Justicia social

Los tribunales sociales en Alemania en materia de derecho social funcionan con jurisdicción expectante . El sistema de justicia social se estructura en tres etapas. La primera instancia es básicamente el Tribunal Social (SG), el órgano de apelaciones y quejas es el Tribunal Social Regional (LSG) en los respectivos estados federales, y el órgano de apelación y apelación es el Tribunal Social Federal (BSG) con sede en Kassel . La jurisdicción social debe distinguirse de la jurisdicción laboral y la jurisdicción administrativa . La delimitación se basa en el alcance de la responsabilidad. Actualmente hay 68 tribunales sociales, 14 regionales y uno federal social.

Organización judicial en Alemania (nivel macro)

La justicia social es una de las cinco jurisdicciones de la República Federal de Alemania. Como tal, esta jurisdicción independiente es una peculiaridad alemana Fuera de Alemania, el proceso legal en disputas bajo la ley social se regula de manera diferente. En Francia, Italia o los Países Bajos, por ejemplo, los tribunales ordinarios deciden sobre los actos de administración social, mientras que en Austria, Bélgica o Polonia lo hacen los tribunales especializados responsables de los litigios laborales. Se discute repetidamente si las jurisdicciones social, administrativa y financiera deben fusionarse en una jurisdicción especial de derecho público. Sin embargo, este proyecto es constitucionalmente cuestionable, por lo que, según la opinión predominante, tal paso sólo parece factible después de una reforma previa a la Ley Fundamental.

La ley procesal de justicia social se regula principalmente en la Ley del Tribunal Social (SGG). Además, se aplican las disposiciones del Código de Procedimiento Civil , la Ley de Constitución de los Tribunales y la Ley de Servicios Administrativos , a menos que el SGG proporcione más detalles.

Historia de la justicia social

La justicia social es una rama joven del poder judicial alemán. Los tribunales sociales sólo existen en la República Federal de Alemania desde 1954. Antes, la solución de controversias en materia de seguridad social era una tarea que se desarrollaba fundamentalmente en la propia administración.

En relación con la legislación social de Bismarck , que introdujo el seguro médico obligatorio en 1883 y el seguro de accidentes en 1884 , surgió por primera vez la necesidad de una institución designada para resolver las disputas entre la compañía de seguros y el asegurado. En lugar de abrir el acceso a los tribunales, la Ley de seguro contra accidentes de 1884 dispuso el establecimiento de un tribunal de arbitraje, que se asignó organizativamente a las asociaciones profesionales individuales como aseguradoras. La independencia de los tribunales y jueces de conformidad con el Art. 97 de la Ley Fundamental pertenece (GG) hoy no estaba garantizada. El tribunal de arbitraje estaba integrado por tres miembros: el presidente era un funcionario estatal legalmente calificado; Contó con el apoyo de dos representantes de empleadores y de empleados. Básicamente, esta estructura todavía se puede encontrar hoy en la ocupación de los órganos de los juzgados sociales. Los involucrados tenían derecho a apelar las decisiones de los tribunales arbitrales, un recurso legal que fue decidido por la Oficina de Seguros del Reich .

Con el Código de Seguros del Reich (RVO), se estandarizó el procedimiento de protección legal en las áreas de seguros de salud, invalidez y accidentes. El sistema se amplió al seguro de desempleo en 1927 . Sin embargo, las cuestiones de asistencia social y bienestar social no se incluyeron porque no eran prestaciones de seguro. La RVO dispuso un sistema de protección legal en tres etapas, que por supuesto se implementó dentro de la administración: en la primera instancia, los comités de decisión en las oficinas de seguros, en la segunda instancia, las cámaras de arbitraje de las oficinas superiores de seguros y en el En última instancia, se podría recurrir a los paneles de decisión de las oficinas estatales de seguros o de la oficina de seguros del Reich . No se pretendía que los tribunales independientes revisaran esta decisión.

Después del final de la Segunda Guerra Mundial , inicialmente se mantuvo la estructura de protección jurídica básica del período anterior a la guerra. Si bien ya en 1946 se crearon tribunales administrativos (generales) en las tres zonas de ocupación occidental para disputas administrativas generales , la solución de disputas en cuestiones de seguridad social se mantuvo inicialmente en el área de las compañías de seguros o del poder ejecutivo, con las tareas de la Oficina de Seguros del Reich pasa a manos de las Oficinas de Seguros Superior y las Oficinas de Seguros del Estado.

