Cortes de Cádiz

Las Cortes de Cádiz (en español Las Cortes de Cádiz ) fueron un parlamento que actuó como asamblea constituyente de 1810 a 1813 en Cádiz , España . Con la Constitución de Cádiz, crearon una constitución liberal que sirvió de modelo para otras constituciones en España y en el extranjero.

Juramentación de los diputados de las Cortes en 1810, José Casado del Alisal, 1863

prehistoria

Antiguas Cortes en España

En los reinos españoles se celebraban asambleas de haciendas bajo el nombre de Cortés desde la Edad Media . Se suponía que debían asesorar a los reyes sobre decisiones importantes y eran la ocasión en la que se confirmaba al heredero al trono, generalmente durante la vida del predecesor, y en la que un nuevo rey prometía acatar la ley aplicable. Las últimas Cortes de Castilla , unidas a las Cortes de la Corona de Aragón , tuvieron lugar en septiembre de 1789. Las Cortes de 1789 se convocaron principalmente para aclarar la sucesión del rey Carlos IV . Por un lado, el entonces cinco años Fernando (más tarde Fernando VII ) como Príncipe de Asturias fue presentado a las Cortes como heredero al trono; por otro lado, se volvió a regular la ley de sucesiones como era común antes de Felipe V en Castilla y Aragón. Las Cortes se reunieron temporalmente cerradas al público. Algunas de las resoluciones no fueron anunciadas.

Asamblea Nacional en Bayona

El 24 de mayo de 1808, se convocó una Asamblea Nacional española en Bayona, Francia, en nombre de Napoleón . Se deben delegar 150 delegados por separado según la clase: 50 miembros del clero, 51 miembros de la clase aristocrática y 49 representantes del pueblo, i. es decir, comerciantes y representantes de las universidades y de las ciudades, que anteriormente habían tenido voz en las Cortes. Menos de la mitad del número designado de delegados asistió a la reunión, incluso si se incluyen los presentes en el lugar que actuaron como delegados suplentes. El proyecto de constitución terminado se presentó a la asamblea para su discusión, que luego fue aprobada. El preámbulo de la Constitución de Bayona lo presenta como un contrato entre el Rey y su pueblo. Las disposiciones transitorias de la Constitución de Bayona prevén una implementación escalonada. Debido a los desarrollos militares y políticos en España, solo se implementó parcialmente.

Situación política en el momento de la convocatoria

En el Tratado de Fontainebleau del 27 de octubre de 1807, España permitió a las tropas francesas marchar a través de España hacia Portugal . Napoleón , sin embargo, envió considerablemente más tropas a España de las previstas en el tratado y, por lo tanto, puso bajo su control gran parte de España. Tras un levantamiento en Aranjuez y un intento de golpe del infante Fernando, Carlos IV de España renunció a la corona en favor de su hijo mayor Fernando VII . Después de que tanto Fernando VII como Carlos IV renunciaran a la corona durante una visita a Bayona (español: Bayona) en Francia, Napoleón instaló a su hermano José , que era rey de Nápoles en ese momento, como rey de España. Ferdinand vivió en los años siguientes hasta 1814 en el castillo de Valençay en Francia.

Durante la lucha de los españoles contra la presencia de las tropas francesas en España y a pesar del gobierno formal del rey José, en septiembre se formó en Aranjuez la Junta Suprema Central , un contragobierno que no reconoció la dimisión del rey Fernando VII y la gobierno de turno en Madrid. Esta Junta Suprema Central emitió un decreto el 22 de mayo de 1809 a nombre del rey Fernando, en el que anunciaba la elección de las nuevas Cortes.

