Deutsches Reich

Imperio alemán desde 1871 hasta el final de la Primera Guerra Mundial y la caída del Imperio Alemán
Imperio alemán 1920-1937

Deutsches Reich fue el nombre del estado-nación alemán entre 1871 y 1945. Inicialmente no era idéntico, el nombre también se convirtió en la designación legal de Alemania . Después del "Anschluss" de Austria en marzo de 1938, el término " Gran Reich Alemán " entró en uso propagandístico y oficial. Un decreto del Führer en junio de 1943 instruyó a las instituciones estatales a usar este término en el futuro.

El término Imperio Alemán también se usa ocasionalmente para denotar el Sacro Imperio Romano Germánico (962-1806): un sistema de gobierno supranacional , en última instancia supranacional, que se estableció a partir de los siglos XV / XVI. A Century se le había añadido el añadido "Nación alemana".

En 1848, durante la Revolución de marzo, se creó un " Reich alemán " como estado federal alemán . Su gobierno imperial y por lo tanto la constitución provisional fueron reconocidos por el Bundestag de la Confederación Alemana . En la primavera de 1849, sin embargo, el rey prusiano Friedrich Wilhelm IV sofocó la revolución y la constitución redactada no pudo implementarse.

En el Imperio Alemán de los siglos 19 y 20, una distinción general entre varios períodos: la monarquía de la Imperio Alemán (1871-1918), el plural , semipresidencial la democracia de la República de Weimar (1918 / 19-1933) y la dictadura del estado nazi en el momento del nacionalsocialismo (1933-1945). En el siguiente período de transición en la Alemania ocupada hasta 1949 , el término estuvo en gran parte en desuso. En la inicialmente controvertida cuestión de si el Reich alemán continuó existiendo después de 1945, la tesis de que el Reich alemán sobrevivió al colapso de 1945 prevaleció desde finales de la década de 1940 y finalmente con la sentencia del Tribunal Constitucional Federal el 31 de julio de 1973. La República Federal no es su "sucesor legal", sino que como estado es idéntica al estado "Reich alemán"; En términos de expansión espacial, la antigua República Federal de Alemania era "parcialmente idéntica" (parcialmente congruente) hasta 1990. De la fórmula de la identidad espacial parcial se desprende: "La RDA pertenece a Alemania" (BVerfGE 36, 17), pero no a la República Federal.

Establecimiento del Imperio en 1871

Vivatband para Bismarck

El Imperio Alemán entró en vigor formalmente el 1 de enero de 1871, cuando entró en vigor una constitución común . El texto constitucional correspondía al texto de la Constitución Federal de Alemania del Norte en la versión según el Tratado de Baden-Hessian. Después de que los estados del sur de Alemania - Baviera , Württemberg , Baden y Hesse - decidieran en los Tratados de noviembre de 1870 fundar una Confederación Alemana al unirse a la Confederación Alemana del Norte , se acordó el 10 de diciembre que la designación "Confederación Alemana" fue reemplazada por "Deutsches Reich" y dar al "Presidium Federal" el título de "Emperador alemán". Como estado-nación , el imperio reunió a todos los alemanes, con la excepción de los germano-austríacos , luxemburgueses y de Liechtenstein . Austria había consentido expresamente la expansión de la Confederación de Alemania del Norte sobre la Línea Principal el 25 de diciembre de 1870, reconociendo así el Reich bajo el derecho internacional. La fundación del imperio tuvo lugar casi por invitación del monarca alemán más poderoso a los demás gobernantes alemanes. Con esto en mente, la proclamación del rey de Prusia se realizó el 18 de enero de 1871 en el Salón de los Espejos de Versalles . Esta fecha se celebró como el día de la fundación del Reich , pero no se convirtió en festivo, ya que el 18 de enero se conmemoró la coronación de Federico I como rey de Prusia. Las fiestas importantes del Imperio Alemán eran más bien el cumpleaños del Emperador y el día del Sedán . Después de las primeras elecciones del Reichstag totalmente alemanas , el Kaiser Wilhelm I abrió el Reichstag el 21 de marzo de 1871 . El Reichstag volvió a redactar la constitución incompleta, cuyo borrador estuvo disponible el 16 de abril, promulgado el 20 de abril y entró en vigor el 4 de mayo de 1871 .

Historia constitucional

La bandera federal de la Confederación de Alemania del Norte se convirtió en la bandera del Reich.

La Confederación de Alemania del Norte, fundada en 1866 como alianza militar , había recibido una ley constitucional el 1 de julio de 1867. Esta constitución de la Confederación de Alemania del Norte la había convertido en un estado federal monárquico bajo el liderazgo prusiano . La adhesión de los estados del sur de Alemania a finales de 1870 no creó un nuevo estado en términos de derecho estatal y constitucional , sino solo una constitución de la Confederación Alemana ( constitución de noviembre del 31 de diciembre de 1870).

La posterior constitución del Imperio Alemán del 16 de abril de 1871 se basó en esta (nueva) constitución .

historia

El Acuerdo de Munich de 1938 es la última (pero no afectada con otras potencias de Checoslovaquia ) área de jurisdicción contratada del Reich alemán. La " destrucción del resto de Checoslovaquia " en 1939 y la anexión de facto del Protectorado de Bohemia y Moravia fue un acto de violación del derecho internacional , porque se toleró la política de apaciguamiento de las potencias occidentales.

La historia del Imperio Alemán se divide en tres o, si incluye el tiempo de ocupación , específicamente cuatro secciones:

  1. 1871-1918 Imperio alemán bajo la Constitución de Bismarck
    1871-1890 época del canciller Otto von Bismarck
    1890–1918 Era guillermina y Primera Guerra Mundial
  2. 1919-1933 República de Weimar bajo la Constitución de Weimar
  3. 1933-1945 período de nacionalsocialismo con el estado nazi como sistema gobernante; autodesignación propagandística hasta 1939: “ Tercer Reich ”; nombre oficial del estado de 1943: " Gran Reich Alemán "
  4. 1945-1949 de los principales vencedores de la Segunda Guerra Mundial en las zonas ocupadas divididas a partir de ahora como " Alemania en su conjunto " ( "Alemania en su conjunto" se refiere) y el Consejo de Control Aliado , el máximo poder gubernamental en su conjunto y el ejército. gobernadores en las zonas individuales como administración fiduciaria asumida (→  Alemania de posguerra , Alemania de 1945 a 1949 ).