Con la entrada en vigor de la Ley Fundamental para la República Federal de Alemania en 1949, se hizo evidente que un cambio en estas estructuras sería esencial en el futuro. Por un lado, la Ley Fundamental ordenó expresamente la separación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial en el Art. 20 GG , por lo que la doble función de las oficinas de seguros, que hasta ahora tenían tareas ejecutivas y judiciales, no podía durar para siempre. En el artículo 96.1 de la Ley Fundamental (versión antigua), la Ley Fundamental hablaba entonces explícitamente de “justicia laboral y social” y así dejaba claro que en el futuro las disputas legales en materia de seguridad social tendrían que ser resueltas por órganos judiciales. .

Al principio no estaba claro si el sistema de justicia laboral y social debería representar un solo poder judicial o si las dos áreas deberían estar separadas institucionalmente. En las discusiones políticas que tuvieron lugar en el período previo a la implementación del mandato de trabajo otorgado por la Ley Fundamental, los políticos del SPD en particular abogaron por la demanda de jurisdicción uniforme en materia laboral y de seguridad social. Con la adopción de la Ley del Tribunal Social en 1953 en el Bundestag alemán , finalmente prevaleció el punto de vista opuesto. El SGG condujo al establecimiento de tribunales sociales, tribunales sociales regionales y el tribunal social federal.

No había tribunales sociales especiales en la RDA . Los procedimientos de derecho social fueron tratados por las comisiones de quejas del seguro social en la FDGB ( § 302 f. AGB ) o en el seguro estatal . Después de la caída del Muro en 1992/93, los nuevos estados federales crearon tribunales sociales estatales y tribunales sociales.

Jurisdicción

El proceso legal de jurisdicción social (por lo tanto, la jurisdicción fáctica de los tribunales de jurisdicción social) está regulado de manera concluyente (enumerativa) en la Sección 51 de la Ley de Jurisdicción Social (SGG).

El camino legal hacia la justicia social, por lo tanto, no es idéntico a todos los asuntos legales del código social o la ley social; la asignación es más bien el resultado de coincidencias históricas y jurídico-políticas. Para disputas en el campo del derecho público de naturaleza no constitucional, es decir, también para todos los asuntos de derecho social que no están cubiertos por el § 51 SGG, el recurso legal a la jurisdicción administrativa (general) está abierto ( § 40 VwGO ).

El recurso legal para disputas bajo la ley de bienestar social en el sentido más amplio ( SGB ​​II , SGB ​​XII , AsylbLG ) al sistema de justicia social en la Sección 51 (1) No. 4a y 6a SGG no se llevó a cabo hasta el 1 de enero de 2005 (anteriormente los tribunales administrativos eran responsables). Con el fin de paliar la sobrecarga (personal y organizativa) de los juzgados sociales asociada a este cambio de competencia, el SGG brindó a los estados federales la oportunidad de ejercer la competencia social hasta el 31 de diciembre de 2008 en materia de bienestar social de acuerdo con el artículo 51 (1 ) N ° 4a y 6a SGG a ser ejercidos por "jueces especiales de los tribunales administrativos y tribunales administrativos superiores" ( § 1 frase 2, §§ 50a a 50d SGG). Sin embargo, solo la Ciudad Libre Hanseática de Bremen había hecho uso de esta opción, que transfirió la responsabilidad de las cuestiones de asistencia social y seguridad básica para los solicitantes de empleo al Tribunal Administrativo de Bremen y al Tribunal Administrativo Superior de Bremen .

La discusión en curso sobre la fusión de la jurisdicción social y administrativa no ha dado un resultado final. El Bundestag no se ha pronunciado sobre iniciativas de este tipo por parte del Bundesrat .

Órgano de arbitraje

Primera Instancia

Los órganos de gobierno del tribunal social (primera instancia) se denominan cámaras , cada una de las cuales está formada por un juez profesional y dos jueces honorarios ( artículo 3 del SGG). Los jueces honorarios participan en las sentencias (con o sin audiencia oral) así como en las decisiones que se toman durante la audiencia oral. Por otro lado, no participan en las sentencias y decisiones judiciales fuera de la audiencia oral, es decir, en particular en las decisiones de los procedimientos de protección judicial provisional ( artículo 12 del SGG).