Convocatoria de las Cortes de Cádiz

Número de miembros

Las Cortes fueron convocadas por la Suprema Junta gubernativa de España e Indias el 1 de enero de 1810 para el 1 de marzo de 1810 en la Isla de León cerca de Cádiz. La fortaleza marítima de Cádiz, sitiada pero fuertemente fortificada, fue elegida como sede porque tenía menos probabilidades de ser conquistada por las tropas francesas. La fortaleza albergaba numerosas tripulaciones españolas, británicas y portuguesas, y el lado del mar, así como las comunicaciones con todos los puertos de España y el extranjero, protegían a la superior flota británica.

El nombramiento de los miembros de las Cortes de Cádiz se produjo en varios procedimientos, en parte paralelos:

  • Se envió una carta a las Juntas Superiores individuales (es decir, a las Juntas formadas regionalmente) con la solicitud de nombrar un delegado de acuerdo con el reglamento electoral adjunto.
  • También se envió una carta a las ciudades que tradicionalmente tenían asiento en las Cortes.
  • Se enviaron cartas a las administraciones de los Reinos y provincias pidiéndoles que formaran un comité electoral y que eligieran un representante por cada 50.000 habitantes. Esto debe hacerse de acuerdo con un sistema electoral indirecto de varios niveles.
  • El 21 de enero de 1810 también se enviaron invitaciones a la alta nobleza y a la jerarquía eclesiástica.
  • Con el decreto del 14 de febrero de 1810 también se reglamentó la elección de representantes de los territorios de ultramar. Deben participar en las reuniones y resoluciones como miembros en igualdad de derechos.
  • En septiembre de 1810 se emitieron nuevas regulaciones especiales para el proceso electoral para las áreas ocupadas por el enemigo . Para aquellos diputados que no pudieran ser elegidos en estas áreas, debían actuar suplentes, diputados suplentes. En su mayoría eran personas que se encontraban en Cádiz y provenían de áreas que no podían votar por diputados.

Debido al desarrollo militar en el país, no fue posible una reunión de las Cortes el 1 de marzo de 1810. En un decreto del 20 de septiembre de 1810, el Consejo de Regencia , institución sucesora de la Junta Suprema Central , ordenó que las Cortes se reunieran como un parlamento unicameral y declaró que no era necesaria una división separada para la nobleza y el clero. Bastaba con que los diputados enviados por las provincias pertenecieran a estos fundos. Los 28 eurodiputados de los Territorios de Ultramar que inicialmente estaban desaparecidos fueron elegidos por ciudadanos de los territorios presentes en España. Dicho esto, el número de 28 diputados no era ni remotamente igual al número de residentes de los territorios de ultramar. Si se hubiera querido aplicar allí el mismo estándar que en la península, es decir un parlamentario por cada 50.000 habitantes, entonces los parlamentarios de ultramar habrían representado una abrumadora mayoría.

Miembros de las Cortes

95 diputados estuvieron presentes en la sesión de apertura el 24 de septiembre. Más de la mitad de ellos eran suplentes , es decir , miembros suplentes. El número de miembros suplentes disminuyó con el tiempo porque se pudieron determinar más y más miembros regulares. En la votación final de la constitución el 19 de febrero de 1812, estaban presentes 184 miembros. Cuando se tomó la decisión de disolver las Cortes el 14 de septiembre de 1813, aún eran posibles 223. El número teóricamente previsto de 240 delegados nunca se alcanzó. Por tanto, los diputados no representaban formalmente a la población, sobre todo en el caso de los diputados de territorios de ultramar. Ninguno de los diputados era de origen no español.

Debido a las fluctuantes cifras de asistencia, una declaración sobre el origen social de los parlamentarios es solo parcialmente significativa, pero se puede determinar una tendencia. Aproximadamente un tercio eran clérigos, el segundo grupo más grande con alrededor del 18% eran abogados, el resto eran militares, funcionarios, algunos nobles y muy pocos comerciantes, profesores, etc. Los artesanos, trabajadores o agricultores no estaban representados en absoluto.