Cuando la reina española Isabel II fue derrocada en 1868 , el príncipe heredero Leopoldo de la Casa Príncipe Católica de Hohenzollern-Sigmaringen ofreció sus servicios como futuro rey a instancias de Bismarck sobre la cuestión de la sucesión española . Debido a la violenta reacción en Francia, inmediatamente retiró su candidatura. Sin embargo, el conflicto diplomático se convirtió en una cuestión nacional, ya que ninguna de las partes quería o no podía sufrir una pérdida de reputación. Francia sintió que su prestigio o incluso su seguridad estaban amenazados y trató de impedir militarmente la elección de un rey. Francia se sintió desafiada por el envío de Ems y declaró la guerra a Prusia en julio de 1870. La guerra franco-prusiana fue un éxito para los ejércitos alemanes, que ocuparon París a principios de 1871. Bismarck utilizó la guerra para lograr su objetivo, la unificación de los estados alemanes, a través de un enemigo común.

Después de la derrota militar del Reich alemán en la Segunda Guerra Mundial , Alemania fue ocupada por tropas británicas , francesas , estadounidenses y soviéticas en 1945 . Las áreas al este de Oder y Neisse y la ciudad de Swinoujscie al oeste de esta línea (de acuerdo con las disposiciones del Acuerdo de Potsdam ), así como la ciudad de Szczecin (un total de aproximadamente una cuarta parte del área de 1937 ) fueron de hecho separados del Reich y, según el Acuerdo de Potsdam, "por el momento" colocados bajo la administración polaca o soviética , pero finalmente anexados de facto . La población alemana que reside en las regiones orientales fue, en la medida de lo posible, expulsada en violación del derecho internacional en los años siguientes, a menos que ya hubiera huido hacia el oeste en el curso de la guerra .

Con la restauración de la República de Austria a partir del 27 de abril de 1945 ( declaración de independencia ) - hasta 1955 bajo las cuatro potencias ocupantes , luego como un estado soberano - y el establecimiento de la República Federal de Alemania y la República Democrática Alemana en 1949, El Reich alemán, desde un punto de vista histórico, de hecho dejó de existir (como resultado de la lucha armada completa y la ocupación militar), pero de ninguna manera existió de jure : Incluso después de la rendición alemana en mayo de 1945 y la asunción de soberanía sobre Alemania por las cuatro potencias ocupantes, la Constitución de Weimar no fue derogada oficialmente y el Reich alemán no fue disuelto. Las consecuencias de esta existencia continuada de jure se explican en la sección sobre cuestiones de derecho constitucional después de 1945 .

Jefes de estado y jefes de gobierno

Origen del término

El uso del término Imperio Alemán se vinculó a una entidad política que se llamó Sacro Imperio Romano de la Nación Alemana . Este se derrumbó en 1806 ante la secularización y la superioridad napoleónica (dictado), pero también ante el deseo de ciertos estados imperiales de alcanzar la soberanía plena. El emperador de los Habsburgo Francisco II , que en 1804 se proclamó emperador de Austria según el modelo de Napoleón , renunció al título de emperador romano-alemán y liberó a todos los funcionarios y órganos imperiales de sus obligaciones con el “Imperio alemán”. Con el acto de deponer la corona imperial, terminó el Sacro Imperio Romano Germánico de la Nación Alemana.

La última época del Imperio Wilhelmine se llamó Segundo Reich . Esta elección de palabras indicaba un sucesor del "primer Reich alemán" sin decirlo explícitamente. Esta moderación era necesaria táctica y diplomáticamente. El Imperio austríaco y sus emperadores se veían a sí mismos como sucesores del Sacro Imperio Romano Germánico y, por lo tanto, se los habría descrito indirectamente como ilegítimos. El término "Segundo Reich" fue acuñado en 1923 por Arthur Moeller van den Bruck ; En su libro El Tercer Reich , llamó al Imperio Romano-Alemán un "Primer Reich" y al Imperio Alemán de 1871 a 1918 el "Segundo Reich". Esperaba que esto fuera seguido por un " Tercer Reich ". Van den Bruck murió en 1925, por lo que no lo experimentó.

La idea de un Tercer Reich se incorporó rápidamente a la propaganda de la NSDAP , que expresó su rechazo a la República de Weimar (→  “Tercer Reich” bajo el Nacionalsocialismo ). Sin embargo, el nacionalsocialismo pronto abandonó nuevamente el término "Tercer Reich". “ Reich ”, en cambio, se mantuvo en uso, exagerado y pseudo-religioso, lo que significa que el término se asoció cada vez más con el propio nacionalsocialismo en el transcurso de la posguerra.

En el mundo anglosajón, la gente todavía habla del Tercer Reich o del Reich alemán . La palabra inglesa imperio se considera inadecuada para una república. Por eso se evita el término Imperio Alemán para el período posterior a 1918, aunque la Constitución de Weimar estipula expresamente en el Artículo 1, Párrafo 1: “El Imperio Alemán es una república”.

Término posterior a 1945

Incluso en los primeros años después de 1945, el Reich y el Reich alemanes eran un nombre común para el estado que debía restaurarse o reorganizarse. El tema de los jefes de estado y el derecho internacional mismo permanecieron intactos; como tal, Alemania estuvo representada por el Consejo de Control Aliado hasta 1948 , mientras que el nivel más alto de gobierno en la zona de ocupación respectiva fue ejercido por el Comandante en Jefe de las fuerzas armadas y, para Berlín, por el Comando Aliado . Antes y durante la ocupación de Alemania, los propios Aliados nunca hablaron del Reich alemán en sus declaraciones , solo de Alemania o la Alemania nazi .

En muchos borradores de una nueva constitución de 1946/1947, por ejemplo, la CDU , FDP y DP o sus políticos, se puede encontrar nuevamente la expresión "Reich alemán". Las monedas de pfennig emitidas bajo el gobierno aliado desde 1945 hasta 1948 continuaron con las designaciones Reichspfennig y Reich alemán . En las deliberaciones del Consejo Parlamentario sobre la Ley Básica de la República Federal de Alemania , el estado alemán planificado para las zonas de ocupación occidentales , se discutió en octubre de 1948 si debería continuar usando la designación Reich alemán . Se tomó una decisión en su contra por “razones de índole psicológica”: el imperio tenía “un acento agresivo entre los pueblos que nos rodeaban” y se entendía “como un reclamo de control”, dijo Carlo Schmid durante la consulta; Theodor Heuss habló de un "tono agresivo" que obtuvo la palabra. Schmid declaró en mayo de 1949: "Por venerable que sea la tradición del nombre 'Reich alemán', el recuerdo de los crímenes cometidos bajo este nombre durante la dictadura nazi es todavía demasiado reciente".

