Pacta sunt servanda

Pacta sunt servanda ( lat .; Dt. Los contratos deben observarse ) es el principio de lealtad contractual en el derecho público y privado .

Es el principio más importante del derecho contractual público y privado . En el derecho civil alemán, el principio general de la obligación de cumplir las obligaciones, y por lo tanto de todas las obligaciones contractuales, se puede encontrar en el artículo 241 (1) del Código Civil alemán ( BGB) . Uno de los desarrollos más importantes de este principio se encuentra, entre otras cosas, en el delito de buena fe , que se regula en el § 242 BGB. El principio establece que quien incumpla los contratos actúa de forma ilícita / ilícita . Además, el principio de lealtad contractual se aplica en virtud del derecho internacional consuetudinario., en el que afirma en la disputa teórica sobre la cuestión del carácter vinculante de los tratados internacionales que las leyes nacionales no deben ser la base del incumplimiento.

Los contratos verbales son también básicamente vinculantes, por lo que también en este caso la parte obligada puede verse obligada a cumplir el contrato.

historia

La sentencia en sí no proviene del derecho romano . En el derecho romano del período clásico (siglos I al III d.C.), un contrato vinculante y, por lo tanto, procesable solo se creaba si el consenso de las partes estaba revestido en uno de los contratos reconocidos. Lo opuesto al contrato procesable (contractus) era el pactum informal y, por tanto, indecible . Solo podían afirmarse en el marco de un pactum adiectum (acuerdo subsidiario), es decir, un pactum, que se concluyó como un acuerdo adicional a un contrato que requería una forma, como una stipulatio , y solo en reclamos de buena fe . El numerus clausus de los contratos accionables se expandió gradualmente y no fue hasta la Edad Media que el derecho canónico desarrolló el principio de “pacta sunt servanda” por razones religiosas. La primera confirmación escrita se puede encontrar en el Liber Extra Pope Gregory IX. El principio debería expresar que los acuerdos informales (pacta nuda) también son jurídicamente vinculantes y no solo los contractūs del derecho romano.

La viabilidad de todas las promesas informales pronto planteó nuevos problemas, ya que las partes contratantes sin experiencia en los negocios ahora parecían menos protegidas de acuerdos comerciales mal meditados. La teoría de la causa se utilizó como un nuevo criterio de delimitación de una voluntad seria para celebrar un contrato. La validez de un contrato no debe juzgarse por la forma, sino por el propósito para el que se celebró un acuerdo.

Ver también

literatura

  • Peter Landau : Pacta sunt servanda. Sobre los fundamentos canónicos de la autonomía privada. En: Mario Ascheri et al.: "Lanzado al agua y océanos cruzados". Festschrift para Knut Wolfgang Nörr. Colonia [u. a.] 2003, págs. 457-474.
  • Marc-Philippe Weller : Lealtad al contrato - contrato vinculante, principio de cumplimiento en especie, lealtad al cumplimiento. Mohr Siebeck, Tübingen 2009, ISBN 978-3-16-149683-7 .

enlaces web

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Evidencia individual

  1. Stephan Meder, Rechtsgeschichte , 4ª ed., Böhlau, págs. 162-163.