Ley de derechos de autor (Alemania)

Datos básicos
Título: Ley de derechos de autor y derechos conexos
Título corto: Ley de derechos de autor
Abreviatura: UrhG
Escribe: Ley Federal
Alcance: República Federal de Alemania
Asunto legal: Ley de Propiedad Intelectual
Referencias : 440-1
Emitido el: 9 de septiembre de 1965
( Gaceta de Leyes Federales I p. 1273 )
Efectivo en: 1 de enero de 1966
Último cambio por: Art. 25 G de 23 de junio de 2021
( Gaceta de Leyes Federales I, p. 1858, 1972 )
Fecha de vigencia del
último cambio:
1 de diciembre de 2021
(Art. 61 G de 23 de junio de 2021)
GESTA : E059
Enlace web: Texto de la ley
Tenga en cuenta la nota sobre la versión legal aplicable .

La Ley de derechos de autor alemana (UrhG) se creó en 1965 a partir de los dos precursores de 1901 y 1907, la Ley de derechos de autor en obras de literatura y música (LUG) y la Ley de derechos de autor en obras de bellas artes y fotografía (KUG). Entró en vigor el 1 de enero de 1966. La ley de derechos de autor es la base legal de la ley de derechos de autor alemana y los derechos de autor auxiliares relacionados .

Situación legal en la República Federal de Alemania

Reforma de los derechos de autor

Los cambios en la ley de derechos de autor alemana son el resultado de una directiva de la CE de 2001 sobre derechos de autor en la sociedad de la información , que tiene como objetivo estandarizar la ley de derechos de autor en los países socios europeos. En septiembre de 2003 entró en vigor gran parte de la nueva ley de derechos de autor.

Primera canasta

Los cambios en la primera canasta incluyen la introducción de un nuevo tipo de explotación, a saber, ponerla a disposición del público (publicaciones en Internet). Con la derogación de la Sección 31 (4) UrhG , los autores ahora también pueden otorgar derechos de uso para tipos de uso que aún no se conocen.

Segunda canasta

Desde abril de 2004, el Ministerio Federal de Justicia de Alemania ha estado planificando otra reforma de derechos de autor ("Segunda canasta"), que restringe aún más los derechos de los usuarios y refuerza los de los autores y titulares de derechos más allá de las partes obligatorias de la Directiva de derechos de autor de la UE.

El 5 de julio de 2007, el Bundestag aprobó la segunda ley que regula los derechos de autor en la sociedad de la información . Luego de la aprobación del Consejo Federal el 21 de septiembre y de su publicación en el Boletín Oficial de la Ley Federal el 26 de octubre, la ley entró en vigencia el 1 de enero de 2008 ( Boletín Oficial de la Ley Federal 2007 I p. 2513 ).