Águilas federales e imperiales en un sello postal alemán, 1969

Cuestiones constitucionales posteriores a 1945

La rendición incondicional de la Wehrmacht y la posterior fundación de la República Federal y la RDA plantearon la cuestión de si el estado alemán todavía existía. Esta cuestión no era de ningún modo sólo académica, ya que se podía suponer una ocupación si el Reich alemán continuaba existiendo, lo que significaba que las potencias ocupantes estaban sujetas a las restricciones que el Reglamento de Guerra Terrestre de La Haya preveía en caso de ocupación del territorio. Si el Reich ya no existía, estaban libres de estos lazos con los alemanes.

Ya en 1944 y 1945, el jurista austriaco-estadounidense Hans Kelsen defendió la tesis de que el Reich alemán había perecido a través de Debellatio . Con la asunción de la autoridad gubernamental ("autoridad suprema") en la Declaración de Berlín del 5 de junio de 1945, ya no existía ninguna autoridad estatal alemana que fuera uno de los tres elementos constitutivos de un estado . Las suposiciones de que el estado alemán todavía existe son solo ficciones legales . En el proceso de discusión que tuvo lugar en Alemania a partir de 1945, sin embargo, pronto se impuso el teorema de la continuidad, que parecía garantizar a los alemanes una mejor protección jurídica. Poco después de conocer el razonamiento de Kelsen en Alemania no estaba de acuerdo sobre el jurista alemán-austríaco Rudolf Laun 1947 en ese momento : Todo pueblo tiene derecho a la representación internacional, por lo tanto también en los organismos estatales que podrían tomar esta representación. Laun organizó una conferencia en la Universidad de Hamburgo , en la que la existencia continuada del Reich alemán fue apoyada por argumentos. La tesis de continuación también estuvo representada en publicaciones legales ampliamente aclamadas por Erich Kaufmann , Wilhelm Grewe y Rolf Stödter de 1948. El discurso ulterior del derecho internacional alemán tuvo lugar en los informes de la burocracia administrativa de los estados federales , así como en las revistas jurídicas , que comenzaron a aparecer de nuevo a partir de la primavera de 1946. La Oficina Alemana de Asuntos de Paz , una autoridad en varios estados alemanes, jugó un papel importante en el que, como dijo el historiador legal Bernhard Diestelkamp , los abogados fueron “puestos al servicio de la causa nacional” por la política. La dependencia de las consideraciones de utilidad política para responder a cuestiones de derecho internacional también es claramente evidente en el posterior Ministro Federal de Relaciones Exteriores, Heinrich von Brentano ( CDU ). En una reunión de Ellwanger Kreis el 22 de noviembre de 1947, consideró que si miras las cosas "como realmente son", podrías tener "dudas considerables bajo el derecho constitucional" sobre la existencia continuada del Reich alemán después de 1945. . "Pero solo por razones políticas, creo que es absolutamente necesario que respondamos afirmativamente a esta pregunta".

Pero también hubo votos en contra. El SPD presidente Kurt Schumacher declaró en una reunión de la parte ejecutiva el 22 de agosto, 1946 cuando el Reich alemán ya no existía "porque el poder Reich no está basada en un pueblo Reich ." La CSU también todavía se adhirió a la tesis de la fatalidad : Los principales políticos bávaros defendieron enfáticamente la tesis de que el Reich alemán se había derrumbado, lo que correspondía a sus convicciones federalistas básicas. En la convención constitucional de Herrenchiemsee , donde en agosto de 1948 quince expertos en nombre de los entonces once estados de Alemania Occidental elaboraron un proyecto de constitución para la creación de un estado de Alemania Occidental, el jefe de la Cancillería del Estado de Baviera, Anton Pfeiffer, argumentó que el Reich había dejó de existir una debellatio con la capitulación del 8 de mayo. Por tanto, el nuevo estado debe constituirse como un estado federal de los estados ya fundados, como la “Federación de Estados Alemanes”, sin derivar su soberanía del pasado. En esta opinión jurídica contó con el apoyo del abogado internacional de Munich Hans Nawiasky , quien era miembro de su delegación. La mayoría de los participantes, en cambio, veían el poder constituyente no en los estados federales, sino en el pueblo estatal existente, a quien corresponde el derecho de autodeterminación de los pueblos , en aquellas partes del territorio estatal donde es posible una libre expresión de su voluntad, los contenidos y formas de su existencia política a diseñar. Este derecho no fue revocado por la rendición, sino sólo temporalmente "suspendido". Como resultado, esta actitud prevaleció no solo en el debate del derecho internacional, sino también en el Consejo Parlamentario , que de septiembre de 1948 a mayo de 1949 redactó la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania . El comité de política enfatizó "la continuidad del nuevo estado federal en relación [...] con el Reich alemán, tanto en términos de autoridad estatal como en términos de territorio". Según los argumentos del abogado constitucionalista y representante del SPD Carlo Schmids, esto se lleva a cabo en fideicomiso por el Consejo de Control Aliado y por los estados y municipios alemanes. Schmid hizo una contribución decisiva al hecho de que la tesis de la existencia continuada del Reich alemán encontró su camino en el preámbulo de la Ley Fundamental y así pasó de una tesis jurídica a un principio constitucional.

