos de implementación del derecho comunitario secundario, siempre que exista un ámbito de acción nacional y no estén determinados por el derecho europeo.

La denuncia constitucional no sirve para proteger los derechos per se, sino únicamente para proteger los derechos fundamentales contenidos en la Ley Fundamental y los derechos a que se refiere el Art. 93 (1) No. 4a GG del Art. 20 (4), Art. 33, Art. 38 GG y los llamados derechos procesales fundamentales del Art. 101 GG, Art. 103 GG y Art. 104 GG (por ejemplo , juez judicial , derecho a ser oído ). No se puede criticar la violación de otros derechos, como los reglamentos de derecho internacional o leyes simples o de normas constitucionales objetivas.

Examen de la solicitud

La BVerfG examina la denuncia constitucional en base a los requisitos contenidos en la BVerfGG:

  • Admisibilidad:
    • el proceso legal debe ser agotado y la fecha límite para la presentación debe ser observado ( § 90 BVerfGG, § 93 BVerfGG);
    • el denunciante debe poder apelar, es decir, tener derechos fundamentales ;
    • el denunciante debe poder procesar . Cualquier persona que sea mayor de edad legal es capaz de proceder . El factor decisivo aquí es la capacidad de comprender y no la capacidad legal para actuar. Toda persona que pueda ejercer un derecho fundamental de forma independiente también debe poder defenderlo procesalmente. Este suele ser el caso de todos los adultos , a menos que, en casos excepcionales, exista una enfermedad o discapacidad que requiera el nombramiento de un supervisor. Si un denunciante quiere defenderse del nombramiento de un supervisor, debe considerarse capaz de emprender acciones legales, ya que, de lo contrario, su protección de los derechos fundamentales se acortaría injustificadamente.
Los menores tienen la capacidad jurídica cuando los derechos fundamentales de la edad lo son, en función de su capacidad de comprensión, pero no una tarifa plana por la capacidad . Por el contrario, la capacidad de un denunciante para ver el derecho fundamental en cuestión debe examinarse en cada caso individual. En los conflictos entre el niño y los padres, se puede nombrar un curador complementario o un curador ad litem para representar al menor en los tribunales en los procedimientos de quejas constitucionales.
Para las personas jurídicas , actúa su representante legal , su junta directiva estatutaria o un agente. En el caso de un grupo de personas sin capacidad legal, el Tribunal Constitucional Federal puede nombrar uno o más agentes de acuerdo con la Sección 21 BVerfGG.
  • Forma escrita con justificación ( artículo 23 (1) BVerfGG).
  • El plazo para presentar una denuncia es de un mes desde que se anunció la sentencia judicial ( artículo 93 (1) BVerfGG). Por regla general, debe plantearse y justificarse dentro del mes siguiente a la emisión del acto jurídico impugnado, como la sentencia firme; en el caso de denuncias contra las leyes, el plazo es de un año (Art. 93 BVerfGG). Si el plazo no está claro, incluso se puede cobrar como medida de precaución para cumplir con el plazo.
  • Autoridad para presentar una denuncia ( artículo 90 (1) BVerfGG).
  • La denuncia está fundada si se ha violado un derecho fundamental del denunciante. Si el denunciante también está autorizado a presentar una denuncia, su denuncia constitucional será aceptada si tiene un significado constitucional fundamental o si así se indica para hacer valer los derechos constitucionales propios del denunciante.

Si no se cumple alguna de estas condiciones, no se aceptará la denuncia. Por lo tanto, toda decisión de no aceptación está precedida por una revisión legal intensiva.

El procedimiento de denuncia constitucional no es contradictorio , i. H. el denunciante no tiene oponente. La denuncia está dirigida contra un acto jurídico, no contra un organismo estatal. Sin embargo, los órganos constitucionales afectados por la denuncia tienen la opción de ser escuchados e incorporarse al proceso (artículo 94 BVerfGG). Por lo general, el Tribunal Constitucional Federal decide mediante resolución sin audiencia oral.

No hay instancias

No hay instancias para quejas constitucionales , la BVerfG en Karlsruhe es la única instancia que acepta o rechaza la queja constitucional directamente. La BVerfG decide, entre otras cosas, de acuerdo con el § 13 No. 8a BVerfGG sobre quejas constitucionales o de acuerdo con el § 13 No. 11 BVerfGG sobre la compatibilidad de una ley federal o una ley estatal con la Ley Básica o la compatibilidad de una ley estatal u otra ley estatal con una ley federal a solicitud de un tribunal ( Art 100 párr. 1 GG). La autoridad para rechazar las leyes formales, posconstitucionales se centraliza en los tribunales constitucionales a través del procedimiento de revisión de la norma concreta, porque el artículo 100.1 de la Ley Fundamental establece la revisión de la norma concreta .

Principio de subsidiariedad

Uno de los requisitos de admisibilidad más importantes es el agotamiento del proceso legal . Dado que es tarea de los tribunales generales otorgar protección legal a los ciudadanos, un recurso ante el Tribunal Constitucional Federal solo es posible si se han agotado previamente todas las opciones de protección legal. Por lo tanto, un denunciante debe haber presentado sin éxito todos los recursos legales y los recursos a los que tiene derecho antes de que se interpusiera la denuncia constitucional. Sólo en casos excepcionales se puede admitir una denuncia sin agotar el proceso judicial si es de importancia general o si el agotamiento del proceso judicial no es razonable.

Aquí debe hacerse una distinción:

  • De acuerdo con el artículo 19 (4) de la Ley Fundamental, el recurso judicial está siempre abierto contra las medidas oficiales , por lo que se descarta periódicamente la posibilidad de una denuncia constitucional directa. Si una persona interesada quiere defenderse de una medida estatal, primero debe apelar a los tribunales (administrativos). Solo pudo presentar una denuncia constitucional una vez finalizado el proceso judicial.
  • Un denunciante solo puede presentar una denuncia constitucional contra decisiones judiciales después de que se haya agotado el proceso judicial , es decir, después de la última instancia, la llamada denuncia constitucional. Los tribunales generales, “normales” (llamados “tribunales especializados” por la Corte Constitucional Federal) son responsables de la determinación y valoración de los hechos y la interpretación del derecho simple, pero también de la salvaguarda de los derechos fundamentales. Sería contrario a la función subsidiaria de la denuncia constitucional permitirla en lugar o alternativamente además de un remedio legal posiblemente permisible.
En principio, una queja constitucional de este tipo solo puede presentarse después de que el proceso legal haya concluido, es decir, contra decisiones judiciales definitivas. En esta medida, se trata de un caso de incumplimiento de la fuerza legal .
Si el demandante no toma un remedio legal admisible o si un remedio legal existente no tiene éxito por razones de procedimiento, p. Ej. B. debido a la demora, el proceso legal generalmente no se agota y una denuncia constitucional por violación del principio de subsidiariedad es inadmisible.
  • No se abre ningún recurso judicial contra las leyes formales, por lo que pueden ser atacadas de inmediato con una denuncia constitucional si se cumplen los demás requisitos, en particular la auto-afectación inmediata y actual. No obstante, el Tribunal Constitucional Federal, invocando el principio de subsidiariedad, exige que el denunciante solicite periódicamente un acto ejecutivo (evidentemente desesperado), incluso en el caso de leyes que le afectan en la actualidad y directamente en sus derechos fundamentales, y luego impugnar sus derechos. Rechazo ante los tribunales especializados. Podrían suspender el proceso y someter la ley al Tribunal Constitucional Federal para su revisión de conformidad con el artículo 100 de la Ley Fundamental. De lo contrario, el denunciante tiene derecho a apelar la sentencia constitucional una vez concluido el proceso judicial. Si bien no se abre ningún recurso legal contra una norma, el interesado debe "obtener protección legal efectiva de manera razonable recurriendo primero a los tribunales especializados" (). El Tribunal Constitucional Federal sólo hace una excepción a esto si la denuncia constitucional es de importancia general o si la remisión a los tribunales especializados en un caso específico daría lugar a resultados irrazonables.
Esta jurisprudencia es criticada en parte porque es contradictoria, da lugar a requisitos irrazonables e incalculables en detrimento del interesado y, en consecuencia, casi conduce a la exclusión de la denuncia constitucional jurídica. Con una denuncia constitucional legal, las leyes, ordenanzas o estatutos también pueden ser atacados antes de que se implementen. Éstas pueden ser leyes que autoricen la invasión clandestina de los derechos fundamentales. El principio de subsidiariedad de la denuncia constitucional es suficientemente tomado en cuenta por los criterios de admisibilidad de la auto-preocupación inmediata y presente; No hay razón ni justificación para llevar al ciudadano más allá de estos requisitos a un procedimiento judicial inadmisible desde el principio.