No hubo fiestas en el sentido moderno a principios del siglo XIX. Desde un punto de vista político, se puede partir de una división en tres direcciones: los cambistas radicales se esforzaron por lograr un cambio fundamental en las condiciones existentes. Los innovadores moderados querían hacer varios cambios basados ​​en las condiciones existentes. Los conservadores no querían permitir ningún cambio o reforma. La división más simple, sin embargo, es la de los absolutistas , que rechazaron cualquier cambio, y los liberales , que fueron influenciados por las ideas de la Ilustración.

Obra de las Cortes

Monumento en la Plaza de España de Cádiz a la introducción de la constitución de 1812

Cuando las Cortes fueron convocadas por la Junta Suprema Central , no se mencionó expresamente como tarea la redacción de una constitución escrita . En las primeras sesiones, la asamblea se ocupó de aclarar su propia imagen. La atención se centró en la cuestión de la soberanía y legitimidad de las decisiones de Cortes. Por cierta urgencia, se abordó luego las leyes que se relacionaban con los problemas actuales del país. De las 409 leyes aprobadas por las Cortes, solo unas 100 tratan de problemas políticos, sociales, económicos o de reforma administrativa. La más importante de estas leyes fue promulgada por las Cortes de Cádiz, pero apenas se cumplieron en el propio país y fueron declaradas nulas en 1814. Muchas de estas leyes sirvieron de base para regulaciones similares durante el Trienio Liberal y el reinado de Isabel II . Esta fue, por ejemplo, la ley de régimen señorial, con la que los tribunales patrimoniales fueron derogados el 6 de agosto de 1811 . La abolición de la vinculación familiar significó que las herencias podrían dividirse y las tierras propiedad de las familias podrían venderse. Otra ley estipulaba que los monasterios en los que vivieran menos de doce monjes o monjas debían cerrarse. Una ley muy controvertida en las Cortes fue la ley aprobada el 5 de febrero de 1813 sobre la disolución de la Inquisición en España. En el ámbito económico, la Ley de Libertad de Comercio reviste gran importancia. El 22 de abril de 1811 se prohibió la tortura . La mayoría de las leyes aprobadas por las Cortes se referían a cuestiones organizativas o administrativas normales de un país en guerra, es decir, leyes sobre equipamiento militar y asuntos financieros.

La cuestión de una constitución escrita solo estuvo en la agenda desde marzo de 1811. El primer paso fue la conformación de una comisión presidida por el diputado Muñoz-Torrero. El comité estaba formado por diez eurodiputados de Europa y tres de América Latina. En esta comisión estuvieron representadas todas las grandes corrientes políticas de las Cortes. Se encomendó al diputado Antonio Ranz Romanillos la redacción de un anteproyecto. Este diputado había sido secretario de la Asamblea Nacional en Bayona en 1808 y también había firmado la constitución allí promulgada. En agosto de 1811 se presentó el resultado de los trabajos de la comisión al pleno de las Cortes, que tras un debate muy intenso aprobó la constitución. El 19 de marzo de 1812 se promulgó la Constitución política de la monarquía española .

Fin de las Cortes

Dado que las Cortes no eran solo una asamblea constituyente, el trabajo no terminó con la promulgación de la constitución. Las (extraordinarias) Cortes generales y extraordinarias solo se disolvieron después de más trabajos legislativos el 20 de septiembre de 1813. Las Cortes ordinarias , convocadas por ley de 23 de mayo de 1812, se reunieron primero el 25 de septiembre de 1813 en Cádiz , luego el 14 de octubre en la Isla de León cerca de Cádiz, y luego, tras la retirada de los franceses, dimitieron para reunirse en Madrid. el 15 de enero de 1814. Ninguno de los miembros de las primeras Cortes de Cádiz era miembro del parlamento recién elegido porque la ley electoral impedía renovar su membresía.

En el Tratado de Valençay , José I renunció a la corona española en favor de Fernando VII . A su regreso a España, Fernando VII declaró en el Manifiesto de Valencia del 4 de mayo de 1814, toda la legislación desde mayo de 1808 como inválida desde el principio. Esto también disolvió las Cortes que se habían reunido en Madrid.