Las propias potencias victoriosas no comentaron oficialmente sobre esta controversia. Margit Roth deduce del hecho de que no hubo anexión y que el Acuerdo de Potsdam se basó en Alemania en su conjunto, asumieron que el Reich alemán seguiría existiendo. Bernhard Diestelkamp y Manfred Görtemaker argumentan en contra de que Francia tiene la posición de que el Reich alemán ha perecido. Después de Joachim Rückert y Thomas Olechowski, era importante que Estados Unidos, Gran Bretaña y la Unión Soviética tuvieran la mayor libertad posible en sus acciones. Por tanto, estaban interesados ​​en ampliar sus derechos más de lo habitual en el caso de una ocupación. Por otro lado, sin embargo, habrían querido mantener bajos sus deberes hacia la población alemana y, por lo tanto, dejaron la cuestión de la continuidad de la existencia en la balanza. Desde 1946, sus gobiernos militares declararon que se trataba de una ocupación sui generis a la que no se aplicaban las restricciones del derecho internacional de la guerra . Después de la fundación de la República Federal de Alemania, las potencias occidentales decidieron en una reunión de Ministros de Relaciones Exteriores qué estatus tendría la República Federal en virtud del derecho internacional. En un comunicado publicado en la ciudad de Nueva York el 19 de septiembre de 1950 , los ministros de Relaciones Exteriores reconocieron al "gobierno de la República Federal de Alemania como el único gobierno alemán libre y legalmente constituido", que por lo tanto estaba facultado para "actuar como representante en la asuntos del pueblo alemán para hablar en nombre de Alemania ". En un mensaje al gobierno federal que se había mantenido en secreto durante 30 años y que contenía una" fórmula para definir el estatus legal de la República Federal "y un protocolo interpretativo (" acta interpretativa " ) del mismo día, confirmaron al canciller, por un lado, que el gobierno federal es el único que está “legitimado para hablar en nombre del ex Reich alemán”. En el protocolo de interpretación, se reservaron la “autoridad suprema” de las potencias ocupantes y hablaron de la “existencia continuada del estado alemán”. El "poder de gobierno" del gobierno federal se limita al "territorio federal". En esta declaración, las potencias occidentales asumieron que el estado alemán seguiría existiendo. Distinguieron entre el estado en su conjunto (Reich alemán) y la República Federal. Los ministros de relaciones exteriores concedieron a la República Federal con restricciones "el derecho a representar al pueblo alemán a nivel internacional y a asumir los derechos y obligaciones del Reich", este último solo en la medida en que "los órganos federales pudieran ejercer los derechos de facto y cumplir con sus obligaciones ". Los tres poderes" probablemente hasta la reunificación "tenían una visión diferente de la posición legal de Alemania que el gobierno federal. Aunque hubo acuerdo sobre la “existencia continua del Reich alemán como estado y sujeto al derecho internacional”, los tres poderes no compartían la tesis alemana de “la identidad jurídica entre la República Federal y el Reich”. Jochen Abraham Frowein , por otro lado, señala el significado limitado de la declaración: Por un lado, su texto no muestra que el Gobierno Federal tuviera derecho a actuar como representante del Reich alemán en virtud del derecho internacional. Más bien, se trataba simplemente de opinar. Además, las potencias vencedoras presentaron simultáneamente un protocolo de interpretación que no fue publicado. Declaró que el gobierno federal no sería reconocido como el gobierno de jure de Alemania en su conjunto , incluso si se confirmaba la tesis de continuación. El reconocimiento de la República Federal es solo provisional hasta la reunificación de Alemania.

No obstante, la discusión continuó. Los partidarios cada vez más dominantes de la tesis de la continuación argumentaron que las potencias victoriosas declararon explícitamente en la Declaración de Berlín que no querían anexar Alemania y que, por lo tanto, el Reich alemán no se había disuelto. La mayoría de las leyes alemanas después de 1945 permanecieron en vigor, los funcionarios públicos recién nombrados se utilizaron como funcionarios alemanes, no como funcionarios aliados. No se produjo expresamente una anexión del territorio nacional alemán. La tierra de Prusia fue disuelta, la República de Austria "restaurada" dentro de sus fronteras antes del "Anschluss" en 1938 ; los estados históricos alemanes permanecieron, solo se restablecieron parcialmente con el cambio de fronteras. Como sujeto de derecho internacional, la República Federal es idéntica al Reich alemán, que ya no pudo actuar como un estado en su conjunto debido a la falta de órganos estatales después de 1945. Esta opinión se correspondía con el hecho de que la República Federal asumió todos los tratados y otros derechos y obligaciones del Reich alemán, en particular los relacionados con las reparaciones . El 7 de abril de 1954, el canciller federal Konrad Adenauer declaró en una declaración del gobierno "que hay, ha existido y será sólo un estado alemán y que son sólo los órganos de la República Federal de Alemania los que hoy representan a este estado alemán que ha nunca se ha perdido ".

Hasta aproximadamente 1969, la República Federal de Alemania consideró que solo uno de los dos estados alemanes, a saber, él mismo, representaba a todo el estado del Reich alemán , ejercía sus derechos y tareas de manera fiduciaria y era legalmente idéntico a él. Con referencia al hecho de que a los alemanes en la RDA se les negaron elecciones libres y carecían del derecho a la autodeterminación, los gobiernos de la República Federal plantearon el derecho a la representación exclusiva de los ciudadanos de la RDA en las dos primeras décadas . La RDA fue vista como un mero régimen de facto , como un territorio ocupado por un estado extranjero o como un nuevo estado que había surgido a través de la secesión . De acuerdo con esta teoría del estado en contracción o del estado central, el territorio alemán se había reducido al territorio de la República Federal. La coalición social-liberal dirigida por el canciller federal Willy Brandt sólo se desvió de la opinión legal sostenida hasta ese momento en el sentido de que no asumió ninguna identidad entre la República Federal y el continuo Reich alemán. Esto también correspondía a la opinión de los aliados occidentales.

Incluso después de la fundación de la República Federal de Alemania, las voces legales continuaron alzándose contra la tesis de la existencia continuada del Reich alemán: en una conferencia en 1954, destacados abogados constitucionales Wolfgang Abendroth , Willibalt Apelt y Hans Nawiasky defendieron la teoría de la fatalidad en una opinión menor . Tan recientemente como en 1977, el abogado constitucional alemán Helmut Ridder defendió enérgicamente la tesis de la debellación. En la década de 1970, también se defendió la tesis de la desmembración , según la cual el Reich alemán se había dividido en sus dos estados sucesores en 1949 o cuando entró en vigor el Tratado Básico con la RDA . Sin embargo, esta tesis es difícil de conciliar con la Declaración de Berlín o el Acuerdo de Potsdam de 1945, que habla de Alemania dentro de las fronteras del 31 de diciembre de 1937 .

La teoría de la continuación se convirtió a través de la sentencia del Tribunal Constitucional Federal sobre el tratado básico con la RDA del 31 de julio de 1973 en la más alta jurisprudencia de la República Federal. El gobierno del estado de Baviera había iniciado un procedimiento de control de normas porque el tratado parecía violar el requisito de reunificación de la Ley Fundamental. La demanda fue rechazada. En el razonamiento, el Tribunal Constitucional afirmó:

“La Ley Fundamental, ¡no solo una tesis de derecho internacional y derecho constitucional! - supone que el Reich alemán sobrevivió al colapso de 1945 y no pereció ni con la rendición ni con el ejercicio de la autoridad estatal extranjera en Alemania por parte de las potencias ocupantes aliadas; esto se desprende del preámbulo, del Art. 16, Art. 23, Art. 116 y Art. 146 GG. Esto también corresponde a la jurisprudencia establecida del Tribunal Constitucional Federal, a la que se adhiere el Senado.
El Reich alemán sigue existiendo (BVerfGE 2, 266 [277]; 3, 288 [319 f.]; 5, 85 [126]; 6, 309 [336, 363]), todavía tiene capacidad jurídica, pero es un estado en su conjunto incapaces de actuar por falta de organización, en particular por falta de órganos institucionalizados. En la Ley Fundamental, la concepción del pueblo estatal totalmente alemán y de la autoridad estatal totalmente alemana también está "anclada" (BVerfGE 2, 266 [277]). La responsabilidad de "Alemania en su conjunto" también recae en las cuatro potencias (BVerfGE 1, 351 [362 y ss., 367]).
Con el establecimiento de la República Federal de Alemania, no se fundó un nuevo estado de Alemania Occidental, pero se reorganizó parte de Alemania [...]. Por lo tanto, la República Federal de Alemania no es el " sucesor legal " del Reich alemán, pero como estado es idéntico al estado "Reich alemán" - en lo que respecta a su extensión espacial, sin embargo, "parcialmente idéntico", por lo que en este Respetar la identidad no reclama exclusividad. [...] En términos de derecho constitucional, limita su soberanía al 'alcance de la Ley Fundamental'.
La República Federal [...] también se siente responsable de toda Alemania [...]. La República Democrática Alemana pertenece a Alemania y no puede considerarse un país extranjero en relación con la República Federal de Alemania ".

