Convivencia conyugal

Como coito conyugal se define como el coito entre cónyuges . En algunas culturas, el suplemento completo es un requisito previo para la eficacia de un matrimonio.

Situación en Alemania

En 1966, el Tribunal Federal de Justicia consideró las relaciones sexuales comprometidas como una obligación matrimonial, teniendo en cuenta el principio de culpabilidad que se aplicaba al divorcio en ese momento:

“Una mujer no cumple con sus deberes maritales simplemente dejando pasar el apartamento en casa sin responder. Si por su disposición o por otros motivos (...) no encuentra satisfacción en el coito conyugal, el matrimonio exige que se le conceda en el afecto conyugal y la voluntad de hacer sacrificios y prohíbe mostrar indiferencia o aversión. Porque la experiencia ha demostrado que el cónyuge que busca su satisfacción natural y legítima en la relación conyugal difícilmente puede contentarse con la mera satisfacción instintiva a largo plazo sin verse afectado por lo que siente el otro. (...) Por tanto, el compañero que no logra encontrar satisfacción en el coito, pero tampoco no, tiene que afirmar el otorgamiento de la convivencia como sacrificio que aporta a los legítimos deseos del otro en aras de mantener la espiritualidad. comunidad, en cualquier caso absténgase de expresar sus sentimientos personales de manera hiriente ".

Allí no se trataba de un deber exigible, sino solo de quién tenía la culpa del fracaso del matrimonio. Dado que ahora se ha abandonado el principio de culpabilidad en favor del principio de ruptura, esto ya no debe discutirse en caso de divorcio.

El código civil estipula en § 1353 BGB:

“Dos personas del mismo sexo o de diferente sexo están casadas de por vida. Los cónyuges están obligados a formar una pareja de hecho; son responsables unos de otros. Un cónyuge no está obligado a cumplir con la solicitud del otro cónyuge para establecer comunidad si la solicitud es un abuso de su derecho o si el matrimonio ha fracasado ".

Como comunidad física, el matrimonio también sirve para satisfacer el instinto sexual con una consideración mutua por la salud y la disposición psicológica. Otra excepción es el encarcelamiento penal de un compañero. La obligación de tener relaciones sexuales como resultado de la comunidad sexual sigue siendo controvertida, ya que un juicio sobre “establecer la vida marital” de acuerdo con la Sección 120 (3) de FamFG no sería ejecutable. El Tribunal de Distrito de Brühl, pero circuncidado en un caso en 2000 por negarse a tener relaciones conyugales de acuerdo con el § 1579 n. ° 7 de manutención del BGB. La fidelidad conyugal , por lo que la "exclusividad de la unión sexual de los cónyuges" es la obligación matrimonial vista. La paternidad de los hijos ya no se considera como el propósito real del matrimonio y, por lo tanto, tampoco como una obligación. Pero incluso los acuerdos sobre anticoncepción no tienen ningún efecto legalmente vinculante en el matrimonio. Por cierto, la violación en el matrimonio se castiga con arreglo al artículo 177 del Código Penal desde 1997.

Situación en Francia

En Francia, donde el principio de culpa todavía juega un papel en el divorcio, se ha culpado a una mujer del divorcio por negarse a cumplir con sus deberes maritales. Ella había "violado seria y repetidamente sus deberes matrimoniales de una manera que hacía inaceptable la cohabitación (para su esposo)". Según informes de los medios, quiere presentar una denuncia ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos , apoyada por organizaciones feministas . Renunció a esa interpretación de los "deberes matrimoniales" en 1995.

Situación en Afganistán

Hamid Karzai , presidente de Afganistán, firmó una ley que regula la vida familiar entre los chiítas en Afganistán el 2 de abril de 2009, sin debate parlamentario. Según informes de la prensa europea, el artículo 132 obliga a las esposas a tener relaciones sexuales al menos una vez cada cuatro días. demandas del marido ” . La ley también ha sido duramente criticada en Afganistán.

El significado de la convivencia conyugal en la Iglesia católica

La capacidad de convivir es un requisito previo para la validez de un matrimonio católico. Según la jurisprudencia de la Rota Romana , el matrimonio se consuma válidamente si la cópula está asociada a la eyaculación . La penetración total del miembro masculino en la vagina de la mujer no es obligatoria. Basta que el hombre penetre en la vagina al menos “de alguna manera, aunque sea imperfectamente” y produzca directamente en ella un derrame al menos parcial de forma natural.

Ver también

Evidencia individual

  1. ^ Sentencia del Tribunal Federal de Justicia de 2 de noviembre de 1966, Az. IV ZR 239/65 ( NJW 1967, 1078-1080), en: OpinioIuris - The free legal library.
  2. Artículo del blog: “La mujer no es suficiente para sus deberes maritales con solo dejar pasar el apartamento en casa sin responder” (BGH sobre el sexo como obligación matrimonial, 1966)
  3. ^ Dieter Henrich : derecho de familia. 5a edición, 2009, ISBN 978-3-406-59378-9
  4. NJWE-FER 2000, 51, citado de Anne Sanders: La violación de los deberes matrimoniales y sus consecuencias.
  5. ^ Procedimientos de divorcio en Francia: "Deber conyugal" al sexo , taz, consultado el 20 de marzo de 2021.
  6. ↑ Las relaciones sexuales en Afganistán están reguladas por ley. En: Tages-Anzeiger , 3 de abril de 2009 (en línea )
  7. Rota Romana 16 de diciembre de 2003 coram Ioanne Baptista Defilippi, RRDec. 95 (2003) 783-805, motivos de la decisión [1]