Reglamento (UE) No. 656/2014 (Reglamento de fronteras marítimas exteriores)

Bandera de la unión europea

Reglamento (UE) No. 656/2014

Título: Reglamento (UE) n. ° 656/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establecen normas para la vigilancia de las fronteras marítimas exteriores en el marco de la coordinación operativa de la Agencia Europea para la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea colaboración
Designación:
(no oficial)
Ordenanza de frontera marítima exterior
Alcance: UE
Asunto legal: Régimen fronterizo
Base: TFUE , en particular el artículo 77, apartado 2 lit. re
Resumen del procedimiento: Comisión
Europea Parlamento Europeo
IPEX Wiki
Para ser utilizado desde: 17 de julio de 2014
Referencia: DO L 189 de 27 de junio de 2014, págs. 93-107
Texto completo Versión consolidada (no oficial)
versión básica
El reglamento ha entrado en vigor y es aplicable.
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El Reglamento (UE) nº 656/2014 coordinó el Parlamento Europeo y el Consejo de 15 de mayo de 2014 por el que se establecen las normas para el seguimiento de las fronteras marítimas en el marco de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea. La cooperación operativa , también llamada regulación de la frontera marítima exterior de la UE , es un reglamento (UE) del Parlamento Europeo, que regula la implementación de operaciones de vigilancia de fronteras en el mar, que son coordinadas por la agencia de la UE Frontex . La ordenanza entró en vigor el 17 de julio de 2014.

El reglamento hace referencia a la Directiva 2013/32 / UE (Directiva sobre procedimientos de asilo) .

contenido

El artículo 6 regula la autoridad de los servicios de emergencia para ordenar a un barco (o embarcación), si es aprehendido en el mar territorial, "cambiar su rumbo en la dirección de un destino fuera del mar territorial o la zona adyacente o dejar este, incluyendo escoltar o escoltar el barco hasta que se confirme que el barco se adhiera al rumbo dado ”.

El artículo 7 regula la autoridad de los servicios de emergencia para "advertir e instruir al buque para que no ingrese al mar territorial o la zona adyacente y, de ser necesario, solicitar al buque que se dirija a un destino fuera del mar territorial o de la zona adyacente cambiar". Los servicios de emergencia también están autorizados, si es necesario, a “disponer que el buque o las personas a bordo sean transportadas a un tercer país o, de lo contrario, trasladen el buque o las personas a bordo a las autoridades de un tercer país”.

El artículo 9 incluye la obligación de salvamento en el mar . Regula las operaciones de búsqueda y salvamento en caso de que un barco o una persona a bordo se encuentre en una emergencia.

El reglamento confirma el principio de no devolución establecido en el artículo 33 de la Convención de Ginebra sobre Refugiados al prohibir la devolución . La ordenanza no permite que los servicios de emergencia alejen a los barcos o los obliguen a regresar a mar abierto. Prohíbe el desembarco en países donde quienes han sido arrestados o rescatados están amenazados de vida o libertad.

crítica

Los críticos destacan que al desembarcar en terceros países no existen garantías de intérpretes y asistencia jurídica, así como garantías procesales con efecto suspensivo, en caso de que el interesado tenga efectivamente derecho de asilo . Esto podría socavar el principio de no devolución. La organización no gubernamental ProAsyl considera que el requisito de no devolución es inaplicable en vista de los poderes de gran alcance de Frontex y lo ve como un incumplimiento de los requisitos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos del 23 de febrero de 2012.

ProAsyl también criticó el hecho de que el reglamento solo se aplica a las operaciones de vigilancia de fronteras coordinadas por Frontex, pero no a otras operaciones de vigilancia de fronteras de los estados miembros. Por lo tanto, las devoluciones pueden tener lugar cuando se implementan dentro de la zona de 12 millas de un estado miembro. Esto se aplica en particular a los retrocesos hacia Turquía desde la zona de 12 millas de Grecia.

enlaces web

Evidencia individual

  1. a b c Protección de las fronteras de la UE. Sin devolución: normas más estrictas para Frontex. (Ya no está disponible en línea.) Wiener Zeitung, 17 de abril de 2014, archivado desde el original el 27 de abril de 2014 ; consultado el 24 de enero de 2015 . Información: el enlace del archivo se insertó automáticamente y aún no se ha verificado. Verifique el enlace original y de archivo de acuerdo con las instrucciones y luego elimine este aviso. @ 1@ 2Plantilla: Webachiv / IABot / www.wienerzeitung.at
  2. ^ Acta del miércoles 16 de abril de 2014 - Estrasburgo, edición provisional, 7.22. Seguimiento de las fronteras marítimas exteriores (votación). Parlamento Europeo, 16 de abril de 2014, consultado el 24 de enero de 2015 .
  3. Bendel: Desembarcar refugiados viola su derecho al asilo. Deutsche Welle, 15 de abril de 2014, consultado el 24 de enero de 2015 .
  4. Comentario: Frontex en el Mediterráneo. Sin asilo en alta mar. taz.de, 2 de abril de 2014, consultado el 24 de enero de 2015 .
  5. ↑ El Parlamento de la UE vota sobre las regulaciones para Frontex en las fronteras marítimas externas ProAsyl, 15 de abril de 2014, consultado el 24 de enero de 2015 .