La República Federal y la RDA son órdenes parciales bajo un mismo techo, por lo que esta concepción legal se conoce como la teoría del estado paraguas o la teoría del orden parcial. El reconocimiento fáctico de la RDA que trae consigo el Tratado Básico es "especial". Sin perjuicio del requisito de reunificación, que vincula a todos los órganos constitucionales , está permitido que "una nueva base jurídica adicional [...] vincule a los dos Estados en Alemania más estrechamente que los tratados internacionales normales entre dos Estados".

Esta posición fue confirmada con referencia a la identidad del pueblo del estado alemán en la llamada decisión Teso del Tribunal Constitucional Federal de 1987. Se trataba de si el ciudadano de la RDA Marco Teso, que nació en Meißen en 1940 y que se había mudado de la RDA a Occidente, si se le hubiera concedido la ciudadanía alemana , que el estado nazi le había negado al nacer debido a su padre italiano. El Tribunal Constitucional Federal falló a favor de Tesos y confirmó que solo hay una nacionalidad alemana. Sin embargo, el tribunal difirió con respecto a la elección del término de 1973: ahora ya no se habla del "Reich alemán, un sujeto de derecho internacional incapaz de actuar", sino de una "identidad de sujeto" de la República Federal con el “Reich alemán, sujeto de derecho internacional”. Esta posición jurídica es ahora la opinión dominante en el derecho y en la práctica internacional; se ha establecido plenamente como doctrina . El antiguo estado nazi se dividió en un estado federal en 1949. El debate legal sobre la tesis de continuación se ha estancado, ya que ahora se ha elevado al nivel de derecho constitucional y se ha decidido de manera jurídicamente vinculante.

En la Unión Soviética , la RDA y los países del Bloque del Este , las cosas se veían de manera diferente. Inicialmente, en su primera constitución de 1949 , la RDA afirmó ser el estado de todos los alemanes y, por lo tanto, idéntica al Reich alemán. Este reclamo de continuidad puede verse en el Acuerdo de Görlitz del 6 de julio de 1950, en el que la RDA reconoció la Línea Oder-Neisse como la “frontera estatal entre Alemania y Polonia ”. Esta opinión legal también se puede ver en la ley de ciudadanía de la RDA , que continuó la Ley de Ciudadanía y Reich de 1913 con algunos cambios hasta la ley de ciudadanía de la RDA del 20 de febrero de 1967 . A partir de 1951, sin embargo, prevaleció la opinión legal de que la RDA debía ser considerada como un nuevo estado cuyo poder estatal ya no está en manos del capital monopolista , sino de todos los trabajadores. El Reich alemán se hundió en 1945 en una debellatio , ahora hay dos estados alemanes . Esto se demostró en la constitución de la RDA de 1968 , en la que se abandonó la reunificación como objetivo nacional. La Unión Soviética parece haber asumido que el Reich alemán continuaría existiendo durante algún tiempo, pero se mostró reacia a hacer declaraciones apropiadas en consideración a su aliado, la RDA.

Ver también

literatura

  • Sebastian Haffner : De Bismarck a Hitler. Droemer Knaur, Múnich 2001, ISBN 3-426-77589-1 .
  • Michael Schweitzer: Derecho constitucional III. Derecho constitucional, derecho internacional, derecho europeo , octava edición, Heidelberg 2004, § 5 A V. ISBN 3-8114-9024-9 .
  • Dieter Blumenwitz : ¿Qué es Alemania? Principios de derecho constitucional e internacional sobre la cuestión alemana y sus consecuencias para la Ostpolitik alemana , ISBN 3-88557-064-5 .

enlaces web

Commons : German Empire  - Colección de imágenes, videos y archivos de audio
Wikcionario: Imperio alemán  - explicaciones de significados, orígenes de palabras, sinónimos, traducciones