Necesidad de protección legal

Si se cumplen los demás requisitos de admisibilidad, se da con regularidad la necesidad de protección legal. Los requisitos previos para el derecho a presentar una denuncia y el agotamiento del proceso judicial concretan y consumen el aspecto de la necesidad de protección jurídica.

La necesidad de protección legal puede ser problemática si se ha abordado mientras tanto, por ejemplo, levantando la medida impugnada. Aquí, por la jurisdicción administrativa para aplicar la acción declaratoria de continuación, se desarrollaron estándares en consecuencia: Interferencia con derechos fundamentales particularmente importantes, en una usurpación particularmente grave, en una continuación de los efectos debilitantes o riesgo de repetición, se considera que la necesidad de protección legal persiste.

Justificación de la denuncia constitucional

En principio, se controlan todos y no solo los derechos fundamentales y los derechos equivalentes a los derechos fundamentales mencionados por el denunciante que entran en consideración debido a la violación de la ley. Sin embargo, no todas las violaciones de la ley son significativas. El estándar de examen es exclusivamente la "violación de una ley constitucional específica". Por tanto, una violación de la ley simple no es suficiente; de lo contrario, el Tribunal Constitucional Federal se convertiría en una instancia de superrevisión . Eso contradiría la división de tareas que la Ley Fundamental emprende entre la jurisdicción constitucional y la especializada.

Aceptación de la denuncia constitucional

La denuncia constitucional debe ser admitida por el Tribunal Constitucional Federal. Teóricamente, esta decisión de aceptación precede a la prueba real de admisibilidad y justificación. El procedimiento de aceptación sirve para seleccionar las denuncias constitucionales y pretende ser una “válvula contra la inundación del Tribunal Constitucional Federal”. Encuentra su autorización constitucional en el Artículo 94, Párrafo 2, Frase 2 de la Ley Fundamental.

Debido a la gran cantidad de denuncias constitucionales, que actualmente representan el 96 por ciento de todos los procesos ante la Corte Constitucional Federal, ha habido reiterados intentos de limitar la denuncia constitucional. Ya en 1956, se introdujo un procedimiento de revisión preliminar para las quejas constitucionales para aliviar al Tribunal Constitucional Federal de la avalancha de procedimientos. El procedimiento fue modificado varias veces, en 1985 los comités de examen preliminar anteriores fueron reemplazados por cámaras con poderes ampliados. Sin embargo, en 1992, el entonces presidente del Tribunal Constitucional Federal, Roman Herzog , se vio incitado a hacer el comentario drástico: “Si no nos ayudan, beberemos”. Con la enmienda a la BVerfGG 1993, se modificó el procedimiento de aceptación de las denuncias constitucionales. En contraste con regulaciones anteriores, que describían las condiciones bajo las cuales las quejas constitucionales podían ser rechazadas o concedidas, las nuevas Secciones 93a a 93d BVerfGG ahora especifican las razones para aceptar una queja constitucional como estándares vinculantes para la decisión de la Cámara y el Senado.

La queja constitucional debe ser aceptada para decisión de acuerdo con § 93a Abs.2 BVerfGG si

  • es de fundamental importancia constitucional (asunción de principio) o
  • está indicado para el cumplimiento de los derechos fundamentales y derechos equivalentes a los derechos fundamentales (supuesto de cumplimiento).

El primer motivo de aceptación se basa en la función objetiva de la denuncia constitucional: es de fundamental importancia cuando se plantean cuestiones importantes de derecho constitucional. El segundo motivo de aceptación sirve principalmente para la protección subjetiva de los derechos fundamentales: la aceptación se indica si la violación de los derechos fundamentales es particularmente grave, en particular si el denunciante sufriera una desventaja particularmente grave debido a la falta de decisión al respecto. .

Si no concurre ninguno de los dos motivos de aceptación, se rechazará la aceptación de la denuncia constitucional, aunque sea admisible y fundada. Este será principalmente el caso en casos menores. "Los ciudadanos pueden tener que vivir con un poco de inconstitucionalidad".

Declaración de consecuencias legales

Si el Tribunal Constitucional Federal encuentra que el acto soberano agredido vulnera derechos fundamentales o derechos equivalentes a derechos fundamentales, fundamentalmente lo revoca ( nulidad ). Por otro lado, el tribunal adopta un enfoque diferente si se viola el principio general de igualdad . Una ley que viola el Artículo 3 I GG generalmente no es derogada por el tribunal, pero declarada incompatible con la Ley Fundamental. De acuerdo con el principio de separación de poderes , le corresponde al legislativo promulgar uno constitucional en lugar de uno inconstitucional. A tal efecto, el tribunal puede fijar al legislador un plazo, hasta el vencimiento del cual seguirá aplicándose la normativa incompatible con la constitución. Como excepción, el tribunal puede ordenar un arreglo transitorio mediante sentencia.

costos

El trámite ante el Tribunal Constitucional Federal es gratuito.

Sin embargo, si se abusa del tribunal, se puede imponer una tarifa por abuso de hasta 2.600  euros . En el pasado, el Tribunal Constitucional Federal rara vez utilizaba esta opción. Desde la introducción de la capacidad de imponer tarifas por abuso en 1962, dichas tarifas se han impuesto 2.719 veces (Primer Senado 930, Segundo Senado 1.789). El total de todas las tarifas por abuso es de 479.761 euros. Al 31 de diciembre de 2005, la proporción de decisiones sobre cargos por abuso en relación con el número total de denuncias constitucionales presentadas fue de alrededor del 0,26 por ciento. Más recientemente, sin embargo, ha aumentado el número de decisiones relacionadas con esto. El tribunal se opone principalmente al hecho de que las denuncias constitucionales que son reconocibles desde el principio son insustanciales y solo pueden otorgar la protección de los derechos fundamentales a otras personas afectadas con retraso.