Cambios
  1. Derechos de autor en ciencia e investigación
    1. La sección 52a permite que pequeñas partes de una obra o artículos de revistas individuales sean accesibles con fines didácticos y para un grupo específico y limitado de personas, generalmente los participantes del curso, incluso sin el consentimiento del propietario de los derechos de explotación. Esta regulación ahora se aplica sin ninguna restricción de tiempo. Inicialmente se limitó a finales de 2006. Por el Art. 1 No. 2 de la “Quinta Ley para Modificar el Copyright” de 10 de noviembre de 2006, el plazo se extendió hasta el 31 de diciembre de 2008, por el Artículo 1 de la “Sexta Ley para Modificar el Copyright” del 7 de diciembre de 2008 ( Gaceta de Leyes Federales I p. 2349 ) hasta el 31 de diciembre de 2012 y mediante la vigencia de la “Séptima Ley para Modificar la Ley de Derechos de Autor” desde el 14 de diciembre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2014 ( Artículo 137k ). La sección 137k fue derogada con efecto a partir del 13 de diciembre de 2014 ( Gaceta de Leyes Federales I, p. 1974 ).
    2. El nuevo § 52b regula cómo las bibliotecas públicas y académicas tratan con las obras disponibles electrónicamente. Las obras digitales solo pueden reproducirse en áreas de lectura electrónica dentro de las respectivas bibliotecas. Está prohibido el uso de este contenido desde el exterior, incluso desde otros edificios de la misma universidad.
    3. El recién insertado § 53a regula el envío remoto de artículos por servicios como Subito . A diferencia de las demandas de los editores, la legislatura no ha prohibido fundamentalmente el envío remoto de artículos, pero lo ha restringido considerablemente. Las bibliotecas solo pueden enviar artículos de revistas si los editores no tienen una oferta en línea correspondiente, y solo como archivo gráfico, es decir, sin la opción de buscar en los textos.
  2. Copia privada : en el nuevo § 53 ,se prohibióel intercambio de contenido protegido por derechos de autor a través de redes peer-to-peer , a menos que el autor lo ponga a disposición del público en general (por ejemplo, dominio público , LFFI, GPL-SFA, GPL ). El gobierno federal también se abstiene dehacer cumplirla copia privada contra las medidas técnicas de protección ( DRM ), aunque esto sería posible hasta cierto punto de acuerdo con el artículo 6, sección 4 de la Directiva de derechos de autor de la UE. Sin embargo, el gobierno federal no sigue las posiciones de la industria de la música y el cine de limitar el derecho a la copia privada a las copias analógicas ( IFPI ) o prohibirlas por completo para las películas un año después de su estreno en cines, como exige la industria del cine. Esto significa que todavía se permiten copias privadas de obras no protegidas contra copia, incluso en formato digital. La prohibición de copiar una plantilla obviamente producida ilegalmente se ha extendido a las plantillas que obviamente se ofrecen ilegalmente para su descarga en línea. Se mantiene la prohibición estipulada por la legislación de la UE de romper la protección contra copias.
  3. Retribución a tanto alzado: El importe de la remuneración a tanto alzado que se pagará a los autores por utilizar el límite de copia privada y otros usos permitidos se regula en el artículo 54a . La sección 1 incluye, entre otras cosas. estipuló que el nivel de remuneración también depende de la frecuencia con la que se utilicen los mecanismos de GRD. Si se va a utilizar DRM en todos los ámbitos, los cargos de tarifa plana en dispositivos y medios de almacenamiento ya no pueden justificarse y no se aplicarán en este caso. El ministro de Justicia, Zypries, habla de un sistema de tubos de comunicación: si se publican menos trabajos con DRM, los impuestos son más altos, en muchos trabajos con DRM son más bajos y, en última instancia, podrían omitirse por completo.
  4. Sanciones: Se planeó originalmente insertar una cláusula denominada menor en la Sección 106 , que establece que cualquier persona que prohíba copias de obras protegidas por derechos de autor solo en pequeñas cantidades y exclusivamente para su propio uso privado no será sancionada. Esto debería evitar una “criminalización de los patios escolares”. No es oportuno perseguir violaciones de derechos de autor si se encuentran en el área menor y solo sirven para fines privados. Esto podría ser perjudicial para la aceptación general de la ley de derechos de autor. Sin embargo, en su decisión de gabinete del 22 de marzo de 2006, el gobierno federal eliminó esta cláusula de minimis. En consecuencia, desde entonces, todos los particulares que utilizan redes P2P (redes de intercambio de archivos) en teoría han tenido que esperar hasta tres años de prisión.

Tercera canasta

El Ministerio Federal de Justicia inició las primeras audiencias sobre la tercera canasta en el verano de 2010. El "Departamento de Derecho de Autor y Derecho de Publicaciones" del Ministerio Federal de Justicia es responsable. El contenido discutido incluye:

  1. Copia privada : el derecho a la copia privada debe restringirse de tal manera que solo se permitan copias del original (comprado). También se añadirá la prohibición de realizar copias privadas por parte de terceros.
  2. Protección del editor de prensa (implementada a partir del 1 de agosto de 2013): El fabricante de un producto de prensa tiene derechos exclusivos, análogos a los del soporte de sonido y al fabricante de la película, "a menos que se trate de palabras individuales o de los extractos de texto más pequeños". Caduca un año después de su publicación. El objetivo es que el uso comercial de productos de prensa por parte de proveedores de motores de búsqueda o servicios que preparen el contenido en consecuencia (todos los demás pueden utilizar la limitación estipulada en la Sección 87g (4) UrhG), sujeto a una licencia.
  3. Acceso abierto (implementado parcialmente a partir del 1 de enero de 2014): se discutió un derecho de explotación secundario para los autores de contribuciones científicas, los llamados modelos de explotación de acceso abierto. Sin embargo, la posibilidad legal de explotación secundaria solo afecta principalmente a los artículos financiados con fondos públicos publicados en una colección publicada periódicamente después de un año y solo en la medida en que la concesión exclusiva de derechos al editor o editor no tenga un propósito comercial ( Sección 38 (4) UrhG ).
  4. Reproducción pública : La restricción "solo contra el pago de una tarifa de entrada" debe eliminarse de la llamada "ley de pub" ( Sección 87 (1) No. 3 UrhG) para que la visualización pública sea accesible de forma gratuita, sujeto a una licencia.
  5. Obras huérfanas (implementado con efecto a partir del 1 de enero de 2014): se ha simplificado el uso de obras cuyo autor no se puede determinar o solo se puede determinar con dificultad ( § 61 ss. UrhG).