El SGG tiene como objetivo especializar el panel. La Sección 10 del SGG prescribe que las cámaras especializadas en asuntos de seguridad social, promoción del empleo (incluidas las otras tareas de la Agencia Federal de Empleo), apoyo a los ingresos básicos para quienes buscan empleo, asistencia social (y la Ley de Beneficios para Solicitantes de Asilo), así como la ley de compensación social y la ley para las personas con discapacidad grave debe formarse en los tribunales sociales. Con el fin de una mayor especialización, también se pueden formar cámaras especiales para ramas individuales de la seguridad social ( Sección 12 (2) oración 2 SGG).

Segunda y tercera instancia

Los tribunales de los tribunales sociales regionales y federales se denominan senados , cada uno de los cuales está integrado por tres jueces profesionales y dos jueces honorarios. Estos se determinan de la misma forma que en el tribunal social.

Jueces honorarios en justicia social

El requisito previo para trabajar como juez honorario en justicia social es, según el artículo 16 (1) del SGG, haber cumplido los 25 años de vida.

Los círculos a partir de los cuales se seleccionarán los jueces honorarios dependen del área respectiva del derecho. Los detalles sobre esto se regulan en la Sección 12 SGG. En materia de seguridad social y de la Agencia Federal de Empleo se elige uno de los jueces honorarios de entre los empleadores y otro del asegurado, en materia de derecho médico contratado uno de cada uno de los grupos de compañías de seguros de salud y médicos contratados , y uno en cada una de las cuestiones de las personas con discapacidad grave y de las pensiones , el grupo de personas con discapacidad y uno del grupo de “personas familiarizadas con la ley de las personas con discapacidad grave”. En materia de asistencia social y derechos de los solicitantes de asilo (que pasó a ser competencia de los tribunales sociales en 2005), los jueces honorarios son determinados por los distritos, como en la jurisdicción administrativa.

Los jueces honorarios son compensados ​​de acuerdo con la Ley de Compensación y Remuneración Judicial (JVEG). Como compensación, los jueces honorarios reciben el reembolso de los gastos de viaje, una compensación por los gastos, el reembolso de otros gastos, una compensación por el tiempo perdido, una compensación por las desventajas en las tareas del hogar y una compensación por la pérdida de ingresos. El juez honorario suele ser designado por un período de tres años. La cita se realiza después de una solicitud previa.

Procedimiento en el procedimiento principal

El procedimiento ante los tribunales de justicia social se caracteriza por el principio de investigación oficial ( § 103 , § 106 SGG). El tribunal debe investigar los hechos de oficio, al menos en la medida en que sean controvertidos. En primera instancia, la presentación de una denuncia suele ir seguida de un procedimiento escrito, durante el cual se llevan a cabo las investigaciones preparatorias (obtención de dictámenes periciales y, en ocasiones, también audiencia de testigos). Los jueces honorarios no participan en esta etapa del procedimiento. La investigación se llevará a cabo hasta el momento que la disputa legal pueda resolverse en una sola audiencia oral. La audiencia oral es la norma; Además, la disputa legal también puede, bajo ciertas condiciones, terminar mediante decisiones escritas o fallos judiciales sin una audiencia oral previa. A diferencia de los procesos civiles, en la justicia social no es el principio de verdad formal sino el de la verdad material el que da forma al proceso. Sin embargo, también existe una carga objetiva de la prueba en los procesos judiciales sociales . Otro principio procesal de justicia social es el de la amabilidad del demandante. Además de ser gratuito, no hay representación obligatoria, por ejemplo. Hasta la revisión del § 92 SGG el 1 de abril de 2008, no era necesario presentar una solicitud específica, nuevamente en contra de los procesos civiles y administrativos .

Caso normal: audiencia oral

En la audiencia oral, el presidente (SG) o el relator (LSG y BSG) suele presentar los hechos determinados según los expedientes; en los casos apropiados, esta tarea también puede transferirse a abogados en formación . A continuación, se discute la situación fáctica y jurídica con las partes involucradas; si es necesario, se toman pruebas mediante el interrogatorio de testigos, interrogando a un experto (por ejemplo, un experto en cuestiones médicas) o similares. Las partes luego presentan sus solicitudes. Después de una consulta secreta, el presidente anuncia la sentencia ( sentencia del presidente ), que básicamente se justifica oralmente. Luego se retira el juicio escrito; El tribunal tiene un máximo de cinco meses para hacer esto. El incumplimiento de este plazo constituye un motivo de revisión .