Reclamación constitucional local

De acuerdo con el artículo 93, párrafo 1, núm. 4b de la Ley Fundamental, el Tribunal Constitucional Federal también resuelve las denuncias constitucionales de los municipios y asociaciones de municipios por vulneración de su derecho a la autoadministración en virtud del artículo 28 de la Ley Fundamental mediante una ley u otras normas. Es el único proceso constitucional en el que los municipios pueden involucrarse y hacer valer una violación de sus derechos: no tienen derecho a aplicar en el procedimiento de control normativo abstracto, no son parte de la disputa entre los estados federales y los órganos, y no tienen derecho a recurrir en el procedimiento de denuncia constitucional individual sobre derechos fundamentales.

El término denuncia constitucional es engañoso ya que generalmente se asocia con la protección de los derechos fundamentales. Pero eso no es exactamente lo que está en juego aquí: el estándar de evaluación es solo la garantía de autogobierno en virtud del artículo 28 párrafo 2 de la Ley Fundamental, que no tiene calidad de derechos fundamentales. Se trata de preservar la garantía institucional del autogobierno local, no de la defensa jurídica basada en los derechos fundamentales. El objetivo de la decisión es un control abstracto de las normas. No obstante, las normas procesales sobre quejas constitucionales individuales, en particular el requisito de la capacidad para presentar una queja, se aplican en gran medida (Sección 90 (2) y (3), Secciones 91–95 BVerfGG).

La solicitud debe realizarse por escrito y estar justificada. Solo los municipios y asociaciones de municipios están autorizados a postularse. El plazo de solicitud es de un año (Sección 93 (3) BVerfGG).

Son objeto admisible de la denuncia las leyes federales y estatales, también las ordenanzas estatutarias, así como otras normas que tengan un efecto externo en los municipios. Las decisiones judiciales o medidas del poder ejecutivo, como los decretos ministeriales, no son objeto de la denuncia constitucional municipal. El municipio denunciante debe explicar la posibilidad de una violación del derecho a la autogestión y demostrar una situación sobre cuya base el alcance de la protección del artículo 28 párrafo 2 de la Ley Fundamental podría verse afectado. Debe ser él mismo, presente y directamente involucrado.

En la medida en que la ley constitucional estatal otorga a los municipios la posibilidad de presentar una denuncia constitucional local ante el tribunal constitucional estatal, la § 91 oración 2 BVerfGG excluye el acceso al Tribunal Constitucional Federal para las normas de la ley estatal. Este principio de subsidiariedad no se aplica a las normas federales; solo pueden ser impugnadas ante el Tribunal Constitucional Federal.

La denuncia constitucional municipal también requiere la aceptación de una decisión. Aquí se aplican las regulaciones generales de §§ 93a y siguientes BVerfGG.

Quejas masivas

La primera denuncia constitucional que atrajo mucha atención pública y fue presentada en el contexto directo de un movimiento de derechos civiles fue la contra la Ley del Censo del 25 de marzo de 1982. Terminó con la sentencia del 15 de diciembre de 1983. Desde entonces, la La denuncia constitucional se ha consolidado como un instrumento de la sociedad civil.

Retención de datos

Un total de doce casillas con cartas de apelación contra la retención de datos se envían al Tribunal Constitucional Federal.

En 2007, 34.939 denunciantes presentaron una denuncia constitucional contra la retención de datos . La denuncia coordinada por el grupo de trabajo sobre retención de datos fue la mayor denuncia constitucional de la República Federal de Alemania hasta la fecha. Debido a la declaración de terminación de los querellantes, después de una decisión en un procedimiento paralelo, esta queja no fue resuelta.

ELENA

En 2010 se presentó una denuncia masiva organizada por la asociación de protección de datos FoeBuD de 22.005 denunciantes contra la base de datos central de empleados ELENA .

Con el Art. 3 de la Ley de 23 de noviembre de 2011 se derogó la ley procesal ELENA en puntos esenciales.

Censo de 2011

Otro llamamiento masivo organizado por FoeBuD con más de 10,000 firmas contra el suscriptor por la entonces gran coalición decidió que la Ley del Censo de 2011 no fue aceptada para decisión.

ESM y pacto fiscal

El miembro del Bundestag Peter Gauweiler , un científico financiero eurocrítico dirigido por el profesor emérito Joachim Starbatty y varias otras personas, había presentado una denuncia constitucional contra las leyes aprobadas por el Bundestag y el Bundesrat el 29 de junio de 2012 como medidas para hacer frente a la crisis de la deuda soberana. en la zona monetaria del euro . Las quejas estaban dirigidas tanto contra el MEDE como contra el Pacto Fiscal Europeo . Con el objetivo de prohibir provisionalmente al Presidente Federal la redacción de las leyes pertinentes y la ratificación de los tratados internacionales aprobados con ellos ( Artículo 82, Párrafo 1, Frase 1 de la Ley Fundamental), las denuncias fueron acompañadas de una solicitud de orden provisional por parte de la DIE LINKE grupo parlamentario conectado en el Bundestag alemán.

Empleados de Mehr Demokratie e. Cargó los poderes para la denuncia constitucional contra el ESM y el Pacto Fiscal, 29 de junio de 2012

La denuncia constitucional, apoyada por la asociación Mehr Demokratie , fue redactada por el abogado constitucionalista de Leipzig Christoph Degenhart y la exministra federal de Justicia Herta Däubler-Gmelin . A esta denuncia se unieron otros 11.717 denunciantes, lo que dio lugar a uno de los procedimientos masivos más importantes de la historia judicial alemana. Entre los firmantes de la denuncia se encontraban miembros del Bundestag , la Asociación de Contribuyentes , los Votantes Libres , el Partido Demócrata Ecológico y el Partido Pirata de Alemania .

Las audiencias orales se llevaron a cabo el 10 de julio de 2012.

Los expertos del Centre for European Politics supusieron que se admitiría la solicitud de medida cautelar, ya que de otro modo el procedimiento principal sería superfluo y la República Federal de Alemania estaría sujeta al Derecho internacional. El presidente Andreas Vosskuhle hizo saber que el tribunal llevaría a cabo un "examen sumario muy cuidadoso". El tribunal temió que el otorgamiento de la solicitud urgente no se entendiera en el extranjero y, por lo tanto, enviara la señal incorrecta. Vosskuhle concluyó: "Todos vemos los titulares: el rescate del euro por parte de Alemania se detuvo".

En su sentencia de 12 de septiembre de 2012, el Tribunal Constitucional Federal rechazó la solicitud de orden provisional con la estipulación de que el MEDE sólo puede ser ratificado si, en particular, se garantiza la participación suficiente del Bundestag alemán y el Bundesrat.

El 13 de septiembre de 2012, el presidente federal Joachim Gauck firmó el documento de ratificación del tratado sobre el paquete de rescate del euro (MEDE).