Observaciones

  1. Además Susanne Hähnchen , historia jurídica. De la antigüedad romana a los tiempos modernos , CF Müller, 4a edición 2012, § 7 I 1 número marginal 280 .
  2. Ralf Heikaus: Los primeros meses de la autoridad central provisional para Alemania (julio a diciembre de 1848) . Diss. Univ. Fráncfort del Meno, Peter Lang, Fráncfort del Meno [u. a.] 1997, pág.40 y sig.
  3. ^ Ernst Rudolf Huber , Historia constitucional alemana desde 1789 . Vol. 3, Bismarck y el Reich . 3a edición, Kohlhammer, Stuttgart 1988, p. 749.
  4. Michael Kotulla : historia constitucional alemana. Del Antiguo Reich a Weimar (1495-1934) . Springer, Berlín 2008, número marginal 2048.
  5. ^ Heiko Holste : El estado federal alemán en transición (1867-1933) . Duncker & Humblot, Berlín 2002, p. 125.
  6. Michael Kotulla: historia constitucional alemana. Del Antiguo Reich a Weimar (1495-1934) . Springer, Berlín 2008, número marginal 2045 f.
  7. Dietmar Willoweit : Imperio y Estado. Una pequeña historia constitucional alemana . CH Beck, Múnich 2013, p. 88 y sig.
  8. Horst Dreier: ¿ La revolución alemana de 1918/19 como la fiesta de la nación? La (im) posibilidad de unas vacaciones republicanas en la República de Weimar . En: Ders.: Derecho constitucional en democracia y dictadura. Estudios sobre la República de Weimar y el nacionalsocialismo . Editado por Matthias Jestaedt y Stanley L. Paulson. Mohr Siebeck, Tübingen 2016, pág.44 y sig.
  9. Michael Kotulla: historia constitucional alemana. Del Antiguo Reich a Weimar (1495-1934) . Springer, Berlín 2008, número marginal 2052.
  10. Cf. Dieter Blumenwitz , Thinking of Germany: Answers to the German Question , Vol. 1, Centro de Educación Política del Estado de Baviera , Munich 1989, p. 67: “Después de la derrota del régimen nazi por las potencias aliadas victoriosas en 1945 , El problema de la caída de Alemania por ' debellatio ' recibe una gran importancia, especialmente en la literatura internacional constitucional y de derecho internacional. [...] La existencia continuada del Reich alemán bajo el nombre de “Alemania en su conjunto” puede demostrarse sobre todo por la práctica estatal de las potencias victoriosas después del “colapso”, que en 1945 no era menos políticamente a punto de posponer decisiones finales, para obtener un deudor para todas las reclamaciones de guerra y para asegurar una voz en todos los asuntos de estado y seguridad en Europa Central. [...] La rendición incondicional de las fuerzas armadas alemanas el 7 y 8 de mayo de 1945 fue solo un acto militar y, por lo tanto, no pudo tener un impacto decisivo en la sustancia legal de la autoridad estatal alemana . [...] Incluso con el arresto del último - ya no efectivo - gobierno del Reich (' gobierno de gestión Dönitz ') por las potencias victoriosas el 23 de mayo de 1945, el núcleo de la autoridad estatal alemana aún no se vio afectado, ya que la autoridad estatal no depende del destino de uno de sus funcionarios y, para el resto, la autoridad estatal alemana todavía se ejercía en los niveles medio e inferior ".
  11. Cornelia Schmitz-Berning: Vocabulario del nacionalsocialismo. Walter de Gruyter, Berlín / Nueva York 2007, ISBN 978-3-11-092864-8 , págs. 156-160 (consultado a través de De Gruyter Online).
  12. Raymond Poidevin y Jacques Bariety: Francia y Alemania. La historia de sus relaciones 1815-1975 . CH Beck, Munich 1982, pág.110.
  13. Proclamación No. 2 del Consejo de Control de 20 de septiembre de 1945, DO del Consejo de Control No. 1, p. 180 f.
  14. Helmut Berschin : Concepto de Alemania en el cambio lingüístico. En: Werner Weidenfeld , Karl-Rudolf Korte (ed.): Handbook on German Unity 1949–1989–1999. Nueva edición actualizada, Campus, Frankfurt am Main / Nueva York 1999, págs. 217–225, aquí pág. 220 .
  15. Wolfgang Benz (Ed.): Conmovido por la esperanza de todos los alemanes. Sobre la historia de la Ley Fundamental. Borradores y discusión 1941-1949. Dtv, Munich 1979, p. 25 y siguientes (Introducción del editor).
  16. Imágenes en Muenzensammeln.com.
  17. Eberhard Pikart, Wolfram Werner (editar): El Consejo Parlamentario 1948-1949. Archivos y actas. Volumen 5 / I: Comité de Asuntos Políticos. Harald Boldt, Boppard am Rhein 1993, pág.169 y siguientes (séptima sesión, 6 de octubre de 1948).
  18. Citado de Martin Wengeler : The German Questions. Palabras clave en la política de Alemania. En: Karin Böke, Frank Liedtke , Martin Wengeler : Palabras clave políticas en la era Adenauer (=  lenguaje - política - público. Volumen 8). De Gruyter, Berlín / Nueva York 1996, págs. 325–377, aquí pág. 366 .
  19. Marcel Kau: El estado y el individuo como sujetos de derecho internacional . En: Wolfgang Graf Vitzthum y Alexander Proelß (eds.): Völkerrecht . 7a edición, de Gruyter, Berlín / Boston 2016, ISBN 978-3-11-044130-7 , p. 206, número marginal 212 (consultado a través de De Gruyter Online).
  20. ^ Bernhard Diestelkamp : Historia jurídica como historia contemporánea. Consideraciones históricas sobre el desarrollo y la implementación de la teoría de la existencia continuada del Reich alemán como estado después de 1945. En: Zeitschrift für Neuere Rechtsgeschichte 7 (1985), págs. 183 y siguientes; Walter Schwengler: El fin del Tercer Reich, ¿también el fin del Reich alemán? En: Hans-Erich Volkmann (Ed.): Fin del Tercer Reich - Fin de la Segunda Guerra Mundial. Una revisión en perspectiva. Piper, Múnich / Zúrich 1995, pág.174.
  21. Hans Kelsen: El estatus legal internacional de Alemania se establecerá inmediatamente después de la terminación de la guerra , en: American Journal of International Law 38 (1944), págs.689 y sigs., Y el estatus legal de Alemania según la Declaración de Berlín , en: ibid.39 (1945), página 518 y sigs. Véase también Thomas Olechowski : Kelsen's Debellatio thesis. Consideraciones históricas jurídicas y teóricas legales sobre la continuidad de los estados. En: Clemens Jabloner, Dieter Kolonovits et al. (Ed.): Conmemorativo Robert Walter. Manz Verlag, Viena 2013, ISBN 978-3-214-00453-8 , págs. 531-552.
  22. ^ Bernhard Diestelkamp: Historia jurídica como historia contemporánea. Consideraciones históricas sobre el desarrollo y la implementación de la teoría de la existencia continuada del Reich alemán como estado después de 1945. En: Zeitschrift für Neuere Rechtsgeschichte 7 (1985), págs. 187 y siguientes.
