Okko Behrends

Okko Behrends (nacido el 27 de febrero de 1939 en Norden (Ostfriesland) ) es un historiador jurídico alemán y profesor emérito de la Universidad de Göttingen .

Vida

Okko Behrends, nieto de Onno Behrends , estudió derecho en Friburgo, Ginebra, Munich y Göttingen, recibió su doctorado de Franz Wieacker en la Universidad de Göttingen en 1967 , completó su habilitación allí en 1972 y estuvo, como sucesor de Franz Wieacker, en el mismo Universidad desde 1975 hasta su jubilación en 2007 profesor de derecho civil, derecho romano e historia moderna del derecho privado. Desde 1982 es miembro de pleno derecho de la Academia de Ciencias de Göttingen . De 1986 a 1988 fue vicepresidente de la Universidad de Göttingen, y en 2003 y 2009 Andrew Dickson White fue profesor en la Universidad de Cornell en Ithaca. Desde 2005 es profesor honorario en la Universidad de Política y Derecho del Este de China en Shanghai, en 2009 recibió un doctorado honorario de la Universidad de Estocolmo y en 2010 fue profesor internacional visitante Bok en la Universidad de Pensilvania (Facultad de Derecho). También ha enseñado en las universidades de Roma (“La Sapienza”), Nápoles (“Federico II”), Burdeos (“Montesquieu”) y Nanjing.

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La investigación de Okko Behrends se centra en las influencias de la filosofía griega en el derecho romano, la escuela histórica de derecho y el derecho alemán del siglo XIX. Los resultados de su investigación se desvían fundamentalmente de la visión de los estudios románicos actuales, que está moldeada por el derecho libre romántico tardío y rechaza cualquier sistemática, en particular de la convicción prevaleciente en la actualidad de que el derecho romano es el precipitado casuístico de una práctica libre de teoría basada únicamente en decisiones supuestamente "correctas".

En cuanto al período romano temprano, según Behrends, el fundamento de toda ley era la religión augural . La paz de los dioses ( pax deum ) necesaria para todas las "bendiciones" requería una paz legal, que estaba asegurada por un orden fronterizo cósmicamente legitimado del área de asentamiento, un calendario lunar muy antiguo que tenía que ser observado para todos los asentamientos legales, un siempre -Jurisdicción actual y un censo periódico. En el centro de este concepto jurídico agrario estaba el "modelo de reivindicación" que salvaguarda la libertad, la familia y la propiedad, cuyas emanaciones se denominan tradicionalmente " ex iure quiritium " porque el modelo se basa en la formación de una alianza de varios agricultores. asentamientos ( gentes ) con un centro de culto en el Quirinal, lugar central de la Roma posterior. La Ley de las Doce Tablas (de 451/450 a. C.) conservó este concepto legal, pero al mismo tiempo lo desarrolló aún más bajo la influencia de las cambiantes condiciones económicas de la ciudad comercial y comercial "plebeya" de Roma. Los expertos responsables de la formación continua del derecho fueron los pontificios urbanos , cuyo nombre se deriva del único puente largo del Tíber en Roma, el pons sublicius ("Vindikationsmodell" 1991, "Bodenhoheit" 1992, "Garten" 2013).

A principios del siglo III, el colegio pontificio, abierto a los plebeyos por ley, recibió la primera teoría jurídica helenística, fundada por Antístenes y continuada por la Stoa (Zenón). El primero de la larga serie de pontificios que dieron forma al tipo de iurisconsultus helenístico fue el plebeyo Sempronius Sophus (σοφός) ( cónsul 304). Según esta doctrina , lo que fue el ius quiritium en Roma entró en vigor como un derecho civil en tiempos históricos en todas las comunidades urbanas, y de hecho como en todas partes especial, pero al mismo tiempo, si se interpreta correctamente, un ius civile universal liberado de sí mismo. (προσθήκη) a la ley natural continuada ( ius naturale ), que se clasificó como el ius gentium primario en el ius civile (que distingue entre reglas generales y reglas reservadas al ciudadano) . La ley natural regula el comportamiento de las personas entre sí, mientras que la ley adicional regula sus derechos permanentes y formales. Los valores rectores de la ley natural hasta mediados del siglo II fueron la confiabilidad de las promesas ( fides ) y la prohibición del daño intencional ( dolus ). Bajo la influencia de las enseñanzas del estoico filósofo Antipatros (Antípatro) de Tarso (m. 130/29 en Atenas), se incrementaron los requisitos de la ley natural: se había introducido el principio de confianza ( bona fides ) para las transacciones legales , y Responsabilidad por falta de atención por infracciones ( diligentia ) y obligaciones de divulgación extensas del vendedor reconocidas. En la realidad constitucional, la obligación derivada del derecho natural de defender los intereses de las personas más débiles, apoyada por el destacado abogado de su tiempo Publius Mucius Scaevola ( pontifex maximus, cónsul 133) - tuvo la política de asentamiento de Tiberius Gracchus ( tribunus plebis 133 ) y, allí, provocó la resistencia más aguda por parte de los “intereses creados”, dando lugar al inicio de la “Revolución Romana”, que duró más de un siglo (“Tiberius Gracchus” 1980, “Ius gentium antico” 2009, “Verwebte Fäden” 2013).