Sentencia sobre la reforma de derechos de autor

Los reglamentos previstos fueron juzgados de manera controvertida por los distintos grupos de interés.

  • El Börsenverein des Deutschen Buchhandels critica la posibilidad legal de hacer disponibles más copias digitales de una obra al mismo tiempo en las estaciones de lectura electrónica que las que la biblioteca correspondiente tiene en su inventario, como una carga para los editores científicos (Boletín Börsenblatt del 26 de enero de 2006). Eso también reduciría los ingresos de los autores.
  • La Action Alliance Copyright para la educación y la ciencia contrarresta esto al afirmar que el borrador favorece a los autores y explotadores y restringe la capacidad de las personas para usar demasiado el conocimiento. Adopta la posición de que el uso libre del conocimiento y la información es esencial para la educación y la ciencia y debe tener prioridad sobre los intereses económicos. Si solo se permitiera a los propios editores , pero no a otros actores, vender sus documentos en línea, esto impediría el desarrollo de bibliotecas en línea modernas.
  • El grupo de defensa de la industria fonográfica IFPI pide la abolición general del derecho a la copia privada y un endurecimiento de las sanciones por infracciones de derechos de autor.
  • En particular, las restricciones a la copia privada, pero también la criminalización del ciudadano, son criticadas por la prensa orientada al consumidor como Heise-Verlag. Se acusa al gobierno federal de haber cedido a las presiones de la industria de los medios a costa de los ciudadanos. Los críticos acusan al borrador de representar principalmente los intereses de marketing de la industria del reciclaje y los equipos, pero no los de los autores.

literatura

enlaces web

Evidencia individual

  1. ^ Robert Gehring, actualización: Valie Djordjevic: Historia de los derechos de autor. Consultado el 3 de febrero de 2021 .
  2. Directiva 2001/29 / EC del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de mayo de 2001 sobre la armonización de ciertos aspectos de los derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la información (PDF; 160 kB)
  3. ^ Stefan Krempl: el Bundestag aprueba una nueva ley de derechos de autor. En: Heise online . 5 de julio de 2007, consultado el 3 de enero de 2021 .
  4. La Universidad de Bayreuth creó una comparación sinóptica de la nueva y antigua situación jurídica : Graduate College "Intellectual Property and Public Domain"
  5. www.ifross.org ( Memento del 31 de enero de 2012 en Internet Archive )
  6. “Obviamente ilegal” también se aplica a la puesta a disposición del público, ver justificación para el cambio en material impreso 257/06, p. 55.
  7. SPDfraktion.de  (la página ya no está disponible , busque en archivos web )@ 1@ 2Plantilla: Toter Link / www.spdfraktion.de
  8. Ley de 7 de mayo de 2013 ( Gaceta de Leyes Federales I p. 1161 )
  9. a b Ley de 1 de octubre de 2013 ( Gaceta de Leyes Federales I p. 3728 )
  10. Véase la alianza "Copyright para la educación y la ciencia": comunicado de prensa 1/06, 24 de enero de 2006, copyrightsbuendnis.de y la alianza "Copyright para la educación y la ciencia": comunicado de prensa 3/06, 1 de febrero de 2006, copyrightsbuendnis.de
  11. Jens Ihlenfeld: La industria de la música pide la abolición de la copia privada. En: golem.de. 8 de noviembre de 2006, consultado el 28 de febrero de 2015 .
  12. Copyright - Mira hacia las montañas con la chimenea. En: sueddeutsche.de. 17 de mayo de 2010, consultado el 28 de febrero de 2015 .