Exención

Exención ( latín eximere , sacar ) denota el establecimiento de una posición legal especial.

En el lenguaje jurídico, se entiende por exención la exención general de determinadas personas, instituciones o lugares de la asociación judicial (libertad de corte) y la concesión de una jurisdicción separada (lat. Privilegium [choiceis] fori ), así como la liberación de ciertas cargas públicas. Esta exención era un derecho de reserva del emperador en el Sacro Imperio Romano Germánico de la Nación Alemana .

En el derecho canónico , el término se refiere a la remoción de personas o instituciones espirituales de la organización eclesiástica general.

jurisdicción

En la Edad Media , según el modelo romano, la nobleza estaba exenta de diversas cargas públicas ( munera ), en particular de la obligación de diezmar y de la jurisdicción ordinaria . La transferencia de jurisdicción superior e inferior significó la liberación del poder real o el ejercicio independiente de derechos soberanos. Se convirtió en la base de la soberanía de los príncipes imperiales a finales de la Edad Media. Asimismo, en el ámbito de la jurisdicción, existía inmunidad eclesiástica .

Hasta la actualidad determinadas personas con inmunidad diplomática están exentas de la jurisdicción estatal por su supuesta extraterritorialidad .

Ley de organización de la iglesia

En el derecho canónico católico , se entiende por exención la subcontratación de determinadas personas, instituciones o lugares de la jurisdicción canónica de superiores eclesiásticos realmente competentes y su subordinación directa a una autoridad superior, habitualmente el Papa. En la historia del derecho, se hace una distinción entre la exención parcial (exemptio partialis) y la exención total (exemptio totalis) de la subordinación a la jurisdicción de la regular la próxima superiores ( profesor ).

Diócesis, monasterios y órdenes exentos

Las diócesis que no están subordinadas a una metrópoli o un arzobispado, que están directamente asignadas a la Santa Sede en Roma como instancia superior, también se denominan inmediatez (en latín inmediatamente "inmediatamente").

En la Edad Media , muchas diócesis, órdenes, universidades y abadías estaban exentas. La exención fue de particular importancia para las órdenes y monasterios , que a través de este estado pudieron obtener una cierta independencia legal frente a los respectivos funcionarios eclesiásticos locales y regionales, en su mayoría frente al obispo diocesano responsable .

Ejemplos:

  • La exención de la diócesis de Pavía de la Unión Metropolitana y su subordinación directa al Papa en el siglo VII es la primera exención históricamente tangible en la Iglesia de Occidente.
  • Los primeros monasterios mencionados en relación con la exención son el monasterio Columbano de Bobbio en el norte de Italia y Luxeuil en Francia. Ambos recibieron este privilegio papal ya en 628. Además de la libertad de los obispos, también les garantizaba la subordinación directa al Papa.
  • En Alemania, la exención se encuentra primero en el monasterio de Fulda . Bonifacio pudo obtenerlo del Papa Zacarías en 751 .
  • La Abadía de Cluny ya estaba exento en sus inicios 910th Desde entonces, especialmente en la era de la Reforma Gregoriana , la exención también se ha otorgado a asociaciones de monasterios enteros, y luego, en los siglos XII y XIII, incluso a órdenes generales ( caballeros y mendicantes ).

Desde finales de la Edad Media, la exención se vio cada vez más como un obstáculo para los intentos de reforma y fue claramente restringida en el Concilio de Trento .

La exención se concedió a petición de la Santa Sede mediante indulto papal (gracia). Sin embargo, a menudo estas solicitudes no fueron aceptadas. Durante siglos , la diócesis de Passau buscó en vano una exención de la arquidiócesis de Salzburgo antes de obtenerla finalmente en 1722.

En el Codex Iuris Canonici de 1983 ya casi no se menciona la exención. Sin embargo, en términos de derecho consuetudinario , puede perdurar y también regularse en el derecho diocesano. Las diócesis exentas actuales se encuentran a menudo en estados pequeños (con solo una diócesis) o áreas políticamente disputadas; hoy, por ejemplo, están exentos los arzobispados de Luxemburgo , Vaduz y Estrasburgo y las diócesis de Metz , Gibraltar , Oslo , etc. Suiza , en la que las seis diócesis están exentas, es una verdadera excepción .

Ver también

literatura

enlaces web

Evidencia individual

  1. Exemtion duden.de, visitada el 30 de abril, el año 2016
  2. Stefan Grathoff: Law in the Middle Ages ( Memento del 31 de mayo de 2016 en Internet Archive ) regionalgeschichte.net, consultado el 30 de abril de 2016
  3. Peter CA Schels: Inmunidad ( Memento de la original, del 30 de abril, de 2016 en el Archivo de Internet ) Información: El archivo de enlace se insertó de forma automática y sin embargo no ha sido comprobado. Verifique el enlace original y de archivo de acuerdo con las instrucciones y luego elimine este aviso. Pequeña enciclopedia de la Edad Media alemana. 2015 @ 1@ 2Plantilla: Webachiv / IABot / u01151612502.user.hosting-agency.de
  4. Helmut Kreicker: exenciones del derecho internacional. Fundamentos y límites de las inmunidades en derecho internacional y sus efectos en el derecho penal. Berlín 2007, ISBN 978-3-86113-868-6 .