Importancia de las Cortes de Cádiz

La importancia de las Cortes de Cádiz radica por un lado en que en España se reunía por primera vez un parlamento sin diferencias de clase, que había sido elegido sin diferenciación de clases, en el que los territorios de ultramar eran, al menos formalmente, igualmente representados y que asumieron la soberanía popular para representar. Muchos de los diputados, tanto liberales como absolutistas, jugaron un papel importante en la historia posterior de España.

La constitución escrita recién creada solo fue válida por un poco más de dos años entre el 19 de marzo de 1812 y el 4 de mayo de 1814, pero fue válida durante el Trienio Liberal de marzo de 1820 a octubre de 1823, es decir, durante más de tres años, y re - promulgada desde agosto de 1836 hasta junio de 1837 durante el reinado de Isabel II . El contenido fue p. Ej. En parte literalmente, adoptado en constituciones españolas posteriores.

Evidencia individual

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  2. ^ Constitución de Bayona ver: Constitución de Bayona de 1808
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  6. Instrucción para las elecciones por América y Asia http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/c1812/90251732102370596554679/p0000001.htm#I_0_
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  9. ^ Constitución política de la monarquía española s: es: Constitución española de 1812
  10. ^ Convocatoria para las Cortes ordinarias de l. ° de Octubre de 1813, Leyes electorales y proyectos de ley. Madrid: Imprenta Hijos de JA García, 1906. Págs. 77-78 enlace del archivo ( recuerdo de la original, de fecha 14 de diciembre de 2009 en el Archivo de Internet ) Información: El archivo de enlace se inserta de forma automática y sin embargo no ha sido comprobado. Verifique el enlace original y de archivo de acuerdo con las instrucciones y luego elimine este aviso. . @ 1@ 2Plantilla: Webachiv / IABot / www.ih.csic.es
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Fuentes y literatura

  • Actas de la diputación general de españoles , Imprenta y fundación de JA García, Madrid, 1874
  • Marta Friera Álvarez e Ignacio Fernández Sarasola: Contexto histórico de la Constitución española de 1812 , Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes / Historia / Portales / La Constitución española de 1812 http://www.cervantesvirtual.com/portal/1812/contexto.shtml
  • Colección de los decretos y ordenes que han expedido las cortes generales y extraordinarias , Reimpresa de orden del gobierno en Sevilla: Imprenta mayor de la ciudad 1820 http://bib.us.es/guiaspormaterias/ayuda_invest/derecho/pixelegis.htm
  • Pérez Garzón, Juan Sisinio: Las Cortes de Cádiz. El nacimiento de la nación liberal (1808-1814) . Síntesis, Madrid 2007.
  • Rafael Sánchez Mantero: Las Cortes de Cádiz , Artehistoria Revista digital ISSN: ARTEHISTORIA 1887-4398 / Número 2 - Año 2 Arte Historia / Historia de España / Contextos / Las Cortes de Cádiz http://www.artehistoria.com/v2/contextos /6901.htm
  • Ernst Münch : El destino de los viejos y nuevos Kortes de España . 2 vols. Metzler, Stuttgart 1824-1827.
  • Späth, Jens: Revolution in Europe 1820-23. Constitución y cultura constitucional en los reinos de España, tanto Sicilia como Cerdeña-Piamonte . SH-Verlag, Colonia 2012.
  • Späth, Jens: ¿ España como modelo para una Europa liberal temprana? El modelo de la Constitución de Cádiz (1812) . En: European History Thematic Portal, 2012, consultado el 14 de julio de 2017.
  • Timmermann, Andreas: La “monarquía moderada” en la constitución de Cádiz (1812) y el pensamiento constitucional liberal temprano en España . Aschendorff, Münster 2007.

enlaces web

Comunes : Cortes de Cádiz  - Colección de imágenes, videos y archivos de audio