En la juventud de Cicerón, con la ayuda de la Restauración Silana (82 a. C.), prevaleció una teoría jurídica liberal-humanista a través de un edicto fundamentalmente rediseñado, que se afianzó en Roma como parte del entrenamiento retórico influenciado por la academia escéptica. El director de la Academia Philon de Larissa, exiliado en Roma desde el 88, asumió el papel de fundador y conservador del derecho cuando fue el primero en incluir el arte de hablar en el plan de estudios de la escuela, en un enfoque decisivo de la tradición sofística (Protágoras) asignada. El orador no solo había convencido una vez a las personas para que abandonaran el estado natural determinado por la violencia en favor de un sistema legal, sino que ahora, como estadista ideal, tiene el deber de fortalecerlas constantemente en esta disposición legal. Según esta teoría jurídica, el ser humano sigue siendo un ser vivo impulsado por instintos de libertad, posesión, apareamiento e instintos reproductivos, pero que, mediante el establecimiento de una comunidad, se domestica no solo a través de una prohibición integral de la violencia, sino sobre todo a través de institutos. (por ejemplo, ciudadanía, propiedad, matrimonio, hijos) obtenga una orden legal. Los cuatro acuerdos consensuales se habían establecido como superestructura sobre el pactum conventum (el acuerdo mutuo pacífico) y los tres acuerdos formales como superestructura sobre el conventio (el acuerdo unilateral). Otra fuente importante de orden son los valores éticos sociales básicos: en ellos se basaban los remedios legales, de hecho, concebidos por el pretor (relacionados con una acción pasada, presente o futura). El centro literario de esta doctrina legal fue el edicto clásico y el comentario del edicto clásico escrito para él. Este género de trabajo comenzó con Servius Sulpicius Rufus, quien, como compañero de estudios de Cicerón, primero se convirtió en orador, pero luego en abogado y dedicó su comentario del edicto a Bruto, el asesino de César (“Die Geistige Mitte” 2008, “The Secreto ”2007,“ La libertad natural ”2011).

La constitución de Augusto del año 27 a.C. BC puso la "república restaurada" bajo un poder monárquico excepcional, cuya legitimación más importante -en el marco del nombre de Augusto, tradición incorporada conscientemente de la religión augural- fue la salvaguardia de la paz legal (la pax Augusta ). Este punto de vista “augural” elevó la auctoritas principis al principio más alto de todo el sistema legal. La auctoritas principis constitucionalmente garantizada también explica la aparición de las dos escuelas de derecho del principado, de las cuales los sabinos vinculaban a la tradición preclásica y los proculianos a la tradición clásica. Ambas teorías legales republicanas siguieron siendo reconocidas y, en consecuencia, los principales representantes de ambas escuelas fueron facultados para desarrollar el derecho a través de la institución del ius respondendi ex auctoritate principis . Aunque esta fuente común de legitimación inició una convergencia de los dos sistemas formados filosóficamente, permitió que persistiera una abundancia de controversias y una tensión espiritual básica permanente (“Der Ort des Ius divinum” 2003, “Princeps legibus solutus” 2007, “La República y las Leyes "2008).