Una vez que se aseguró que las obligaciones de pago alemanas en ningún caso superaban los 190.000 millones de euros y que el Bundesrat y el Bundestag estaban plenamente informados sobre las acciones del MEDE, el Tribunal Constitucional Federal consideró que la soberanía presupuestaria del parlamento alemán era asegurado. Por tanto, también ha aprobado el Mecanismo Europeo de Estabilidad y el Pacto Fiscal como constitucionales en el procedimiento principal.

CETA

Contra la aprobación del Tratado CETA por parte del Gobierno Federal en el Consejo de la Unión Europea y el Bundestag alemán, Marianne Grimmenstein , representada por Andreas Fisahn y Martin Hochhuth , solicitó una orden provisional en el Tribunal Constitucional Federal y la anunció sobre el cambio. org . Otros 68.015 denunciantes se habían sumado a esta solicitud.

Las mociones representadas por Bernhard Kempen contra el consentimiento del representante alemán en el Consejo de la Unión Europea para la firma, celebración y aplicación provisional del acuerdo CETA apoyan Campact , Foodwatch y más democracia en total más de 125.000 ciudadanos.

Las solicitudes fueron rechazadas debido a las desventajas de política comercial que de otro modo se amenazaban en una sentencia de 13 de octubre de 2016, pero el Segundo Senado advirtió que un derecho unilateral de rescisión, la aplicación provisional del acuerdo solo en áreas que claramente caen dentro de la competencia del UE y respaldo democrático suficiente de las decisiones de la comisión CETA.

En decisión del 7 de diciembre de 2016, la Corte Constitucional Federal rechazó nuevas mociones urgentes porque el gobierno federal había cumplido con los requisitos para la firma del acuerdo establecidos por la corte en octubre de 2016.

Consecuencias legales

Aunque la BVerfG controla las decisiones de otros tribunales, no forma parte de la apelación . No comprueba si los tribunales especializados han aplicado correctamente la ley especializada; sólo comprueba si la decisión judicial adoptada se ajusta a la Ley Fundamental.

Queja Constitucional Legal

En el caso de una demanda constitucional legal exitosa , la BVerfG declara la ley nula y sin valor de acuerdo con la Sección 95 (3) oración 1 BVerfGG . Excepcionalmente, no hay nulidad de una ley si existen razones imperiosas para la limitación a la declaración de incompatibilidad. Este es particularmente el caso si se teme que la nulidad de la ley impugnada profundice la violación constitucional. En cambio, la BVerfG simplemente declara que la ley es incompatible con la ley de rango superior que sirve como punto de referencia ( Sección 31 (2), oración 2 BVerfGG) y declara que la norma continuará siendo aplicable durante un período de transición hasta que se establezca una nueva regulación constitucional. introducido.

Queja constitucional

En el caso de una exitosa constitucional queja , el BVerfG anula este juicio - y, posiblemente, también las decisiones de los tribunales inferiores - y remite el asunto de vuelta a los tribunales especializados para una revisión adicional ( Sección 95 (2) BVerfGG). Es el más alto tribunal alemán en la medida en que puede revocar acciones en todos los niveles administrativos o, en caso de omisiones, determinar que las decisiones del tribunal no pueden ser impugnadas ni por órganos estatales ni por otros. Según el artículo 31, apartado 1, de la BVerfGG, las decisiones de la BVerfG son vinculantes para los órganos constitucionales de la Federación y los Länder, así como para todos los tribunales y autoridades.

Importancia de la denuncia constitucional

Según la doctrina que prevalece en la actualidad , los derechos básicos tienen una doble función. Por un lado, en su sentido liberal tradicional, son derechos de libertad subjetiva del ciudadano frente al Estado; por otro lado, los derechos fundamentales son a la vez decisiones de valor objetivo y normas fundamentales que se aplican a todos los ámbitos del derecho.

En consecuencia, la denuncia constitucional también tiene una doble función. La denuncia constitucional sirve principalmente para proteger los derechos fundamentales individuales y subjetivos del denunciante afectado por una medida estatal y asegura la vigencia inmediata de sus derechos fundamentales. Se utiliza para hacer valer derechos muy personales , es el recurso específico del ciudadano contra el Estado. Además, por su efecto general en todos los casos, también es un medio específico de protección jurídica del derecho constitucional objetivo, sirve para salvaguardarlo, interpretarlo y capacitarlo y tiene un “efecto educativo general”. Esta función objetivo-legal representa una dimensión adicional de la denuncia constitucional: al defender sus propios derechos fundamentales, el interesado inicia simultáneamente un procedimiento que también sirve a la protección objetiva de la constitución. Esta dimensión objetiva-jurídica es consecuencia de la dimensión subjetivo-jurídica, pero no debe conducir a una relativización de la función de protección jurídica subjetiva de la denuncia constitucional. La ponderación de las dos dimensiones es controvertida individualmente en la literatura y tampoco es manejada de manera uniforme por el Tribunal Constitucional Federal.

El Tribunal Constitucional Federal deriva su facultad de decidir sobre una denuncia constitucional retirada por el querellante después de la audiencia, si se cumplen condiciones especiales, de la función jurídica objetiva. La revisión integral de la constitución en su conjunto, que el Tribunal Constitucional Federal lleva a cabo periódicamente a raíz de la famosa decisión de Elfes , es también una expresión del significado jurídico objetivo de la denuncia constitucional. Lo mismo se aplica a la posibilidad de no aceptar una denuncia constitucional admisible y fundada para una decisión en casos menores.

Estadísticas

Desde 1951 hasta fines de 1988 se presentaron 71.447 denuncias constitucionales, desde entonces el número se ha más que duplicado y para fines de 2009 había aumentado a un total de 175.900 denuncias. De estas, 173,100 quejas fueron resueltas, 4205 fueron exitosas (2.4 por ciento). En 2009, se resolvieron 5911 denuncias, se aprobaron 111 denuncias constitucionales (1,9 por ciento). Casi el 70 por ciento de las quejas se resuelven en un año, otro 20 por ciento en dos años (todas las cifras incluyen las quejas constitucionales municipales).

Alrededor del 99,5 por ciento de las denuncias constitucionales son resueltas actualmente por las salas del Tribunal Constitucional Federal, que consta de tres jueces constitucionales (rechazo de aceptación o aceptación), solo el 0,5 por ciento va al Senado.

En Alemania existe una denuncia constitucional a nivel federal, i. H. ante la BVerfG y, en algunos países, ante el tribunal constitucional estatal ( Tribunal Estatal , Tribunal Constitucional ). Las quejas ante el Tribunal Constitucional Federal se han vuelto mucho más importantes en la práctica. La denuncia constitucional es el procedimiento más común ante el Tribunal Constitucional Federal. Ocupa alrededor del 96 por ciento de todos los procedimientos pendientes allí.

Las estadísticas de la BVerfG también registran las quejas constitucionales.

