Mar territorial

Zonas bajo el derecho del mar según la Convención sobre el Derecho del Mar (UNCLOS). (La línea de base forma la línea costera durante la marea baja, la figura muestra el nivel durante la marea alta).

Como mar territorial después de la Convención a al área terrestre (UNCLOS) de un estado costero de la franja marítima adyacente referida en el estado completo de la costa que ejerce el soberano ( aguas territoriales , aguas territoriales ). También existe el derecho internacional del mar . El límite marítimo del mar territorial también corresponde al límite aduanero marítimo .

Demarcación e historia

Cada estado puede determinar la anchura del mar territorial hasta un límite de 12  millas náuticas desde la línea de base . Según el artículo 12 de la Convención sobre el Derecho del Mar, existe una característica especial para los fondeaderos : según este, "los fondeaderos que se utilizan habitualmente para la carga, descarga y fondeo de buques pueden incluirse en el mar territorial si fueran totalmente o en parte fuera de la frontera marítima del mar territorial ".

Zona de tres millas

La cuestión de la libertad de los mares fue controvertida al comienzo de los tiempos modernos . El holandés Hugo Grocio se pronunció a favor de la libertad de los mares en 1609, mientras que el inglés John Selden defendió la tesis de que los mares pueden dividirse en esferas de interés de las que se puede excluir a terceros. Cornelis van Bynkershoek finalmente adoptó un punto de vista mediador, orientado más hacia la aplicabilidad práctica que a una discusión teórica , con la que pudo afirmarse: la validez de la ley solo puede hacerse cumplir si el estado también tiene la oportunidad de tomar medidas con éxito. contra los infractores de la ley dentro de las aguas territoriales. Originalmente, la amplitud de las aguas territoriales se basaba en la controlabilidad con disparos desde tierra (según la consideración potestatem terrae finiri, ubi finitur armourum vis , traducido como: La soberanía territorial termina donde termina el poder de las armas ). Entonces acordaron el alcance aproximado de un disparo de cañón con un uniforme de tres millas náuticas (3 nm × 1.852 km / nm = 5.556 km). Así es como surgió la zona de las tres millas . El resto de los océanos del mundo se consideraron aguas internacionales .

Zona de seis millas

La zona de seis millas (unos buenos 11 km) fue proclamada, por ejemplo, por Grecia y Turquía (véanse las disputas greco-turcas en el Egeo ).

Zona de doce millas

En 1921, la Unión Soviética reclamó una extensión de la zona de tres millas a 12 millas náuticas (unos 22 km). Posteriormente le siguieron otros países, por ejemplo, Islandia y Dinamarca (para las Islas Feroe ) desde 1958 para el límite de pesca. En las dos primeras conferencias de la ONU sobre el derecho del mar en Ginebra (1958 y 1960) no se llegó a ningún acuerdo al respecto. El acuerdo sobre el mar territorial y la zona de conexión, celebrado el 29 de abril de 1958, reglamentó el asunto sin especificar un ancho, pero limitó la zona de conexión a un máximo de 12 mn desde la línea de base. La  Convención de la ONU sobre el Derecho del Mar (UNCLOS) del 10 de diciembre de 1982 introdujo un reglamento de derecho internacional ; aquí se estipula que los estados ribereños tienen derecho a extender sus aguas territoriales hasta 12 mn. Cabe señalar en este contexto que z. B. Estados Unidos aún no ha firmado la CONVEMAR.

Estatus legal

El mar territorial es parte del territorio del estado ribereño (Art. 2 y 3 UNCLOS ). El estado costero tiene derechos soberanos soberanos en el mar territorial, es decir, aquí se aplica la ley nacional del respectivo estado costero; en particular en el ámbito de la prevención de riesgos ( policía marítima ), el derecho medioambiental y la persecución penal. Estos se pueden imponer y hacer cumplir contra barcos de todos los pabellones, con la excepción de los barcos de guerra. Según UNCLOS, existen restricciones en los derechos soberanos del estado ribereño en los siguientes puntos:

  • la soberanía del estado ribereño debe ejercerse de conformidad con las obligaciones dimanantes del derecho internacional
  • Derecho de paso pacífico (UNCLOS Art. 17)

Situación en Alemania

La República Federal de Alemania, con la proclamación del 11 de noviembre de 1994, la amplitud del mar territorial en el Mar del Norte se estableció el 12 de En el Mar Báltico , la definición de un mar territorial de 12 millas náuticas de ancho para los estados vecinos no es posible por razones topográficas; Aquí, el límite hacia el mar del mar territorial está determinado por coordenadas geográficas, algunas de las cuales están significativamente a menos de 12 millas náuticas de la línea costera o la línea de base.

Sobre la base del artículo 12 de la CONVEMAR, la rada de aguas profundas en la ensenada alemana, a 30 kilómetros al oeste de Heligoland, fue declarada parte del mar costero.

Ver también

literatura

Regional:

  • Parlamento Europeo, Dirección General de Políticas Internas de la Unión; Juan Luis Suárez de Vivero: Aguas territoriales en el Mediterráneo y el Mar Negro. Estudio, IPOL-PECH ET (2009) 431602, Bruselas 2009 ( enlace web para descargas , europarl.europa.eu).

enlaces web

Evidencia individual

  1. 4. Elementos individuales del estado ( Memento del 21 de enero de 2017 en Internet Archive )
  2. ^ Christian Fahl: Ley para no abogados. Siete lecciones divertidas . CH Beck, Munich 2010, ISBN 978-3-406-59990-3 , pág. 222 ( vista previa limitada en la búsqueda de libros de Google).
  3. ^ Consejo Federal Suizo : Mensaje sobre la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar del 10 de diciembre de 1982 y la Convención del 28 de julio de 1994 para la aplicación de la Parte XI de la Convención sobre el Derecho del Mar del 14 de mayo, 2008, pág.4078.
  4. a b Proclamación del Gobierno Federal sobre la expansión del mar territorial alemán de 11 de noviembre de 1994, Gaceta de Leyes Federales 1994 I, p. 3428;
    Anuncio de la proclamación del gobierno federal sobre la expansión del mar territorial alemán del 11 de noviembre de 1994 .
  5. Zona de 12 millas en los mares del Norte y Báltico