La codificación de Justiniano del derecho romano se adhirió a la idea de un orden legal imperial y afirmó haber eliminado todas las controversias entre las dos escuelas de derecho. Su concepción jurídica está en la tradición de Constantino: el cristianismo en ese momento podía utilizarse para la legitimación religiosa y como soporte político y social del gobierno de los emperadores romanos, porque se le dio al derecho romano un lugar firme en las comunidades cristianas incluso antes de Constantino. . Mientras exista el orden legal, que proviene de la tradición romana, así maduró la idea en la era imperial con el abandono de la expectativa cercana, la Providencia divina preservaría el mundo. Por lo tanto, Justiniano codificó la ley romana con referencia a una trinidad cuyo poder espiritual creó la ley en un curso histórico exclusivamente romano comenzando con Rómulo. Esta idea fundó una tradición específicamente románica, en la que el espíritu legal de esta (!) Trinidad alcanzó a través de la ratio scripta de la Edad Media, el "espíritu" de las leyes de Montesquieu al "espíritu popular" de la comprensión de Savigny y Mommsen de el estado ("Mommsens Glaube" 2005, "La Ley del Estado" 2006, "Discurso de Libanios" 2011).

En el último tercio del siglo XIX, bajo la influencia de la filosofía jurídica idealista que procesó la Revolución Francesa, la interpretación del derecho romano fue capturada por una teoría jurídica que estaba atada por una voluntad presentista de legislar, con el modelo imperante de la ley romana. Se ha abandonado el derecho como sistema de orden que organiza la libertad y la cooperación a favor de un fenómeno que siempre emerge de nuevo en los actos legislativos y deriva su legitimación de la percepción de las respectivas necesidades vitales. Este desarrollo culminó con el movimiento del derecho libre y sus consecuencias, mientras que los estudios románicos, que ahora se han convertido en una disciplina histórica, procesaron las mismas influencias en los estudios de interpolación. Este método desafió a todas aquellas fuentes antiguas como espurias que contradecían el ideal del ingenioso abogado de casos que se enfocaba en la respectiva tarea de toma de decisiones. Los estudios de interpolación se han adoptado esencialmente hoy en día, pero la interpretación del derecho romano como una casuística libre de teoría se ha mantenido (“Von der Freirechtsbewegung” 1989, “Kant's Taube” 2011).

El compromiso de exponer las teorías legales helenísticas que son autorizadas para el fundamento científico del derecho romano, y la evidencia de que las dos escuelas de derecho imperiales con sus controversias se remontan a dos recepciones filosóficas de la república, que formaron sucesivamente la jurisprudencia romana, una a través de la fe un derecho civil buscado por una razón providencial, el otro por la convicción escéptica de que la creación de tal derecho civil es una tarea específicamente humana, son controvertidos en los estudios románicos contemporáneos ("Los conceptos básicos de los estudios románicos" 1996, "Das Schiff des Teseo "2009," ¿Cómo imaginarnos a los juristas romanos? "2011," Corpus y Universitas "2013).

La rehabilitación del contenido racional del derecho romano también tiene consecuencias para la evaluación de la escuela histórica de derecho: el sistema de Savigny se hace visible de esta manera como un procesamiento integrador de las fuentes romanas, que es un pensamiento muy creativo hacia el futuro. El pensamiento jurídico de Jhering (después de su giro hacia el pensamiento intencionado) se libera de la acusación de darwinismo y es reconocible como una teoría de la formación jurídica basada en la experiencia que procesa de forma independiente el pensamiento jurídico romano ("Historia, política y jurisprudencia" 1985, "teoría de la evolución de Jhering "1998, 2da edición 2010, traducción al chino de Chun-Tao Lee 2010).

La prueba de que el derecho romano siempre trató de ordenar la situación humana correcta con respuestas sistemáticas y que su éxito culturalmente notable se basa en ello hasta el día de hoy, también permite juicios con base histórica sobre el derecho aplicable así como sobre las condiciones posteriores a la Segunda Guerra Mundial hizo posible su restablecimiento en Alemania (“Das Privatrecht” 2000 [chino 2011], “The European Private Law Codification” 2008).

Tesis de Okko Behrends “La constitución del jurado. An Attempt at Reconstruction ”(1970) descubrió la importancia de la disposición de derecho público del jurado voluntario. Central fue el resultado (confirmado por la lex Irnitana entretanto) de que sólo el jurado, que procedía de la lista "oficial" de jueces, debía ser admitido. El establecimiento de un juicio con un jurado electo, por otro lado, requería el consentimiento de las partes en el momento en que se justificaba el juicio.