En algunos casos, el procedimiento principal se lleva a cabo antes de la audiencia o en lugar de la audiencia. Por el lado de la corte, solo el juez presidente participa en ellos. Se utilizan para discutir los hechos en procedimientos complicados. En términos de contenido, esto puede implicar aclarar los hechos preguntando a los involucrados. Sin embargo, las audiencias públicas se utilizan a menudo para explicar la situación de hecho y jurídica a los demandantes que tienen dificultades en el procedimiento escrito, para explicarlas y, si es necesario, para finalizar el procedimiento de manera amistosa. También pueden celebrarse reuniones de debate en los procedimientos de protección jurídica provisional ( artículo 86b del SGG).

Decisión escrita

Con el consentimiento de las partes involucradas, el tribunal puede decidir como miembro de la cámara completa (SG) o del Senado (LSG), incluso sin una audiencia oral. Además, en caso de no comparecencia de una de las partes, también se podrá resolver con base en el expediente, siempre que se haya señalado expresamente esta posibilidad en la citación.

Fallo de la Corte

Finalmente, existe la posibilidad en el tribunal social de resolver la disputa legal mediante una decisión judicial ; esta decisión la toma solo el presidente. La orden judicial tiene el efecto de una sentencia. En los asuntos susceptibles de apelación, se da por terminada la instancia; en los asuntos que no son apelables, todos los involucrados pueden forzar audiencia oral.

Posibilidades especiales de terminación del procedimiento

Una característica especial en comparación con los procedimientos en las otras ramas del tribunal debe mencionarse que el demandante que pertenece al grupo de personas bajo la Sección 183 SGG (por ejemplo, seguro social, beneficiario de beneficios) en cualquier momento sin sanción, i. H. en particular, puede retirar la acción sin costo alguno. Una vez que se ha retirado una denuncia, dicho demandante no tiene que pagar ni las costas judiciales ni las costas extrajudiciales de la otra parte. El sistema de justicia social no conoce juicios por defecto . Tampoco existen juicios de reconocimiento, sino que el reconocimiento aceptado se encarga del procedimiento al respecto. En Berlín, Bremen, Hamburgo, Hesse, Mecklemburgo-Pomerania Occidental, Renania del Norte-Westfalia, Baja Sajonia, Renania-Palatinado, Sarre, Sajonia-Anhalt, Sajonia y Schleswig-Holstein, existe la posibilidad de llegar a un acuerdo en el marco de la mediación del tribunal social . Para el 31 de julio de 2013, estas ofertas se trasladarán al modelo de los jueces , que también se aplica a la justicia social a través del artículo 202 del SGG.

experto

Dado que los procedimientos ante los tribunales de justicia social a menudo tratan cuestiones médicas, todo demandante tiene derecho a nombrar a cualquier médico autorizado que deba ser escuchado por un experto ( artículo 109 SGG). En términos de capacidad de persuasión, un médico con experiencia como experto forense es una ventaja en muchos casos. El tribunal encarga directamente al médico la preparación de un informe socio-médico. Por lo general, esto incluye un examen físico ambulatorio. La cesión puede depender de un anticipo a pagar por el demandante (o su seguro de protección legal), que solo se reembolsa si el dictamen pericial obtenido de esta forma ha ayudado a esclarecer el asunto.

Remedios legales

Las apelaciones y revisiones están disponibles como recursos legales . Los tribunales sociales regionales actúan como tribunales de apelación y el tribunal social federal actúa como tribunal de apelación.

casos especiales

De acuerdo con la Sección 28 (2) SGG, varios estados pueden establecer un tribunal social estatal conjunto. Este es actualmente el caso de los estados de Baja Sajonia y Bremen , así como de los estados de Berlín y Brandeburgo .