  23. ^ Rudolf Laun: representación de Alemania bajo el derecho internacional . En: La época del 1 de diciembre de 1947; Bernhard Diestelkamp: Historia jurídica como historia contemporánea. Consideraciones históricas sobre el desarrollo y la implementación de la teoría de la existencia continuada del Reich alemán como estado después de 1945. En: Zeitschrift für Neuere Rechtsgeschichte 7 (1985), p. 190; Joachim Rückert : La eliminación del Reich alemán: la dimensión histórica y jurídico-histórica de una situación de suspensión. En: Anselm Doering-Manteuffel (Hrsg.): Características estructurales de la historia alemana del siglo XX (=  Escritos de los Historisches Kolleg , Vol. 63), Oldenbourg, Munich 2006, ISBN 3-486-58057-4 , p. 66 (se accede a través de De Gruyter Online).
  24. Walter Schwengler: El fin del Tercer Reich, ¿también el fin del Reich alemán? En: Hans-Erich Volkmann (Ed.): Fin del Tercer Reich - Fin de la Segunda Guerra Mundial. Una revisión en perspectiva. Piper, Múnich / Zúrich 1995, pág.177.
  25. ^ Bernhard Diestelkamp: Historia jurídica como historia contemporánea. Consideraciones históricas sobre el surgimiento e implementación de la teoría de la existencia continuada del Reich alemán como estado después de 1945. En: Zeitschrift für Neuere Rechtsgeschichte 7 (1985), págs. 191-194 (aquí la cita).
  26. ^ Wolfgang Benz: política federal en la CDU / CSU. La discusión constitucional en el “Ellwanger Kreis” en 1947/48 . En: Vierteljahrshefte für Zeitgeschichte 25, Heft 4 (1977), p. 793 (en línea , consultado el 6 de julio de 2018).
  27. Willy Albrecht (ed.): El SPD bajo Kurt Schumacher y Erich Ollenhauer 1946 a 1963. Actas de las reuniones de los comités superiores . Vol. 1: 1946-1948 . Dietz, Bonn 2000, pág.73.
  28. Alois Schmid : La Nueva Baviera. Desde 1800 hasta la actualidad. Primer volumen: Estado y política (=  Manual de historia bávara , Vol. IV, 1). CH Beck, Munich 2003, pág.649.
  29. ^ Bernhard Diestelkamp: Historia jurídica como historia contemporánea. Consideraciones históricas sobre el desarrollo y la implementación de la teoría de la existencia continuada del Reich alemán como estado después de 1945. En: Zeitschrift für Neuere Rechtsgeschichte 7 (1985), págs. 192 y 201 y sigs .; Manfred Görtemaker : Historia de la República Federal de Alemania. Desde la fundación hasta la actualidad , CH Beck, Munich 1999, p. 58 y sig.
  30. Michael Stolleis : Historia del Derecho Público en Alemania, Volumen Cuatro, Estudios de Derecho Constitucional y Administrativo en Occidente y Oriente 1945-1990 , Beck, Munich 1992, p. 34.
  31. ^ Bernhard Diestelkamp: Historia jurídica como historia contemporánea. Consideraciones históricas sobre el desarrollo y la implementación de la teoría de la existencia continuada del Reich alemán como estado después de 1945. En: Zeitschrift für Neuere Rechtsgeschichte 7 (1985), p. 203; Walter Schwengler: El fin del Tercer Reich, ¿también el fin del Reich alemán? En: Hans-Erich Volkmann (Ed.): Fin del Tercer Reich - Fin de la Segunda Guerra Mundial. Una revisión en perspectiva. Piper, Múnich / Zúrich 1995, p. 180 y sig.
  32. ^ Margit Roth: Política de Alemania. En: Everhard Holtmann (Hrsg.): Politik-Lexikon . 3ª edición, Oldenbourg, Munich 2000, ISBN 978-3-486-79886-9 , págs. 126–130, aquí pág. 127 (consultado a través de De Gruyter Online).
  33. ^ Bernhard Diestelkamp: Historia jurídica como historia contemporánea. Consideraciones históricas sobre el desarrollo y la implementación de la teoría de la existencia continuada del Reich alemán como estado después de 1945. En: Zeitschrift für Neuere Rechtsgeschichte 7 (1985), págs. 184 y siguientes; Véase la declaración de Charles de Gaulle del 15 de mayo de 1945: “La victoria, por tanto, tenía que ser una victoria total. Ocurrió. En este sentido, el estado, el poder y la doctrina, el Reich alemán está destruido ”, citado por Manfred Görtemaker: Historia de la República Federal de Alemania. Desde la fundación hasta la actualidad , CH Beck, Munich 1999, p. 18.
  34. Joachim Rückert: La eliminación del Imperio Alemán - la dimensión histórica y legal-histórica de una situación de suspensión. En: Anselm Doering-Manteuffel (Hrsg.): Características estructurales de la historia alemana del siglo XX (=  escritos del Historisches Kolleg , vol. 63), Oldenbourg, Munich 2006, p. 79 y s. (Consultado a través de De Gruyter Online ); Thomas Olechowski: la tesis Debellatio de Kelsen. Consideraciones históricas jurídicas y teóricas jurídicas sobre la continuidad de los estados. En: Clemens Jabloner, Dieter Kolonovits et al. (Ed.): Conmemorativo Robert Walter. Manz Verlag, Viena 2013, pág.546.
  35. ^ Bernhard Diestelkamp: Historia jurídica como historia contemporánea. Consideraciones históricas sobre el desarrollo e implementación de la teoría de la existencia continuada del Reich alemán como estado después de 1945. En: Zeitschrift für Neuere Rechtsgeschichte 7 (1985), p. 185; esta interpretación se abrió camino más tarde en el discurso científico alemán, véase Georg Dahm , Jost Delbrück , Rüdiger Wolfrum : Völkerrecht , Vol. I / 1, 2ª edición, Berlín 1989, p. 225 con más referencias; Theo Stammen , Gerold Maier: El régimen de ocupación aliado en Alemania . En: Josef Becker , Theo Stammen, Peter Waldmann (Hrsg.): Prehistoria de la República Federal de Alemania. Entre la rendición y la Ley Fundamental. UTB / W. Funk, Munich 1979, pág.61 y sig.
  36. Walter Schwengler: El fin del Tercer Reich, ¿también el fin del Reich alemán? En: Hans-Erich Volkmann (Ed.): Fin del Tercer Reich - Fin de la Segunda Guerra Mundial. Una revisión en perspectiva. Piper, Munich / Zurich 1995, citado p. 189 y sigs.
  37. Jochen A. Frowein: El desarrollo de la situación jurídica en Alemania desde 1945 hasta la reunificación en 1990 , en: Ernst Benda , Werner Maihofer , Hans-Jochen Vogel (ed.): Manual de derecho constitucional de la República Federal de Alemania , 2do. edición, de Gruyter, Berlín 1994, ISBN 978-3-11-089096-9 , págs.25 y siguientes, Rn.14 (consultado a través de De Gruyter Online).