La tesis de habilitación “El proceso de las doce mesas. Zur Geschichte des Obligationsrechts ”(1974) mostró que para comprender la“ civilización ”de las obligaciones crediticias (que originalmente permitía el acceso a la responsabilidad cuando una servidumbre por deudas vence), es necesario considerar el derecho contractual, procesal y de ejecución en conjunto. Entonces se reconoce que la intención perseguida por la Ley de las Doce Tablas, de no dejar que el deudor que no paga en su debido momento, pierda su papel de respetado conciudadano, se ha realizado simultáneamente en las tres fases mediante la normativa correspondiente.

La contribución al 60 cumpleaños de Franz Wieacker "Ius und Ius civile" (1970) expuso el significado religioso básico del concepto legal romano. " Ius " se refería originalmente a la libertad de disputa y conflicto que se consideraba necesaria para asegurar la pax deum, también entre las personas. En este sentido, Ius creó la libertad para la actividad humana en relación con lo divino que se cree que es efectivo en el mundo, así como hacia el prójimo.

La conferencia inaugural "Pensamiento institucional y de principios" de 1976 (publicada en 1978) fue un acceso a la historia de la jurisprudencia romana bajo una amplia cuestión teórica jurídica. En el derecho privado romano expuso una oposición metodológica con la oposición “instituto y principio”, que fue retomada al mismo tiempo en la “Jurisprudencia” de Ronald Dworkin bajo la oposición “regla y principio”.

La publicación en las noticias de la academia de Göttingen "La ciencia de la ciencia en el Ius civile de Q. Mucius Scaevola" (1976) sentó las bases para la prueba de la "ley natural social", que a mediados del siglo II el La influencia de Antipater (Antipater) de Tarso fue retomada por la jurisprudencia romana bajo el liderazgo de Publius Mucius Scaevola ( cónsul 133), el padre de Quintus Mucius Scaevola ( cónsul 95), y por el hecho de que aún estaba en la vida de Quinto. Mucio en la jurisprudencia clásica desde que Servio emergió como un oponente fundamental, el punto de partida de las polémicas que continuaron en la disputa de la escuela imperial.

El contraste entre dos estilos jurídicos fundamentalmente diferentes que se puso de relieve en la conferencia inaugural se profundizó en numerosas obras según su vertiente jurídico-dogmática y jurídico-filosófica. Por ejemplo, se elaboró ​​el fundamento cultural-antropológico (no providencial teológico-panteísta) del derecho clásico y se mostró la diferencia fundamental en la formación de premisas y formas de argumentación en las dos tradiciones jurisprudenciales (Le due giurisprudenze, en: “Scritti 'italiani' ”2009).

El trabajo sobre el sistema fronterizo, que es parte de la historia del asentamiento de Roma (“Grabberlevel and Grabfrevel” 1978, “Die Rechtsformen des Romanisches Handwerks” 1981) muestra con particular claridad que la ley requiere una implementación sostenible para ser válida. . Sin el orden fronterizo arcaico establecido en la lógica (neolítica) de la religión augural ("soberanía de la tierra"), ni el contraste imperial entre el suelo del derecho italiano (que coincide con el ager Romanus extendido ) y el suelo provincial ni el de la El desarrollo de la libertad de disposición puede serlo. Comprender la historia central de la liberación de la propiedad (“ Nexum facere ” 2013, “The Gardens” 2013).

La participación de larga data en la Comisión de la Academia de Göttingen "La función del derecho en el pasado y el presente" culminó con la prueba de que el derecho voluntarista moderno del estado omnipotente, que afirma ser la única fuente del derecho, representa la forma de secularización. de la ley bíblica y como tal representa la ley es contraria a la tradición jurídica romana, que es un trabajo concreto y avanzado sobre un ordenamiento jurídico que siempre ha surgido de la convivencia de las personas y no está constituido por la ley (“El concepto bíblico de la ley ”2006). Con respecto al concepto romano de derecho, se resolvió que el derecho no podía crear una constitución como se desarrolló en la historia romana y como fue capturado simultáneamente por varias interpretaciones retroproyectadas, debido a su estructura cooperativa-contractual (“Die fraus legisl "1982," El concepto romano de derecho "1985/87," derecho y lenguaje "1995," el concepto de contrato "2004). - En cuanto a la ley aplicable, se dejó patente la ganancia de poder regulatorio que las leyes logran si sus disposiciones pueden basarse en una buena dogmática creadora de orden conceptual ("Das Bündnis" 1988).