Entradas
quejas constitucionales
2015 2016 2017 2018 2019
total 5.891 5.754 5.982 5.959 5.446
Liquidaciones por no aceptación 5.770 5.779 5.268 5.740 4.793
Ejecución por rendición 111 117 100 98 75
Liquidaciones por rechazo 3 10 Octavo 15 3
Asentamientos recuperando 38 42 28 44 26

Las quejas constitucionales se resuelven en su mayoría por no aceptación (88% en 2019), solo se concede el 1,4% de todas las quejas.

Ver también

literatura

enlaces web

Evidencia individual

  1. BVerfG, decisión del 10 de junio de 1964 - 1 BvR 37/63 = BVerfGE 18, 85, 92.
  2. BVerfG, decisión del 27 de septiembre de 1951 - 1 BvR 61/51 marginal número 3.
  3. BVerfGE 33, 247 , 259
  4. Birgit Enzmann: El estado constitucional democrático entre el conflicto de legitimación y la apertura a la interpretación. Wiesbaden 2009, pág.34 y sigs.
  5. cf. § 13 No. 15 BVerfGG en la versión de la BVerfGG del 12 de marzo de 1951, Gaceta de Leyes Federales I p. 243
  6. ^ Decimonovena Ley que modifica la Ley Fundamental de 29 de enero de 1969, Gaceta de Leyes Federales I p. 97
  7. BVerfG, decisión de 27 de septiembre de 1951 - 1 BvR 61/51 nota marginal 3 = BVerfGE 1, 4 (denuncia constitucional).
  8. Párr. 1 de la constitución estipulaba: “Todo ciudadano y toda persona jurídica que tenga su sede en Baviera tiene derecho a presentar una denuncia ante el Tribunal de Justicia del Estado si cree que su ley ha sido perjudicada por la actividad de una autoridad en violación de esta constitución. La denuncia sólo es admisible si previamente se ha solicitado sin éxito una acción correctiva al ministerio o si se ha agotado el proceso legal ".
  9. Si bien el proyecto de ley del grupo parlamentario del SPD (§§ 56 y ss.) Aún preveía un "procedimiento para la defensa de los derechos fundamentales", que estaba destinado principalmente a ser un procedimiento de presentación judicial, el proyecto del gobierno en el § 84 contenía la queja en el sentido actual. Debería ser "el último refugio de los ciudadanos que sienten que sus derechos básicos han sido violados"; "Se supone que una corte suprema, que es designada como guardiana de la constitución, debe proteger sus derechos fundamentales inviolables de las usurpaciones de la autoridad estatal" (razonamiento sobre el § 84 del borrador del gobierno). En el marco de los derechos básicos se entiende únicamente los artículos 1 a 17 de la Ley Fundamental. En el curso de las deliberaciones en el Bundestag y el Comité Jurídico, los derechos de los artículos 33, 38, 101, 103 y 104 de la Ley Fundamental se colocaron en pie de igualdad con los derechos fundamentales (derechos iguales a los derechos fundamentales). Sin embargo, el concepto de denuncia constitucional no fue indiscutible en el Bundestag, especialmente en la medida en que también debería ser posible contra las sentencias judiciales.
  10. La redacción fue acordada con el pleno del Tribunal Constitucional Federal y se ha mantenido sin cambios hasta el día de hoy.
  11. Andreas Voßkuhle , en: Hermann Mangoldt / Friedrich Klein / Christian Starck, Comentario sobre la Ley Fundamental , 5.a edición, 2005, Art. 93, párr.164.
  12. Axel Hopfauf, en: Bruno Schmidt-Bleibtreu / Hans Hofmann / Axel Hopfauf (eds.): Comentario sobre la Ley Fundamental , 12ª edición, 2011, Art. 93 marginal número 198 f.
  13. Axel Hopfauf, en: Bruno Schmidt-Bleibtreu / Hans Hofmann / Axel Hopfauf, Comentario sobre la Ley Fundamental , 12ª edición, 2011, Art. 93 Rn. 147, 197 y sigs .; BVerfGE 18, 315 , [325]; BVerfGE 49, 252 , [258]; BVerfGE 93, 381 , [385]; Andreas Voßkuhle, en: Hermann Mangoldt / Friedrich Klein / Christian Starck, Comentario sobre la Ley Fundamental , 5a edición, 2005, Art. 93, párr. 168.
  14. Axel Hopfauf, en: Bruno Schmidt-Bleibtreu / Hans Hofmann / Axel Hopfauf, Comentario sobre la Ley Fundamental , 12ª edición, 2011, Art. 93 Rn. 189 y ss. Y Art. 94 Rn. 68 y ss.
  15. Axel Hopfauf, en: Bruno Schmidt-Bleibtreu / Hans Hofmann / Axel Hopfauf, Comentario sobre la Ley Fundamental , 12a edición, 2011, Art. 93, párr. 149.
  16. BVerfGE 18, 85
  17. Michael Kleine-Cosack, Quejas constitucionales y quejas de derechos humanos , 2007, p. 29 y siguientes.
  18. Axel Hopfauf, en: Bruno Schmidt-Bleibtreu / Hans Hofmann / Axel Hopfauf, Comentario sobre la Ley Fundamental , 12a edición, 2011, Art. 93, párr.163.
  19. Axel Hopfauf, en: Bruno Schmidt-Bleibtreu / Hans Hofmann / Axel Hopfauf, Comentario sobre la Ley Fundamental , 12a edición, 2011, Art. 93, párr.164.
  20. Axel Hopfauf, en: Bruno Schmidt-Bleibtreu / Hans Hofmann / Axel Hopfauf, Comentario sobre la Ley Fundamental , 12a edición, 2011, Art. 93, párr.165.
  21. Axel Hopfauf, en: Bruno Schmidt-Bleibtreu / Hans Hofmann / Axel Hopfauf, Comentario sobre la Ley Fundamental , 12ª edición, 2011, Art. 93 Rn. 157 y ss.
  22. Axel Hopfauf, en: Bruno Schmidt-Bleibtreu / Hans Hofmann / Axel Hopfauf, Comentario sobre la Ley Fundamental , 12ª edición, 2011, Art. 93, párr. 56; Art. 94 párr. 44 ss.
  23. Andreas Voßkuhle, en: Hermann Mangoldt / Friedrich Klein / Christian Starck, Comentario a la Ley Fundamental , 5ª ed., 2005, Art. 93, párr. 178; Axel Hopfauf, en: Bruno Schmidt-Bleibtreu / Hans Hofmann / Axel Hopfauf, Comentario sobre la Ley Fundamental , 12ª edición, 2011, Art. 93, número marginal 187; Oliver Klein / Christoph Sennekamp, ​​Problemas actuales de admisibilidad de la denuncia constitucional , en: NJW 2007, 945 [948 ss.].
  24. BVerfGE 102, 197 , [206 y sig.].
