Juicio de Lübeck

La sentencia de Lübeck (también conocida como la decisión de Lübeck ) es una sentencia del Tribunal Constitucional Federal del 5 de diciembre de 1956, que se refería a la admisibilidad de un referéndum sobre la restauración de la estadidad en el antiguo estado de Lübeck . Lübeck era parte de Schleswig-Holstein en 1937, en la época del nacionalsocialismo , que entonces era una provincia prusiana. Una asociación de Lübeck consideró que esto era una injusticia nacionalsocialista. El tribunal dictaminó que la demanda era infundada; el artículo de la Ley Fundamental en el que se basó la asociación solo era válido para cambios de área después de 1945.

antecedentes

En 1815, la Ciudad Libre de Lübeck se convirtió en miembro de la Confederación Alemana ; En 1867 Lübeck se convirtió en un estado miembro de la Confederación de Alemania del Norte , que se amplió en 1871 y pasó a llamarse Imperio Alemán . Incluso bajo la Constitución de Weimar de 1919, Lübeck siguió siendo miembro del Imperio Alemán como estado.

En el estado nazi , los estados del Reich alemán perdieron su condición de estado en 1934 a través de la ley sobre la reconstrucción del Reich y fueron alineados. Aunque los estados habían perdido su condición de estado, permanecieron como entidades legales . Lübeck también continuó existiendo inicialmente como estado, pero en 1937 se incorporó al estado de Prusia a través de la Sección 6 de la Ley del Gran Hamburgo y otros ajustes territoriales, con la excepción de sus municipios de Schattin y Utecht, que se encuentran en el estado de Mecklenburg .

La moción para realizar un referéndum y su rechazo

Después del final de la Segunda Guerra Mundial y la entrada en vigor de la Ley Fundamental para la República Federal de Alemania , la asociación quiso Padre Asociación Municipal Lübeck 1949 eV sobre la base del Art. 29 de la Ley Fundamental en conjunción con la ley sobre referéndum y plebiscito en la reorganización del territorio nacional en virtud del artículo 29, párrafos 2 a 6 de la Ley Constitucional del 23 de diciembre de 1955 lograr que en las áreas pertenecientes al antiguo estado de Lübeck se realice un referéndum sobre la formación de un nuevo estado, Ciudad Libre y Hanseática de Lübeck , se lleva a cabo. A tal efecto, la asociación presentó la correspondiente solicitud ante el Ministro Federal del Interior competente el 1 de febrero de 1956 . Sin embargo, este último rechazó la solicitud por decisión en el mismo mes. La justificación del rechazo fue que Lübeck ya había perdido su independencia en 1937 y, por lo tanto, no estaba sujeta a las disposiciones del artículo 29 de la Ley Fundamental.

Queja ante el Tribunal Constitucional Federal

La ley sobre referendos y referendos en la reorganización del territorio federal de acuerdo con el Art. 29 Los párrafos 2 a 6 de la Ley Fundamental permitieron en el artículo 5, párrafo 4, cláusula 3, que se pudieran presentar denuncias ante el Tribunal Constitucional Federal contra referendos rechazados. La asociación hizo uso de esto en una declaración escrita del 24 de febrero de 1956 y solicitó la revocación del aviso de rechazo y la autorización de la petición de referéndum.

La asociación argumentó que la incorporación de Lübeck era nula y sin valor como medida arbitraria nacionalsocialista bajo la Sección 6 de la Ley del Gran Hamburgo y que la incorporación de Lübeck perdió su efectividad con la ocupación de la ciudad por parte de la potencia ocupante británica, lo que significa que Lübeck había existido de nuevo como estado miembro alemán desde principios de mayo de 1945. Por reglamento No. 46 de la gobierno militar británica de 23 de de agosto de, 1946 (DO MilReg, p. 305), en el que el prusiano provincia Schleswig-Holstein se le dio el estatus de un estado y de la cual Lübeck no fue tratado por separado, el estado independiente de Lübeck se incorporó a la recién fundada Land Schleswig-Holstein, por lo que es de aplicación el Art. 29 GG.

Tras una audiencia oral y una decisión aclaratoria, el Tribunal Constitucional Federal rechazó la denuncia de la asociación por admisible pero infundada. Como justificación, afirmó que el artículo 29 de la Ley Fundamental solo cubría cambios de área después del 8 de mayo de 1945. El . Reglamento nº 46 del Gobierno Militar Británico se pierde por tanto, aunque desde 1946, pero no era Luebeck otra vez en este momento de forma independiente y por Reglamento no tiene su independencia; No había señales del argumento de la asociación de que la independencia de Lübeck se restableció después del final de la guerra.

Ver también

Para obtener más información sobre la situación legal del Reich alemán en general, consulte Situación legal en Alemania después de 1945 .

literatura

  • BVerfGE 6, 20 a 32, sentencia del Segundo Senado de 5 de diciembre de 1956, Az.2 BvP 3/56.

enlaces web

(La relevante para este artículo es la primera versión del 24 de mayo de 1949).