La participación de larga data en la traducción del Corpus Iuris Civilis realizada por Okko Behrends junto con Berthold Kupisch , Hans Hermann Seiler y Rolf Knütel dio lugar a algunas observaciones trascendentales: 1) Una posición destacada en las instituciones permitió reconocer que el enseñando que las mujeres se limitaban a la mediación de una mera relación uterina y solo les otorgaba a los hombres el establecimiento de una ascendencia consanguínea, en la que el sexo masculino una prioridad creativa volvía Stoa . El sistema clásico centrado en torno al concepto artístico de " persona " (adoptado por Justiniano ), por otro lado, representaba la igualdad de sexos, siguiendo la academia escéptica, pero adherido a varias desigualdades (en su mayoría abolidas por Justiniano) como derecho consuetudinario. ya que estos como mos maiorum En el contexto de la teoría jurídica escéptica, una justificación de la razón universal no necesitaba ser justificada (Traducción Institucional, 2ª edición, 1997, p. 284 y sigs., “Equidad de género” 2013). - 2) La traducción de las constituciones introductorias proporcionó una idea del derecho romano como fuerza espiritual, en la medida en que está en la tradición del giro constantiniano de Justiniano ( Codex Iustinianus y Corpus Iuris Civilis 2000, "El concepto bíblico del derecho" 2006). - 3) Un vistazo a la edición facsímil de la Florentina llevó a la percepción del "portal en lengua griega" de los resúmenes (quizás diseñado deliberadamente por Tribonian ) , formado a partir de la constitutio Δέδωκεν , los índices griegos "adornar" auctorum et titulorum y lo anterior la relación entre el epigrama reflexivo triboniano y justiniano. La edición paralela de constitutio Δέδωκεν y Tanta , que se llevó a cabo en ediciones anteriores y no tuvo en cuenta los hallazgos del manuscrito , se abandonó por sugerencia de Behrends.

Además, Behrends se ocupó extensamente de la escuela histórica de derecho y su influencia en el período posterior. En varias obras se ocupó de Rudolf von Jhering (1818-1892), donde lo liberó de la acusación de darwinismo social y lo interpretó como el creador de una teoría evolucionista del derecho ("The Right Sense" 1986, "Rudolf von Jhering" 1993) y Friedrich Carl von Savigny (1779–1861), a quien llamó la atención sobre la ley como un “espíritu históricamente revelado” (“Geschichte, Politik und Jurisprudenz” 1985). A Gustav Hugo (1764-1844) le mostró en el contexto de una apreciación asociada con una pequeña edición de gibón como ejemplo que las fuentes romanas del derecho, debido a su tensión interna, también brindan abundante alimento debido a un espíritu crítico (que simplifica la crítica trascendental de Kant en la dirección de una observación crítica del sentido común) podría ("Gustav Hugo" 1998).

Con referencia a Heinrich Heine , Behrends explicó por qué la jurisprudencia y el derecho romano, aunque estudiados con éxito, eran ajenos al poeta y francamente repulsivos en la forma que prevalecía en ese momento: la ley que separaba a las personas en aras de su libertad y las constituía en esferas. de independencia incompatible con las diferencias psicológicas, interpersonales que neutralizaban poéticamente las fuerzas de su poesía que impactaban al mundo (“Heine” 2007).

Por último, Okko Behrends también abordó el “orden concreto y el pensamiento de diseño” de Carl Schmitt, cuyo éxito se basó en una anexión de las doctrinas del movimiento de derechos libres, que en ese momento ya había sido ampliamente adoptado, pasó desapercibido para los ingeniosos nueva formulación.