  25. BVerfGE 13, 230 , [232 y sigs.]; Gerd Sturm, en: Michael Sachs (Ed.): Comentario a la Ley Fundamental , 5ª edición, 2009, Art. 93, marginal número 92; Axel Hopfauf, en: Bruno Schmidt-Bleibtreu / Hans Hofmann / Axel Hopfauf, Comentario sobre la Ley Fundamental , 12a edición, 2011, Art. 93, párr. 188.
  26. Axel Hopfauf, en: Bruno Schmidt-Bleibtreu / Hans Hofmann / Axel Hopfauf, Comentario sobre la Ley Fundamental , 12a edición, 2011, Art. 93, párr. 188.
  27. BVerfGE 59, 360 , [375]; BVerfGE 60, 360 , [370 y sig.]; BVerfGE 102, 197 , [207]; Axel Hopfauf, en: Bruno Schmidt-Bleibtreu / Hans Hofmann / Axel Hopfauf, Comentario sobre la Ley Fundamental , 12a edición, 2011, Art. 93, párr. 189.
  28. Opciones de protección legal frente a leyes federales antes de que entren en vigor Elaboración de los Servicios Científicos del Bundestag Alemán , 22 de junio de 2015, p. 4.
  29. BVerfG, decisión del 7 de octubre de 2003 - 1 BvR 1712/01 = BVerfGE 108, 370, Rn.65.
  30. BVerfGE 60, 360 , [372]; BVerfGE 65, 1 , [37]; BVerfGE 75, 246 , [263]; BVerfGE 102, 197 , [207].
  31. BVerfGE 119, 181 , [212 y sigs.].
  32. BVerfGE 56, 99 , [106]; BVerfGE 83, 341 , [352].
  33. BVerfGE 99, 129 , [138].
  34. BVerfGE 76, 363 , [383]; BVerfGE 86, 288 , [309].
  35. BVerfGE 81, 138 , [141 y sigs.]; BVerfGE 107, 299 , [311]; BVerfGE 119, 309 , [317].
  36. BVerfGE 30, 1 , [17]; BVerfGE 43, 291 , [386].
  37. BVerfGE 53, 366 , [389].
  38. BVerfGE 61, 260 , [274].
  39. BVerfGE 58, 81 , [104 y siguientes]; BVerfGE 65, 1 , [36].
  40. BVerfGE 68, 319 párr. 18.
  41. BVerfGE 1, 97 , [102]; BVerfGE 110, 370 , [381 y sig.].
  42. Axel Hopfauf, en: Bruno Schmidt-Bleibtreu / Hans Hofmann / Axel Hopfauf, Comentario sobre la Ley Fundamental , 12a edición, 2011, Art. 93, párr. 190.
  43. BVerfGE 43, 291 , [386]; BVerfGE 102, 197 , [207].
  44. BVerfGE 30, 1 , [16] - Artículo 10 Ley .
  45. BVerfGE 100, 313 , [354]; BVerfGE 109, 279 , [306 y sig.]; BVerfGE 113, 348 , [362].
  46. BVerfGE 77, 84 , [100]; BVerGE 81, 70 [82]
  47. Axel Hopfauf, en: Bruno Schmidt-Bleibtreu / Hans Hofmann / Axel Hopfauf, Comentario sobre la Ley Fundamental , 12ª edición, 2011, Art. 93 Rn. 173 y ss.
  48. A raras excepciones en las que también se pueden atacar las regulaciones administrativas; ver Axel Hopfauf, en: Bruno Schmidt-Bleibtreu / Hans Hofmann / Axel Hopfauf, Comentario sobre la Ley Fundamental , Art. 93, número marginal 181.
  49. BVerfGE 89, 155 , [188, 210]; BVerfGE 102, 147 , [163 y siguientes], BVerfGE 123, 267 , [353 y siguientes]; Detalles de Axel Hopfauf, en: Bruno Schmidt-Bleibtreu / Hans Hofmann / Axel Hopfauf, Comentario sobre la Ley Fundamental , 12a edición, 2011, Art. 93, número marginal 101, 180, 185.
  50. BVerfGE 89, 155 , [171]; BverfGE 123, 267 , [339].
  51. Klaus Schlaich / Stefan Korioth, Das Bundesverfassungsgericht , 8ª edición, 2010, Rn. 214; Axel Hopfauf, en: Bruno Schmidt-Bleibtreu / Hans Hofmann / Axel Hopfauf, Comentario sobre la Ley Fundamental , 12a edición, 2011, Art. 93, párr.179.
  52. Bodo Pieroth, en: Hans D. Jarass / Bodo Pieroth (ed.): Comentario a la Ley Fundamental , 10ª edición, 2009, Art. 93, párr. 49; Axel Hopfauf, en: Bruno Schmidt-Bleibtreu / Hans Hofmann / Axel Hopfauf, Comentario sobre la Ley Fundamental , Art. 93 Rn. 169 f.
  53. BVerfGE 72, 122 , (132 y siguientes); BVerfGE 75, 201 , (215); ver BVerfGE 99, 145 , [162 y sigs.].
  54. Hopfauf, en: Schmidt-Bleibtreu / Hofmann / Hopfauf, Comentario sobre la Ley Fundamental, 12ª edición, 2011, Art. 93 Rn. 194 ff.
  55. Axel Hopfauf, en: Bruno Schmidt-Bleibtreu / Hans Hofmann / Axel Hopfauf, Comentario a la Ley Fundamental , 12a edición, 2011, Art. 93, marginal número 157, 195 y Art. 94, marginal número 74.
  56. Tribunal Constitucional Federal, Procedimiento y Decisión , 2020
  57. BVerfGE 79, 365 , (367 y sig.); Axel Hopfauf, en: Bruno Schmidt-Bleibtreu / Hans Hofmann / Axel Hopfauf, Comentario sobre la Ley Fundamental , 12a edición, 2011, Art. 93, número marginal 148, 157.
  58. Los tribunales constitucionales estatales solo actúan en el proceso de revisión judicial .
  59. Axel Hopfauf, en: Bruno Schmidt-Bleibtreu / Hans Hofmann / Axel Hopfauf, Comentario sobre la Ley Fundamental , 12ª edición, 2011, Art. 93 Rn. 191, Art. 94 Rn. 68 y siguientes.
  60. BVerfGE 74, 102 , (113); BVerfGE 107, 395 , [414]; BVerfGE 112, 50 , [60]; BVerfGE 115, 81 , [92]; Klaus Schlaich / Stefan Korioth, Tribunal Constitucional Federal , octava edición, 2010, párr.244.
  61. BVerfGK 14, 266 , [274]; Axel Hopfauf, en: Bruno Schmidt-Bleibtreu / Hans Hofmann / Axel Hopfauf, Comentario sobre la Ley Fundamental , 12a edición, 2011, Art. 93, párr. 191.
  62. BVerfGE 69, 122 , [125 y sigs.]; BVerfGE 71, 305 , [334].
  63. BVerfGE 74, 69 (74)
  64. BVerfGE 55, 154 , [157]; BVerfGE 93, 319 , [338].
  65. BVerfG, denuncia de constitución de sentencia legal de caso especial en bundesverfassungsgericht.de.
  66. Thomas Schwabenbauer: Invasiones secretas de los derechos fundamentales, vista previa restringida en la búsqueda de libros de Google.
  67. Así Axel Hopfauf, en: Bruno Schmidt-Bleibtreu / Hans Hofmann / Axel Hopfauf, Comentario a la Ley Fundamental , 12ª edición, 2011, Art. 93, párr. 192 y sigs .; Art. 94 marginal número 78 y sigs.
  68. a b Schlaich / Korioth, Das Bundesverfassungsgericht, 8a edición, 2010, número marginal 256.
  69. Bodo Pieroth, en: Hans D. Jarass / Bodo Pieroth (ed.): Comentario a la Ley Fundamental , 10a edición, 2009, Art. 93, párr. 66.
