Sentencia de Ricardo (responsabilidad por interferencia)

Ley de control de calidad

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El Ricardo -judgment es una decisión del Tribunal Supremo Federal (BGH) de 11 de marzo de 2004 ( referencias omitidas 158, 236-253; Az: I ZR 304/01 ) para la responsabilidad molestia de un anfitrión - proveedor (por ejemplo, una. Plataforma de subastas de) violación de marca registrada por Ofertas publicadas por los usuarios.

La aclaración de la sentencia de la BGH de que el privilegio de responsabilidad del § 11 frase 1 del TDG no concierne a la demanda judicial (ver más abajo) también es asumida por los tribunales de instancia. Sin embargo, de acuerdo con las claras declaraciones de la BGH, debe tenerse en cuenta que la responsabilidad del proveedor de alojamiento (incluidos los operadores de foros o comunidades) es limitada. La BGH se centra en el incumplimiento de las obligaciones de inspección por parte del operador, su alcance y existencia en casos individuales. En la jurisprudencia de los tribunales de instancia, la determinación de las obligaciones de examen también se basa en el "carácter comercial" de una oferta (ver, por ejemplo, más recientemente: sentencia LG Munich I de 8 de diciembre de 2005 - Az. 7 O 16341/05). Con respecto a las razones aún por esperar de la decisión del muy discutido "juicio HEISE del LG Hamburg ", el criterio de responsabilidad de los operadores de plataformas de foros y similares también debería establecerse en el futuro. Los similares no están tan intensificados como para temer una "parálisis de Internet". Más bien, el operador parece ser responsable de la información ilegal de terceros solo después de conocer el contenido ilegal, siempre que no haya ignorancia negligente o incumplimiento de las obligaciones de inspección existentes por parte del operador.

hechos

Los propietarios de la marca Rolex demandaron infructuosamente a la plataforma de subastas de Internet "Ricardo" por infracción de sus derechos de marca registrada por medidas cautelares y daños porque se habían ofrecido a subasta réplicas de relojes Rolex en sus sitios de subastas. Los relojes fueron referidos como réplicas o réplicas en los textos de oferta formulados por los usuarios de Ricardo y fueron ofrecidos con ofertas mínimas entre 60 y 399 DM. "Rolex" argumentó que las ofertas eran contenido propio de la casa de subastas, o al menos la casa de subastas había hecho suyo el contenido de terceros de sus usuarios.

Principios rectores

Subasta por internet

  1. El privilegio de responsabilidad del § 11 frase 1 del TDG, que exime de responsabilidad al proveedor de servicios que almacena información de terceros para un usuario ("alojamiento"), no afecta el derecho a cesar y desistir.
  2. El hecho de que un proveedor de servicios abra una plataforma en el marco del hosting en la que los proveedores privados y comerciales puedan subastar productos en Internet no es suficiente para ser considerado autor de una infracción de marca si un proveedor falsifica productos de marca (aquí: relojes ROLEX falsos ) se pone a subasta. La responsabilidad como participante en la infracción de marca cometida por el proveedor presupone al menos una intención condicional.
  3. La responsabilidad como interferente presupone que el proveedor de servicios tiene opciones de control razonables para prevenir tal infracción de marca. No se puede esperar que verifique todas las ofertas realizadas directamente en Internet en un proceso automatizado para determinar si se infringen los derechos de propiedad de terceros. Si un proveedor de servicios tiene conocimiento de un caso de infracción de marca registrada, no solo debe bloquear la oferta específica de inmediato, sino que también debe tomar las medidas técnicamente posibles y razonables para garantizar que no se produzcan más infracciones de marca.
  4. El riesgo de confusión en virtud del derecho de marcas no está excluido por el hecho de que los productos provistos con la marca extranjera se designen expresamente como "réplica" o "réplica".