Fuentes (selección)

  • La constitución del jurado romano. Un intento de reconstrucción (= estudios jurídicos de Göttingen. 80). Schwartz, Göttingen 1970, ISBN 3-509-00518-X (también: Göttingen, University, tesis, 1967).
  • El juicio de las doce tablas. Sobre la historia del derecho romano de las obligaciones (= estudios jurisprudenciales de Göttingen. 92). Schwartz, Göttingen 1974, ISBN 3-509-00747-6 (al mismo tiempo: Göttingen, Universidad, documento de habilitación, 1972).
  • La enseñanza de las ciencias en el derecho civil de Q. Mucius Scaevola pontifex (= noticia de la Academia de Ciencias de Göttingen. Clase Filológico-Histórica. 1976, Nº 7, ISSN  0065-5287 ). Vandenhoeck y Ruprecht, Göttingen 1976.
  • Tiberio Graco y los juristas de su época (La jurisprudencia romana frente a la crisis de Estado del año 133 aC). En: Klaus Luig , Detlef Liebs (Hrsg.): El perfil del abogado en la tradición europea. Simposio con motivo del 70 cumpleaños de Franz Wieacker. Gremer, Ebelsbach 1980, ISBN 3-88212-018-5 , págs. 25-121.
  • El fraus legis. En contraste con la validez de la redacción y el significado en la interpretación romana del derecho (= estudios jurisprudenciales de Göttingen. 121). Schwartz, Göttingen 1982, ISBN 3-509-01289-5 .
  • El concepto romano de derecho y el principio de separación de poderes. En: Okko Behrends, Christoph Link (Hrsg.): Sobre el concepto romano y moderno del derecho (= Academia de Ciencias de Göttingen. Simposio de la Comisión La función del derecho en el pasado y el presente. 1 = Tratados de la Academia de Ciencias en Göttingen. Clase Filológico-Histórica. Serie 3, No. 157). Vandenhoeck y Ruprecht, Göttingen 1987, ISBN 3-525-82439-4 , págs. 34-122.
  • como editor con Rolf Knütel , Berthold Kupisch y Hans Hermann Seiler : Corpus Iuris Civilis. Texto y traducción. Sobre la base de las ediciones de texto proporcionadas por Theodor Mommsen y Paul Krüger . Müller et al., Heidelberg 1990 - actual. (5 volúmenes hasta 2012).
  • Instituto y principio. Fundamentos de la historia de los asentamientos, influencias filosóficas y el efecto continuo de los dos conceptos republicanos en las escuelas de derecho imperiales. Ensayos seleccionados. Editado por Martin Avenarius , Rudolf Meyer-Pritzl y Cosima Möller . 2 tomos. Wallstein, Göttingen 2004, ISBN 3-89244-832-9 (colección de 19 artículos).
  • Princeps legibus solutus. En: Rainer Grote, Ines Härtel, Karl-E. Hain, Thorsten I. Schmidt, Thomas Schmitz, Gunnar F. Schuppert, Christian Winterhoff (eds.): El orden de la libertad. Festschrift para Christian Starck en su septuagésimo cumpleaños. Mohr Siebeck, Tübingen 2007, ISBN 978-3-16-149166-5 , págs. 3-20.
  • Detlef Liebs. En: Index. Quaderni Camerti di Studi Romanistici. 40, 2012, ISSN  0392-2391 , págs. 780-794.
  • Nexum facere et nectere (Un essai méthodique). En: Monique Clavel-Lévêque, Fatima Ouachour, Isabelle Pimouguet-Pédarros (eds.): Hommes, culture et paysages de l'Antiquité à la période moderne (= Enquêtes et documents. 44). Presses universitaires de Rennes, Rennes 2013, ISBN 978-2-7535-2143-8 , págs. 123-149.
  • Costumbre y razón: igualdad y diferencia de género en el derecho romano clásico. En: Stephan Meder , Christoph-Eric Mecke (Eds.): Derecho de familia en los primeros debates sobre los derechos de las mujeres. Europa occidental y Estados Unidos en el siglo XIX y principios del XX (= historia jurídica e investigación de género. 14). Böhlau, Cologne et al. 2013, ISBN 978-3-412-21052-6 , págs. 321–372.

Se puede encontrar una lista completa de publicaciones (hasta 2009) en: Martin Avenarius , Rudolf Meyer-Pritzl , Cosima Möller (eds.): Ars iuris. Festschrift para Okko Behrends en su 70 cumpleaños. Wallstein, Göttingen 2009, ISBN 978-3-8353-0420-8 , págs. 643-659.

enlaces web

Evidencia individual

  1. Revisión adicional en perlentaucher.de. Consultado el 28 de diciembre de 2012 .