  70. BVerfGE 69, 315 , [341]; BVerfGE 74, 102 , [115].
  71. BVerfGE 96, 288 , [300]; BVerfGE 98, 169 , [197 y sig.]; BVerfGE 100, 104 , [125].
  72. BVerfGE 85, 36 , [53]; BVerfGE 91, 125 (133) ; BVerfGE 99, 129 (138)
  73. BVerfGE 52, 42 , [51]; BVerfGE 69, 257 , [266]; BVerfGE 103, 44 , [58 y sig.].
  74. BVerfGE 18, 85 , Rn. 21.
  75. Axel Hopfauf, en: Bruno Schmidt-Bleibtreu / Hans Hofmann / Axel Hopfauf, Comentario sobre la Ley Fundamental , 12ª edición, 2011, Art. 93 Rn. 201, Art. 94 Rn. 81 y ss.
  76. citado de Klaus Schlaich / Stefan Korioth, Das Bundesverfassungsgericht , 8a edición, 2010, Rn. 259.
  77. ( Gaceta de Leyes Federales I p. 1473 )
  78. Karin Graßhoff, en: Theodor Maunz / Bruno Schmidt-Bleibtreu / Franz Klein / Herbert Bethge (eds.): Comentario sobre la BVerfGG , § 93a BVerfGG Rn. 62 y siguientes, 81 y siguientes; Axel Hopfauf, en: Bruno Schmidt-Bleibtreu / Hans Hofmann / Axel Hopfauf, Comentario sobre la Ley Fundamental , 12ª edición, 2011, Art. 93 Rn. 201, Art. 94 Rn. 85 y siguientes.
  79. Wolfgang Löwer en: Josef Isensee / Paul Kirchhof (Hrsg.): Handbuch des Staatsrechts , Vol. III, 3a edición, 2005, § 70 Rn. 171 con referencia a la función objetivo-legal de la denuncia constitucional.
  80. § 95 BVerfGG.
  81. § 34 BVerfGG.
  82. BVerfG: El Tribunal Constitucional Federal impone una tarifa por abuso en dos casos. 31 de marzo de 2010, consultado el 30 de agosto de 2010 (comunicado de prensa, 1 BvR 829/09, 2 BvR 2300/09).
  83. BVerfG: Tribunal Constitucional Federal impone una tarifa por abuso en caso de una denuncia constitucional obviamente inadmisible. 25 de junio de 2010, consultado el 30 de agosto de 2010 (comunicado de prensa, 2 BvR 1783/09).
  84. BVerfG: Tribunal Constitucional Federal impone tarifa por abuso: "Repetición" de denuncias constitucionales previamente infructuosas. 30 de junio de 2010, consultado el 30 de agosto de 2010 (comunicado de prensa, 1 BvR 690/10, 1 BvR 901/10).
  85. BVerfG: Renovada imposición de tarifas por abuso contra los denunciantes y sus representantes autorizados. 2 de septiembre de 2010, consultado el 30 de agosto de 2010 (comunicado de prensa, 2 BvR 1465/10, 2 BvR 1354/10).
  86. Ejemplos de procedimientos con tarifas por abuso: 2 BvR 693/04 , 2 BvR 1466/00 .
  87. BVerfG: Decisión - 1 BvR 1584/10. 24 de agosto de 2010, consultado el 16 de septiembre de 2010 (honorario por abuso contra el representante legal del querellante por valor de 500 euros): “La denuncia constitucional ni siquiera intenta dar una razón que cumpla con los requisitos de una denuncia constitucional admisible. El Tribunal Constitucional Federal no tiene por qué aceptar verse obstaculizado en el cumplimiento de sus funciones por denuncias constitucionales reconocidamente insustanciales para todos, especialmente los abogados como órganos de la administración de justicia, por lo que a otros ciudadanos solo se les puede otorgar la protección de sus derechos fundamentales con un retraso (véanse BVerfGK 6, 219; 10, 94 <97> con más referencias; jurisprudencia consolidada). Un abogado que acepta un mandato para llevar a cabo un procedimiento ante el Tribunal Constitucional Federal debe ocuparse de los requisitos de admisibilidad de una denuncia constitucional, examinar la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal sobre las cuestiones planteadas, sopesar cuidadosamente las posibilidades de éxito de una denuncia constitucional prevista y actuar en consecuencia los resultados de su examen (ver BVerfG, decisión de la 3ra Cámara del Primer Senado de 9 de junio de 2004 - 1 BvR 915/04 -, NJW 2004, p. 2959 mwN; decisión de la 2da Sala de la Segunda Senado de 19 de junio de 2004 Febrero de 2009 - 2 BvR 191/09 -, juris, Rn.4 con más referencias). Esto también justifica imponer la tarifa por abuso al agente del denunciante ".
  88. Hopfauf, en: Schmidt-Bleibtreu / Hofmann / Hopfauf, Comentario a la Ley Fundamental, 12a edición, 2011, Art. 93, número marginal 204.
  89. Hopfauf, en: Schmidt-Bleibtreu / Hofmann / Hopfauf, Comentario sobre la Ley Fundamental, 12a edición, 2011, Art. 93, párr.205.
  90. BVerfGE 86, 90 (107); Schmidt-Bleibtreu, en: Maunz / Schmidt-Bleibtreu / Klein / Bethge / Schmidt-Bleibtreu, comentario sobre la Ley del Tribunal Constitucional Federal, Sección 91 marginal número 3.
  91. Schlaich / Korioth, Das Bundesverfassungsgericht, 8a ed., 2010, Rn.192.
  92. BVerfGE 26, 228 (236); 56, 298 (309); 71, 25 (34); 76, 107 (114); 107, 1 (15).
  93. Hopfauf, en: Schmidt-Bleibtreu / Hofmann / Hopfauf, Comentario sobre la Ley Fundamental, 12a edición, 2011, Art. 93, párr.207.
  94. Hopfauf, en: Schmidt-Bleibtreu / Hofmann / Hopfauf, Comentario sobre la Ley Fundamental, 12ª edición, 2011, Art. 93 Rn. 207 f.
  95. Ley de censo de población, ocupación, vivienda y lugar de trabajo (Ley de Censos de Población de 1983), Boletín de Leyes Federales I p. 369
  96. BVerfG, sentencia de 15 de diciembre de 1983 - 1 BvR 209/83 et al.
  97. Christian Schreier: La denuncia constitucional masiva ante el Tribunal Constitucional Federal: Intentos de revisión de las normas jurídicas mediante iniciativas ciudadanas Opusculum No. 51, Instituto Maecenata para la Filantropía y la Sociedad Civil de la Universidad Humboldt de Berlín 2011, págs.23 y siguientes, 34 ff.
  98. ^ Auto del Tribunal Constitucional Federal de 22 de marzo de 2010 - 1 BvR 508/08 .