Por las razones

"[...] las descripciones de la oferta de un proveedor que utiliza la plataforma del demandado para subastas de terceros no son información propia del demandado, que tienen lista para su uso por terceros y para la cual ellos" de acuerdo con el § 8 párr. 1 del TDG es responsable ante las leyes generales ”. Más bien, se trata de información externa en el sentido del § 11, oración 1 del TDG, de la que el acusado solo es responsable en las condiciones allí especificadas ".
“Como puede verse en el contexto general de la regulación legal, el privilegio de responsabilidad de § 11 TDG nF no se aplica a las demandas por medidas cautelares. Esto se expresa en la redacción del § 11, oración 1 del TDG solo en la medida en que habla de la responsabilidad del proveedor de servicios. Esto solo aborda la responsabilidad penal y la responsabilidad por daños. Sin embargo, § 11 TDG no dice nada sobre si se puede pedir a un proveedor de servicios que cese y desista de acuerdo con los estándares generales de la ley de daños o como un disruptor si una publicación en el servicio operado por él viola los derechos (de marca registrada) de un tercero. [...] que el privilegio de responsabilidad del § 11 frase 1 del TDG no afecta las reclamaciones de medidas cautelares también se sugiere en la disposición del § 8 párrafo 2 del TDG. Allí dice, por un lado, en la oración 1, que "los proveedores de servicios en el sentido de los §§ 9 a 11 [...] no están obligados a controlar la información que transmiten o almacenan ni a investigar circunstancias que indiquen una actividad ilegal". Sin embargo, en la oración 2 se aclara que "las obligaciones de eliminar o bloquear el uso de la información de acuerdo con las leyes generales [...] incluso si el proveedor de servicios no es responsable de acuerdo con las secciones 9 a 11 (permanecerán) intactas". § 8 párrafo 2 oración 2 TDG es aplicable a todos los proveedores de servicios de acuerdo con §§ 9 a 11 TDG ".
"El reglamento del legislador alemán en el § 8, apartado 2, cláusula 2 del TDG se corresponde con el artículo 14 de la Directiva 2000/31 / CE sobre comercio electrónico [...] La disposición del artículo 14 de la Directiva 2000/31 / CE se refiere hosting, es decir, un servicio para almacenar contenido de terceros. De acuerdo con la regulación en el párrafo 1, que el legislador alemán ha implementado a través del § 11 TDG, los estados miembros deben asegurarse de que, en tal caso, el proveedor de servicios `` no sea responsable de la información almacenada por un usuario '' si no tiene `` conocimiento real de actividad o información ilegal (tiene) 'o después de tener conocimiento de ella' toma medidas inmediatamente para eliminar la información o bloquear el acceso a ella '. Sin embargo, el párrafo 3 aclara que este privilegio no necesariamente cubre las medidas cautelares (véase también el considerando 46 de la Directiva). Ahí dice:
Este artículo se entiende sin perjuicio de la posibilidad de que un tribunal o una autoridad administrativa, con arreglo a los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros, pueda exigir al proveedor de servicios que ponga fin o impida la infracción o que los Estados miembros establezcan procedimientos para eliminar información o bloquear el acceso a ella.
El hecho de que las medidas cautelares estén o puedan ser excluidas del privilegio de responsabilidad también explica por qué el Art. 14, párrafo 1 lit. a de la directriz y, a continuación, § 11 frase 1 nº 1 alt. 2 La nueva versión del TDG establece requisitos más bajos para las reclamaciones por daños y perjuicios que para el resto de la responsabilidad: los Estados miembros ya pueden prever la responsabilidad por daños si el proveedor de servicios no tiene conocimiento de la actividad o información ilegal, pero si tiene conocimiento de hechos o circunstancias de las cuales el acto o la información ilegal se hace evidente '. Si el derecho a cesar y desistir del privilegio de responsabilidad en el Art. 14 de la directriz y la Sección 11, oración 1 nº 1 alt. 1 TDG nueva versión, esto tendría la consecuencia difícil de entender de que se impondrían demandas más altas en la demanda judicial que en la demanda por daños y perjuicios ".
“(1) El tribunal de apelaciones asumió correctamente que la persona que, sin ser un autor o participante, de alguna manera, de manera deliberada y adecuada, contribuya causalmente a la violación de una propiedad protegida puede ser considerada responsable como disruptor por una violación de los derechos de propiedad . [...] En el caso de una violación de los derechos de propiedad intelectual, que también están protegidos como derechos absolutos bajo la Sección 823 (1), Sección 1004 del Código Civil Alemán, los principios de responsabilidad por interferencia se aplicarán sin restricción. [...] Dado que la responsabilidad del interferente no puede extenderse en exceso a terceros que no hayan realizado por sí mismos el deterioro ilícito, la responsabilidad del interferente presupone el incumplimiento de las obligaciones de inspección. Su alcance está determinado por si se puede esperar un examen de la persona presuntamente interferente dadas las circunstancias y en qué medida. […] No se puede esperar que una empresa que, como el demandado, opera una plataforma para subastas de terceros en Internet, examine todas las ofertas en busca de una posible violación de la ley antes de que se publiquen en Internet. Tal obligación pondría en tela de juicio todo el modelo empresarial. [...] Por otro lado, cabe señalar que el demandado está involucrado en la venta de los bienes pirateados a través de la comisión que se le adeuda. En estas circunstancias, el interés del acusado en el funcionamiento más rentable y fluido de sus operaciones comerciales tiene menos peso [...] Esto significa que siempre que el acusado ha sido informado de una clara violación de la ley, no solo bloquee inmediatamente la oferta específica debe (§ 11 frase 1 n. 2 TDG nueva versión), también debe tomar precauciones para que no haya más infracciones de marcas registradas si es posible ".

literatura

  • Stefan Leible en: New Legal Weekly . 2004, págs. 3225–3227 (discusión de la decisión)
  • Dennis Schultz en: Competencia en el derecho y la práctica . 2004, págs. 1347-1355 (debate sobre la toma de decisiones)
  • Gerald Spjndler en: Revista jurídica . 2005, págs. 37–40 (nota)
  • Cornelis Lement en: Propiedad intelectual y derechos de autor . 2005, págs. 210–214 (artículo)
  • Daniel Rücker en: Informática y Derecho . 2005, págs. 347–355 (artículo)
  • Thomas Gramespacher en: JurPC Web-Doc. 131/2005 , párrs . 1 a 28 (artículo sobre responsabilidad por injerencia)
  • Volkmann en: Computación y derecho. 2005, pág.767 (comentario a la sentencia)
  • Christian Rütz en: European Intellectual Property Review. 2005, N-67 f. (Comentario sobre el juicio)

enlaces web

Evidencia individual

  1. Propiedad intelectual europea en la Wikipedia en inglés