  38. También sobre el siguiente Kay Hailbronner , en: Wolfgang Graf Vitzthum (Ed.), Völkerrecht , 4ª ed., De Gruyter, Berlín 2007, 3ª sección, párrafos 200–203 ; Georg Dahm (Jost Delbrück / Rüdiger Wolfrum), Völkerrecht , Vol. I / 1, 2ª edición, de Gruyter, Berlín 1989, págs. 145-150 ( 146 y sigs. ); cf. el requisito de reunificación anclado en el derecho constitucional hasta 1990 .
  39. Cita de Walter Schwengler: El fin del Tercer Reich, ¿también el fin del Reich alemán? En: Hans-Erich Volkmann (Ed.): Fin del Tercer Reich - Fin de la Segunda Guerra Mundial. Una revisión en perspectiva. Piper, Múnich / Zúrich 1995, pág.185.
  40. Marcel Kau: El estado y el individuo como sujetos de derecho internacional . En: Wolfgang Graf Vitzthum y Alexander Proelß (eds.): Völkerrecht . 7a edición, de Gruyter, Berlín / Boston 2016, p. 206, número marginal 214 (consultado a través de De Gruyter Online).
  41. Walter Schwengler: El fin del Tercer Reich, ¿también el fin del Reich alemán? En: Hans-Erich Volkmann (Ed.): Fin del Tercer Reich - Fin de la Segunda Guerra Mundial. Una revisión en perspectiva. Piper, Munich / Zurich 1995, págs. 186 y sig. Y 190.
  42. Helmut Rumpf: Contribución a la discusión. En: Alemania después de 30 años de la Ley Fundamental. Tarea estatal de protección del medio ambiente. Informes y debates en la conferencia de la Asociación de Profesores de Derecho Constitucional de Alemania en Berlín del 3 al 6. Octubre de 1979. De Gruyter, Berlín / Nueva York 1980, ISBN 978-3-11-087334-4 , p. 131 (consultado a través de De Gruyter Online).
  43. Helmut Ridder: La "ciudadanía alemana" y los dos estados alemanes. En: Dieter G. Wilke y Harald Weber (eds.): Gedächtnisschrift für Friedrich Klein. Vahlen, Munich 1977, págs. 437 y siguientes y 444 y siguientes, citado de Rudolf Bernhardt : Alemania después de 30 años de la Ley Fundamental. Tarea estatal de protección del medio ambiente. Informes y debates en la conferencia de la Asociación de Profesores de Derecho Constitucional de Alemania en Berlín del 3 al 6. Octubre de 1979. De Gruyter, Berlín / Nueva York 1980, p. 17 (consultado a través de De Gruyter Online).
  44. ^ Karl Thedieck: ciudadanía alemana en el gobierno federal y en los estados. Génesis y fundamentos de la ciudadanía desde la perspectiva del derecho alemán . Duncker & Humblot, Berlín 1989, p. 67 y siguientes; Gilbert Gornig : el estatus de Alemania bajo el derecho internacional entre 1945 y 1990. También una contribución a los problemas de sucesión de estados. Wilhelm Fink, Munich 2007, p. 22 y sig. Y 88.
  45. BVerfGE 36, 1 ; Gilbert Gornig: el estatus de Alemania bajo el derecho internacional entre 1945 y 1990. También una contribución a los problemas de sucesión de estados. Wilhelm Fink, Munich 2007, pág. 22; Marcel Kau: El estado y el individuo como sujetos de derecho internacional . En: Wolfgang Graf Vitzthum y Alexander Proelß (eds.): Völkerrecht . 7a edición, de Gruyter, Berlín / Boston 2016, p. 206, número marginal 214 (consultado a través de De Gruyter Online).
  46. Marcel Kau: El estado y el individuo como sujetos de derecho internacional . En: Wolfgang Graf Vitzthum / Alexander Proelß (Ed.): Völkerrecht . 7a edición, de Gruyter, 2016, págs.206 y sig., Número marginal 215.
  47. BVerfGE 77, 137 (150 y siguientes) - Teso; Ingo von Münch : La ciudadanía alemana. Pasado - presente - futuro . De Gruyter Recht, Berlín 2007, ISBN 978-3-89949-433-4 , págs. 103 y siguientes (consultado a través de De Gruyter Online); Michael Schweitzer : Derecho constitucional III. Derecho constitucional, derecho internacional, derecho europeo . 10a edición, CF Müller, Heidelberg 2010, p. 262, Rn.636 .
  48. Georg Ress , en: Ulrich Beyerlin, Law between Upheaval and Preservation (=  contribuciones al derecho público extranjero y al derecho internacional , vol. 120), 1995, págs. 843 y sig. , 849 ; Hartmut Schiedermair , The Downfall of States and the Problem of State Succession , ZOR 59 (2004), p. 135 y siguientes, aquí p. 143.
  49. Cfr. Sobre esto de manera exhaustiva Andreas Zimmermann , Sucesión de Estados en los tratados de derecho internacional. Al mismo tiempo, una contribución a las posibilidades y límites de la codificación del derecho internacional , Springer, Berlín / Heidelberg / Nueva York 2000, ISBN 3-540-66140-9 , págs. 71 y sig., 82 y sig. , 87 y sig., 92 con más referencias; Klaus Stern , The State Law of the Federal Republic of Germany , Volumen V, CH Beck, Munich 2000, págs. 1964 y siguientes; Dieter Blumenwitz, NJW 1990, página 3041 y siguientes, con más referencias; Jochen A. Frowein, La Constitución de Alemania en el marco del derecho internacional , en: VVDStRL , Número 49, 1990, págs. 7-33.
  50. Karl Doehring : Völkerrecht , 2nd, edición revisada, CF Müller, Heidelberg 2004, Rn.139, Nota 177 .
  51. ^ Bernhard Diestelkamp: Historia jurídica como historia contemporánea. Consideraciones históricas sobre el desarrollo y la implementación de la teoría de la existencia continuada del Reich alemán como estado después de 1945. En: Zeitschrift für Neuere Rechtsgeschichte 7 (1985), p. 181 f.
  52. Walter Schwengler: El fin del Tercer Reich, ¿también el fin del Reich alemán? En: Hans-Erich Volkmann (Ed.): Fin del Tercer Reich - Fin de la Segunda Guerra Mundial. Una revisión en perspectiva. Piper, Múnich / Zúrich 1995, pág.187.
  53. ^ Ingo von Münch: La ciudadanía alemana. Pasado - presente - futuro . De Gruyter Recht, Berlín 2007, págs.90 y siguientes (consultado a través de De Gruyter Online).
  54. Walter Schwengler: El fin del Tercer Reich, ¿también el fin del Reich alemán? En: Hans-Erich Volkmann (Ed.): Fin del Tercer Reich - Fin de la Segunda Guerra Mundial. Una revisión en perspectiva. Piper, Munich / Zurich 1995, pág. 187 y siguientes; Marcel Kau: El Estado y el individuo como sujetos de derecho internacional . En: Wolfgang Graf Vitzthum y Alexander Proelß (eds.): Völkerrecht . 7a edición, de Gruyter, Berlín / Boston 2016, p. 206, número marginal 215 (consultado a través de De Gruyter Online).
  55. Walter Schwengler: El fin del Tercer Reich, ¿también el fin del Reich alemán? En: Hans-Erich Volkmann (Ed.): Fin del Tercer Reich - Fin de la Segunda Guerra Mundial. Una revisión en perspectiva. Piper, Múnich / Zúrich 1995, pág. 191 y sig.