  99. https://petition.foebud.org/ELENA ( Memento del 5 de septiembre de 2013 en Internet Archive ) foebud.org - ¡Queja constitucional contra ELENA solo posible simbólicamente! Acceso el 11 de abril de 2010.
  100. Torsten Hampel: Elena: El abogado que responde. En: zeit.de . 30 de marzo de 2010, consultado el 12 de febrero de 2015 .
  101. ^ Queja constitucional ELENA - 1 BvR 902/10. Copia de la denuncia constitucional presentada ante la Corte Constitucional Federal el 31 de marzo de 2010 a favor de 22,005 denunciantes (PDF).
  102. Ley que modifica la Ley de estadísticas de alojamiento y la Ley de estadísticas comerciales, así como la derogación de las normas para el procedimiento de declaración de remuneración electrónica, Boletín de Leyes Federales I, pág.
  103. Rudolf PB Riechwald: La demanda constitucional de ELENA fue exitosa como resultado ( sin fecha )
  104. Tribunal Constitucional Federal no acepta denuncia contra censo. En: heise.de. 1 de octubre de 2010, consultado el 12 de febrero de 2015 .
  105. BVerfG, decisión del 21 de septiembre de 2010 - 1 BvR 1865/10 .
  106. BT-Drs. 17 / 9045-17 / 9048 Votación sobre el pacto fiscal y el paquete de rescate del euro, documentos. Sitio web del Bundestag alemán, consultado el 16 de abril de 2017.
  107. Más democracia: denuncia constitucional sobre el MEDE y el acuerdo fiscal presentado en Karlsruhe. En: mehr-demokratie.de. 29 de junio de 2012, consultado el 12 de febrero de 2015 .
  108. Reclamación constitucional: La Alianza “Europa necesita más democracia” está haciendo historia. En: mehr-demokratie.de. 2 de agosto de 2012, consultado el 12 de febrero de 2015 .
  109. Charlie Rutz: Europa necesita más democracia - ¡Presentar una queja constitucional!: Inicio. En: Verassungsbeschwerde.eu. 18 de marzo de 2014, consultado el 12 de febrero de 2015 .
  110. Tribunal Constitucional Federal - Prensa - Audiencia oral en materia de "ESM / Pacto Fiscal - Solicitudes de emisión de una orden provisional". En: bundesverfassungsgericht.de. 10 de julio de 2012, consultado el 12 de febrero de 2015 .
  111. Jan Hildebrand, Miriam Hollstein y Dorothea Siems: El paquete de rescate permanente amenaza con demora. En: welt.de . 2 de julio de 2012, consultado el 12 de febrero de 2015 .
  112. DAPD, Georg Watzlawek: El Tribunal Constitucional está jugando a ganar tiempo. En: handelsblatt .com. 10 de julio de 2012, consultado el 12 de febrero de 2015 .
  113. BVerfG, sentencia de 12 de septiembre de 2012 - 2 BvR 1390/12 et al.
  114. Gauck firma contrato de ESM: Alemania finalmente está atrapada en la trampa de ESM Focus , 27 de septiembre de 2012.
  115. Ratificación de Joachim Gauck: El paquete de rescate en euros del ESM puede iniciar Der Spiegel , 27 de septiembre de 2012.
  116. BVerfG, sentencia de 18 de marzo de 2014 - 2 BvR 1390/12 et al.
  117. Hannes Rathke: Current term Europe : The ESM sentencia del Tribunal Constitucional Federal del 18 de marzo de 2014 Bundestag alemán / Departamento Europeo, 7 de abril de 2014.
  118. ^ Joachim Wieland : ESM y Fiscal Compact según la constitución. El paracaídas de reserva lo tiene LTO , 18 de marzo de 2014.
  119. Por qué los partidarios de TTIP temen a este profesor de flauta DIE WELT , 7 de marzo de 2016.
  120. demanda civil contra-ceta .
  121. BVerfG, sentencia de 13 de octubre de 2016 - 2 BvR 1368/16 et al.
  122. Entrevista corta de JuS con Matthias Ruffert 13 de octubre de 2016.
  123. Felix Ekardt : BVerfG sobre libre comercio transatlántico: CETA puede comenzar provisionalmente LTO , 13 de octubre de 2016.
  124. BVerfG, decisión del 7 de diciembre de 2016 - 2 BvR 1444/16 et al.
  125. BVerfG rechaza otras mociones urgentes contra CETA: el gobierno federal se adhiere a los requisitos de LTO , 12 de enero de 2017.
  126. ^ WDR : Estado claro - Tribunal Constitucional Federal. 2011, consultado el 29 de octubre de 2018 .
  127. Herbert Bethge, en: Theodor Maunz / Bruno Schmidt-Bleibtreu / Franz Klein / Herbert Bethge (eds.): Comentario sobre el BVerfGG , § 90 BVerfGG marginal número 8; Axel Hopfauf, en: Bruno Schmidt-Bleibtreu / Hans Hofmann / Axel Hopfauf, Comentario sobre la Ley Fundamental , 12ª edición, 2011, Art. 93 Rn. 151 f.
  128. BVerfGE 33, 247 , [259]; BVerfGE 79, 365 , [367]; BVerfGE 81, 278 , [290]; BVerfGE 85, 109 , [113]; BVerfGE 98, 218 , [243]; Wolfgang Löwer en: Josef Isensee / Paul Kirchhof (ed.): Handbuch des Staatsrechts , Vol. III, 3ª edición, 2005, § 70 marginal número 171; Axel Hopfauf, en: Bruno Schmidt-Bleibtreu / Hans Hofmann / Axel Hopfauf, Comentario sobre la Ley Fundamental , 12a edición, 2011, Art. 93, párr. 153.
  129. Theodor Maunz / Bruno Schmidt-Bleibtreu / Franz Klein / Herbert Bethge (eds.): Comentario sobre la BVerfGG , § 90 BVerfGG Rn. 8 y siguientes; Axel Hopfauf, en: Bruno Schmidt-Bleibtreu / Hans Hofmann / Axel Hopfauf, Comentario sobre la Ley Fundamental , 12ª edición, 2011, Art. 93 Rn. 151 y sigs.
  130. BVerfGE 98, 218 , [242 f.] - Reforma ortográfica .
  131. ver BVerfGE 71, 64 , [66].
  132. Fuente: Estadísticas anuales de la BVerfG 2009; . s Hopfauf, en: ... Schmidt-Bleibtreu / Hofmann / Hopfauf, Commentary on the Basic Law, 12th ed, 2011 Art 93 Rn 155 Cuota de lugar otorgada a las quejas constitucionales decisivas por año desde 1987. (PDF) Recuperado el 22 de diciembre de 2017 .
  133. Hopfauf, en: Schmidt-Bleibtreu / Hofmann / Hopfauf, Comentario a la Ley Fundamental, 12ª edición, 2011, Art. 93 Rn. 155, Art. 94 Rn. 89 et seq.
  134. Tribunal Constitucional Federal, estadísticas anuales 2019 , 2020, p. 14.