Ver también

Para conocer los nombres y domicilios de los tribunales de jurisdicción social, consulte la Lista de tribunales alemanes # Sozialgerichtsbarkeit .

enlaces web

literatura

  • Wolfgang Ayaß : Caminos hacia la justicia social. Tribunales de arbitraje y Oficina de Seguros del Reich hasta 1945 . En: Peter Masuch , Wolfgang Spellbrink , Ulrich Becker , Stephan Leibfried (eds.): Fundamentos y desafíos del estado del bienestar. Memorando 60 años del Juzgado Federal de lo Social. Volumen 1: Características y futuro de la política social y el derecho social . Berlín 2014, págs. 271–288.
  • Wolfgang Ayaß: La jurisprudencia en el seguro social hasta la Reichsversicherungsordnung. Participantes, instituciones, trámites . En: Peter Collin (Ed.): Justicia sin Estado dentro del Estado. Autorregulación judicial en el pasado y en el presente . Fráncfort del Meno, 2016, págs. 243-259.
  • Wolfgang Ayaß: estado de bienestar y jurisprudencia. El surgimiento de la jurisdicción social y laboral , en: Wolfgang Ayaß / Wilfried Rudloff / Florian Tennstedt : Sozialstaat im Werden . Volumen 2. Aspectos destacados sobre cuestiones básicas , Stuttgart 2021, págs. 158–185.
  • Saskia Knörr: El surgimiento de un sistema de justicia social independiente con especial consideración de Regensburg, Univ.-Diss de Bavaria . 2007
  • Michael Stolleis : Origen y desarrollo del Tribunal Social Federal . En: Deutscher Sozialgerichtsverband (Ed.): Fallos de derecho social. Responsabilidad por el estado de derecho social. Festschrift por el 25 aniversario del Tribunal Social Federal . Cologne y col., 1979, ISBN 3-452-18570-2 .
  • Ulrich Wenner, Franz Terdenge, Renate Martin: Características básicas de la justicia social. Estructuras - competencias - procedimientos . 2da edición, Berlín 1999, ISBN 3-503048073 .
  • Matthias von Wulffen (Ed.): Festschrift 50 años del Tribunal Social Federal . Cologne et al.2004 , ISBN 3-452-25516-6 .

Evidencia individual

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  3. ver Heydemann, NJW-Aktuell número 12/2010, p. 12
  4. Sobre las actividades de los tribunales de arbitraje y la Oficina de Seguros del Reich en el siglo XIX, ver Colección de fuentes sobre la historia de la política social alemana de 1867 a 1914 , Sección II: Del mensaje social imperial a los Decretos de febrero de Wilhelm II (1881- 1890), Volumen 2, Parte 2: La legislación de extensión y la práctica del seguro de accidentes, editado por Wolfgang Ayaß , Darmstadt 2001; Colección de fuentes sobre la historia de la política social alemana de 1867 a 1914, III. Departamento: Desarrollo y diferenciación de la política social desde el inicio del Nuevo Curso (1890-1904), Volumen 2, La revisión de las leyes del seguro de accidentes y la práctica del seguro de accidentes, editado por Wolfgang Ayaß, Darmstadt 2009.
  5. Esta diferenciación continuó hasta 2004. Ella era responsable de asegurar que la asistencia social (no estructurada bajo la ley de seguros) de acuerdo con la Ley Federal de Asistencia Social hasta 2004 fuera un tema que se negociaba ante los tribunales administrativos (generales).
  6. Stolleis, Festschrift para el 25 aniversario del BSG, p. 40.
  7. En general: Wenner, Terdenge, Martin: Grundzüge der Sozialgerichtsbarkeit. 2a edición 1999, p. 29 y sigs.
  8. Directriz sobre la elección, tareas y métodos de trabajo de las Comisiones de Quejas para el Seguro Social de la Federación Sindical Alemana Libre de 21 de febrero de 1978 ( Boletín de Leyes del I No. 8 p. 109 )
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  10. insertado por la Séptima SGGÄndG de 9 de diciembre de 2004 (Gaceta de Leyes Federales I 2004 p. 3302)
  11. Sinopsis sobre § 92 SGG en www.buzer.de
  12. Eberhard Eichenhofer en Sozialrecht , 6a edición de 2007, págs. 141 y sig.
  13. ^ Vehslage, Bergmann, Kähler, Zabel, pasantía legal y entrada de carrera, 2da edición, 2007, p. 154
  14. Dürschke / Josephi, Die Sozialgerichtsbarkeit (SGb), 2010, p. 324.